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Tributario

Solicitud de Inafectación o Exoneración Tributaria

Solicitud ante la Administración para que se reconozca la inafectación o exoneración de un tributo, incluido el Impuesto Predial (Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario y Art. 17 y 19 de la Ley de Tributación Municipal, D.Leg. 776).

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INAFECTACIÓN O EXONERACIÓN TRIBUTARIA

SUMILLA: Solicito reconocimiento de inafectación o exoneración tributaria.

SEÑOR [AUTORIDAD_TRIBUTARIA]:

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N° [NUMERO_DOCUMENTO], con domicilio en [DOMICILIO], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito que se reconozca la INAFECTACIÓN o EXONERACIÓN del tributo [CONCEPTO_TRIBUTO] respecto de [DESCRIPCION_DEL_BIEN_O_ACTIVIDAD], correspondiente al periodo [PERIODO_TRIBUTARIO].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Me encuentro en el supuesto de inafectación o exoneración previsto por la norma, dado que [DESCRIPCION_DE_LA_CONDICION]. En el caso del Impuesto Predial, soy pensionista propietario de un solo predio destinado a vivienda, cuyo ingreso está constituido por la pensión que percibo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF): reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
2. Art. 17 de la Ley de Tributación Municipal (D.Leg. 776): predios inafectos al Impuesto Predial.
3. Art. 19 de la Ley de Tributación Municipal (D.Leg. 776): deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y personas adultas mayores propietarias de un solo predio destinado a vivienda.
4. Art. 92 del Código Tributario: derechos del administrado.

IV. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad.
1-B. Documentos que acreditan la condición de inafectación o exoneración.
1-C. Partida registral o documento de propiedad del predio, de corresponder.
1-D. [OTROS_ANEXOS]

POR TANTO:
Solicito declarar fundada la solicitud y reconocer la inafectación o exoneración.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
[TIPO_DOCUMENTO] N° [NUMERO_DOCUMENTO]

La solicitud de inafectación o exoneración tributaria es el escrito con el que pides a la SUNAT que reconozca que una entidad o una operación no debe pagar un determinado tributo, ya sea porque la ley la excluye del ámbito de aplicación (inafectación) o porque la ley la libera del pago aun estando gravada (exoneración). Es común para entidades sin fines de lucro, asociaciones y fundaciones.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presentan principalmente entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, instituciones educativas o religiosas) o cualquier contribuyente que califique en un supuesto legal de inafectación o exoneración. Conviene usarla para acceder al beneficio (por ejemplo la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas del Impuesto a la Renta) y evitar pagos indebidos o requerimientos.

Base legal

La inafectación y exoneración del Impuesto a la Renta se rigen por los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO D.S. 179-2004-EF): el artículo 18 lista los sujetos inafectos y el artículo 19 las rentas exoneradas, incluyendo a las entidades sin fines de lucro que cumplen los requisitos de su estatuto. La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas se regula por las normas reglamentarias y resoluciones de SUNAT. La Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario fija las reglas para la dación de exoneraciones e incentivos. Norma vigente 2026.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de RUC y clave SOL de la entidad solicitante.
  • Testimonio de constitución y estatuto inscrito en Registros Públicos.
  • Cláusulas del estatuto que acrediten el fin no lucrativo y el destino del patrimonio en caso de disolución.
  • Identificación del tributo y del supuesto legal de inafectación o exoneración invocado.
  • Datos del representante legal y poder vigente.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que tu estatuto cumple los requisitos del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (fin no lucrativo, no distribución de rentas, destino del patrimonio).
  2. Reúne el testimonio de constitución, el estatuto inscrito y la documentación de respaldo.
  3. Presenta la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas del Impuesto a la Renta por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en un Centro de Servicios al Contribuyente. Es gratuito.
  4. Indica con precisión el supuesto legal que invocas (inafectación del art. 18 o exoneración del art. 19).
  5. SUNAT evalúa el cumplimiento de requisitos y resuelve la inscripción.
  6. Mantén actualizado tu estatuto, pues los cambios pueden afectar el beneficio.

Errores comunes a evitar

  • Confundir inafectación (fuera del ámbito del tributo) con exoneración (dentro del ámbito, pero liberada por ley).
  • Presentar un estatuto que permite distribuir rentas entre sus miembros, lo que descalifica la exoneración.
  • No incluir la cláusula de destino del patrimonio en caso de disolución.
  • Asumir que el beneficio es automático sin la inscripción y evaluación de SUNAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre inafectación y exoneración?

La inafectación significa que la operación o sujeto está fuera del ámbito del tributo (artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta), mientras que la exoneración libera del pago a algo que sí está gravado (artículo 19), por un plazo determinado.

¿Qué requisitos debe tener el estatuto?

Debe establecer un fin no lucrativo, que las rentas no se distribuyan entre los asociados y que el patrimonio se destine a fines iguales en caso de disolución, conforme al artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿La exoneración es permanente?

No. Las exoneraciones tienen plazo y se rigen por la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, que limita su vigencia y prórroga.

¿Debo inscribirme en algún registro?

Sí, para el Impuesto a la Renta debes inscribirte en el Registro de Entidades Exoneradas o Inafectas que administra la SUNAT, donde se evalúa el cumplimiento de los requisitos legales.

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Cómo presentar solicitud de inafectación o exoneración tributaria: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inafectación o exoneración tributaria

¿El modelo de solicitud de inafectación o exoneración tributaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inafectacion-o-exoneracion-tributaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inafectación o exoneración tributaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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