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Tributario

Solicitud de Compensación de Deuda Tributaria

Solicitud de compensación de la deuda tributaria con créditos por tributos, pagos indebidos o saldos a favor, a pedido de parte (Art. 40 del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF).

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

SUMILLA: Solicito compensación a pedido de parte.

SEÑOR INTENDENTE DE [ENTIDAD_TRIBUTARIA]:

[NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito la COMPENSACIÓN, a pedido de parte, de la deuda tributaria por [CONCEPTO_DEUDA], periodo [PERIODO_DEUDA], por el monto de S/ [MONTO_DEUDA], con el crédito que mantengo a mi favor por [CONCEPTO_CREDITO] por el monto de S/ [MONTO_CREDITO].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Mantengo un crédito a mi favor originado en [ORIGEN_DEL_CREDITO], el cual no se encuentra prescrito ni ha sido materia de devolución. Dicho crédito y la deuda son administrados por la misma entidad y corresponden a periodos no prescritos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Art. 40 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF): la deuda tributaria puede compensarse total o parcialmente con créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre que sean administrados por el mismo órgano y no se encuentren prescritos. La compensación procede de forma automática, de oficio o a solicitud de parte.
2. Art. 27 del Código Tributario: la compensación es un medio de extinción de la obligación tributaria.
3. Art. 43 del Código Tributario: la acción para compensar prescribe a los cuatro (4) años.

IV. ANEXOS
1-A. Vigencia de poder del representante.
1-B. Documentos que acreditan el crédito a favor.
1-C. Detalle de la deuda a compensar.
1-D. [OTROS_ANEXOS]

POR TANTO:
Solicito declarar procedente la compensación y extinguir la deuda hasta el monto del crédito.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
RUC N° [RUC]

La solicitud de compensación de deuda tributaria es el escrito con el que pides a la SUNAT que cancele una deuda que tienes usando un crédito que ella misma te reconoce a tu favor, por ejemplo un pago en exceso, un pago indebido o un saldo a favor. En vez de pagar de tu bolsillo, "cruzas" lo que debes con lo que te deben.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el contribuyente o su representante legal cuando tiene simultáneamente una deuda exigible y un crédito reconocido frente a la SUNAT. Conviene usarla para no descapitalizarte: en lugar de pagar y luego pedir devolución, aplicas tu crédito directamente. Existen tres formas: la compensación automática (prevista por ley), la de oficio (que hace SUNAT) y la compensación a solicitud de parte, que es la que tramitas con este escrito.

Base legal

La compensación se rige por el artículo 40 del Código Tributario, que regula sus tres modalidades y exige que la deuda y el crédito correspondan a periodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano y su recaudación constituya ingreso de una misma entidad. El crédito puede provenir de tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Para SUNAT, el trámite se realiza por el Formulario Virtual 1648. Norma vigente 2026 (TUO D.S. 133-2013-EF).

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de RUC y clave SOL del contribuyente.
  • Identificación del crédito a tu favor: tributo, periodo, monto y origen (pago en exceso, indebido o saldo a favor).
  • Identificación de la deuda a compensar: tributo, periodo y monto actualizado.
  • Comprobantes de los pagos en exceso o indebidos que sustentan el crédito.
  • Declaraciones juradas vinculadas al crédito y a la deuda.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que el crédito y la deuda sean compensables: mismo ente recaudador, periodos no prescritos y deuda exigible.
  2. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL.
  3. Completa el Formulario Virtual 1648 (Solicitud de Compensación) indicando crédito y deuda.
  4. Adjunta o ten a la mano los comprobantes que sustentan el pago en exceso o indebido.
  5. Envía la solicitud; el trámite no tiene costo.
  6. SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver; vencido el plazo sin respuesta opera el silencio administrativo negativo y puedes reclamar.

Errores comunes a evitar

  • Pedir compensar créditos y deudas de entidades distintas (por ejemplo SUNAT contra municipalidad).
  • Usar como crédito un saldo ya prescrito o ya aplicado.
  • No actualizar los montos a la fecha de la compensación.
  • Seguir pagando la deuda en cuotas como si la compensación ya estuviera aprobada antes de la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas puedo compensar?

Deudas tributarias por tributos, multas e intereses administradas por el mismo órgano y cuya recaudación sea ingreso de una misma entidad, conforme al artículo 40 del Código Tributario.

¿Desde cuándo surte efecto la compensación?

La compensación surte efecto en la fecha en que la deuda y el crédito coexisten y hasta el agotamiento de uno de ellos, según las reglas del artículo 40 del Código Tributario.

¿Cuánto tarda SUNAT en resolver?

El plazo es de 45 días hábiles. Si vence sin pronunciamiento, opera el silencio administrativo negativo y puedes interponer reclamación conforme al Código Tributario.

¿Puedo compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta?

Sí, el saldo a favor del Impuesto a la Renta puede aplicarse contra pagos a cuenta y otras deudas según las reglas de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 40 del Código Tributario.

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Cómo presentar solicitud de compensación de deuda tributaria: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de compensación de deuda tributaria

¿El modelo de solicitud de compensación de deuda tributaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-compensacion-de-deuda-tributaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de compensación de deuda tributaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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