Ir al contenido principal
Tributario

Solicitud de Inafectación del Impuesto de Alcabala (Primera Venta del Constructor)

Solicita a la municipalidad la inafectación del Impuesto de Alcabala respecto del valor del terreno en la primera venta de inmueble realizada por el constructor, conforme al Art. 22 del D.Leg. 776 (Ley de Tributación Municipal).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SOLICITUD DE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA

SUMILLA: Solicito inafectación de alcabala por primera venta del constructor.

SEÑOR GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD [MUNICIPALIDAD]

Yo, [NOMBRE_ADQUIRENTE], con DNI N° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], adquirente del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], ante usted respetuosamente expongo:

I. PETITORIO
Solicito la inafectación del Impuesto de Alcabala respecto del valor del terreno del inmueble adquirido, por tratarse de la primera venta realizada por la empresa constructora [NOMBRE_CONSTRUCTORA] con RUC N° [RUC_CONSTRUCTORA].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante contrato de compraventa de fecha [FECHA_COMPRAVENTA] adquirí el inmueble por un valor de S/ [VALOR_TRANSFERENCIA].
2. La transferencia constituye la primera venta del inmueble efectuada por la empresa que lo construyó, conforme consta en la documentación adjunta.
3. La parte correspondiente al valor del terreno se encuentra inafecta y solo procedería gravar, de corresponder, el valor de la construcción.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 22 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, establece que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
2. El artículo 21 del mismo decreto fija como base imponible el valor de transferencia.
3. El artículo 25 fija la tasa del impuesto en 3 por ciento sobre la base imponible.

IV. ANEXOS
1. Copia del contrato de compraventa.
2. Documento que acredita la condición de constructor del vendedor.
3. Copia del DNI del adquirente.

POR LO EXPUESTO, pido reconocer la inafectación del Impuesto de Alcabala solicitada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_ADQUIRENTE]
DNI N° [DNI]

La Solicitud de Inafectación del Impuesto de Alcabala (Primera Venta del Constructor) es el documento con el que pides que no se te cobre el Impuesto de Alcabala en la primera transferencia de un inmueble que realiza la empresa o persona que lo construyó. La ley considera esta primera venta como una operación no afecta (salvo por el valor del terreno), de modo que el comprador no debería pagar alcabala por la parte de la construcción.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La presenta el comprador de un inmueble nuevo (departamento, casa, oficina) adquirido directamente del constructor en su primera venta, o el propio constructor para dejar establecida la inafectación. Conviene usarla al momento de liquidar la alcabala, antes de pagar, para que la administración reconozca que la operación está inafecta en lo que corresponde a la edificación.

Base legal

El Impuesto de Alcabala se regula en los artículos 21 al 29 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. El artículo 22 establece que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. La tasa es del 3% sobre la base imponible, con un tramo no afecto equivalente a las primeras 10 UIT del valor (artículo 25). La administración suele exigir acreditar la condición de constructor y que se trata efectivamente de la primera transferencia.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tu DNI o RUC (comprador y vendedor).
  • Minuta o escritura pública de compraventa del inmueble.
  • Documentos que acrediten la condición de constructor del vendedor (RUC con actividad de construcción, licencias de obra).
  • Declaratoria de fábrica o conformidad de obra del inmueble.
  • Liquidación del valor del terreno y de la construcción.
  • Partida registral del inmueble.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Confirma que el vendedor es constructor y que se trata de la primera venta del inmueble.
  2. Reúne la minuta o escritura y los documentos que acreditan la condición de constructor.
  3. Redacta la solicitud de inafectación dirigida al SAT o la municipalidad, citando el artículo 22 del Decreto Legislativo 776.
  4. Preséntala por mesa de partes al liquidar la alcabala. El reconocimiento de la inafectación es gratuito.
  5. La administración evalúa y, de proceder, solo te cobra alcabala por el valor del terreno (con el tramo no afecto de 10 UIT). Si la deniega, puedes reclamar.

Errores comunes a evitar

  • No acreditar que el vendedor califica como constructor; sin eso, la administración aplica el impuesto completo.
  • Pretender la inafectación en una segunda o posterior venta, donde ya no aplica.
  • Olvidar que el terreno sí está gravado y debe pagarse la alcabala correspondiente a esa parte.
  • Pagar primero sin solicitar la inafectación y luego pelear una devolución innecesaria.

Preguntas frecuentes

¿La primera venta del constructor paga alcabala?

Solo por el valor del terreno. El artículo 22 del Decreto Legislativo 776 establece que la primera venta de inmuebles efectuada por empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al terreno.

¿Quién paga la alcabala, el comprador o el vendedor?

El obligado al pago es el comprador o adquirente, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo 776. Por eso es el comprador quien suele tramitar la inafectación.

¿Existe un monto no afecto?

Sí. El artículo 25 del Decreto Legislativo 776 fija un tramo no afecto equivalente a las primeras 10 UIT del valor del inmueble. La tasa del 3% se aplica sobre el exceso de ese tramo.

¿Cómo demuestro que es la primera venta?

Con la partida registral del inmueble (que muestra la primera transferencia desde la declaratoria de fábrica) y los documentos que acreditan la condición de constructor del vendedor. La administración puede pedir información adicional.

Publicidad

Cómo presentar solicitud de inafectación del impuesto de alcabala (primera venta del constructor): paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inafectación del impuesto de alcabala (primera venta del constructor)

¿El modelo de solicitud de inafectación del impuesto de alcabala (primera venta del constructor) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inafectacion-del-impuesto-de-alcabala-primera-venta-del-constructor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inafectación del impuesto de alcabala (primera venta del constructor) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Solicitud de Inafectación del Impuesto Vehicular por Vehículo con Más de Tres Años desde su Primera Inscripción Registral

Solicitud ante el SAT para que se declare inafecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular el vehículo que superó los tres años desde su primera inscripción registral, oponiendo el cómputo correcto del plazo con la partida registral, conforme al artículo 30 del D.S. 156-2004-EF.

Solicitud de Liquidación y Constancia de Inafectación del Impuesto de Alcabala por Transferencia con Valor Menor a 10 UIT

Solicitud ante el SAT o municipalidad provincial para obtener la liquidación y constancia de inafectación del Impuesto de Alcabala cuando el valor de transferencia no supera las 10 UIT inafectas, requisito que exige el notario para elevar la escritura, conforme al artículo 25 del D.S. 156-2004-EF.

Solicitud de Inafectación del Impuesto de Alcabala por Anticipo de Legítima a Favor de Hijo

Solicitud dirigida al SAT o municipalidad para que declare inafecto del Impuesto de Alcabala el anticipo de legítima de un inmueble a favor de un hijo y expida la constancia para la notaría, al amparo del Art. 27 inciso a) del D.S. 156-2004-EF (TUO Ley de Tributación Municipal).

Solicitud de Devolución del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría Pagado por Venta de Casa Habitación

Solicitud dirigida a SUNAT para obtener la devolución del Impuesto a la Renta de segunda categoría pagado indebidamente por la venta de la casa habitación, operación inafecta conforme al art. 2 de la LIR (D.S. 179-2004-EF) y al art. 1-A de su Reglamento (D.S. 122-94-EF), tramitada mediante Formulario 4949 al amparo del art. 38 del Código Tributario.

Solicitud de Devolución del Impuesto de Alcabala Pagado por Transferencia Resuelta o Nula (Rescisión de Compraventa)

Solicitud ante el SAT para obtener la devolución del Impuesto de Alcabala pagado cuando la compraventa fue resuelta antes de cancelar el precio o declarada nula, como pago indebido con intereses, conforme al artículo 27 inciso c) del D.S. 156-2004-EF y el artículo 38 del Código Tributario.

Solicitud de Devolución del Impuesto a la Renta de Primera Categoría Pagado en Exceso (Arrendamiento)

Solicitud de devolución del Impuesto a la Renta de primera categoría por arrendamiento pagado en exceso o indebidamente ante SUNAT, conforme al Código Tributario.

Ver los 135 modelos de Derecho Tributario →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras