Solicitud de Inafectación del Impuesto de Alcabala por Anticipo de Legítima a Favor de Hijo
Solicitud dirigida al SAT o municipalidad para que declare inafecto del Impuesto de Alcabala el anticipo de legítima de un inmueble a favor de un hijo y expida la constancia para la notaría, al amparo del Art. 27 inciso a) del D.S. 156-2004-EF (TUO Ley de Tributación Municipal).
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA POR ANTICIPO DE LEGÍTIMA [CIUDAD], [FECHA] Señor GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA [SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE [DISTRITO]] Presente.- Referencia: Transferencia por anticipo de legítima del inmueble ubicado en [DIRECCIÓN_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL]. Yo, [NOMBRE_ANTICIPANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en mi condición de anticipante, y mi hijo(a) [NOMBRE_HIJO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_HIJO], en calidad de beneficiario del anticipo, ante usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Solicitamos que se declare la INAFECTACIÓN del Impuesto de Alcabala respecto de la transferencia del inmueble de la referencia, efectuada por anticipo de legítima a favor de nuestro(a) hijo(a), y se expida la CONSTANCIA DE INAFECTACIÓN correspondiente para su presentación ante la Notaría [NOMBRE_NOTARIA]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mediante minuta de fecha [FECHA_MINUTA] he decidido transferir a mi hijo(a) [NOMBRE_HIJO], en vía de anticipo de legítima, la propiedad del inmueble inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL]. 2. El anticipo de legítima es un adelanto de herencia a título gratuito, sin contraprestación alguna, conforme a los artículos 831 y siguientes del Código Civil. 3. La Notaría ha suspendido la elevación a escritura pública a la espera de la constancia que acredite la inafectación del tributo, pese a no existir obligación de pago. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 27, inciso a), del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, dispone expresamente que se encuentran INAFECTAS al pago del Impuesto de Alcabala las transferencias producidas por causa de muerte y por anticipo de legítima. 2. Al tratarse de una transferencia gratuita entre ascendiente y descendiente en vía de anticipo de herencia, no se configura hecho gravado, por lo que no corresponde liquidación ni pago alguno del impuesto. 3. El artículo 7 del mismo TUO obliga a las notarías a requerir la constancia de haberse acreditado el pago o la inafectación, por lo que esta administración debe expedirla sin dilación. IV. MEDIOS PROBATORIOS - Copia literal de la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL]. - Copia de la minuta de anticipo de legítima de fecha [FECHA_MINUTA]. - Copias del DNI del anticipante y del beneficiario. - Partida de nacimiento que acredita el entroncamiento filial. POR TANTO: Solicitamos declarar la inafectación del Impuesto de Alcabala y expedir la constancia respectiva, por ser conforme a ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ _______________________ [NOMBRE_ANTICIPANTE] [NOMBRE_HIJO] DNI N.° [NUMERO_DNI] DNI N.° [DNI_HIJO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando vas a transferir tu casa o terreno a un hijo en vía de anticipo de legítima (adelanto de herencia) y el SAT o la municipalidad pretende cobrarte el Impuesto de Alcabala, o el notario detiene la escritura hasta ver una constancia. El artículo 27, inciso a), del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo N.° 156-2004-EF) declara expresamente inafectas del Impuesto de Alcabala las transferencias por anticipo de legítima, de modo que no debes pagar el tributo; solo necesitas que la administración lo reconozca por escrito para que la notaría formalice el acto.
Qué datos necesitas
- Nombre y DNI del padre o madre que anticipa y del hijo beneficiario.
- Dirección del inmueble y número de partida registral (SUNARP).
- Fecha de la minuta de anticipo de legítima y notaría donde se firmará.
- Copia del autovalúo (PU/HR) y de la partida de nacimiento que prueba el parentesco.
Paso a paso
- Completa la solicitud con los datos del inmueble y de las partes, indicando que se trata de un anticipo de legítima a título gratuito.
- Adjunta la minuta, las copias de DNI, la partida registral y la partida de nacimiento.
- Preséntala por mesa de partes del SAT o de la gerencia de administración tributaria de tu municipalidad distrital.
- Solicita expresamente la constancia de inafectación para entregarla a la notaría.
- Con la constancia, el notario eleva la minuta a escritura pública y se inscribe la transferencia.
Errores comunes
- Pagar el impuesto por desconocimiento cuando la ley lo inafecta: se puede solicitar la devolución, pero es un trámite adicional evitable.
- Confundir el anticipo de legítima (inafecto) con una compraventa disfrazada, que sí paga alcabala.
- No pedir la constancia por escrito y quedarse solo con el pago o la liquidación en cero.
- Omitir la partida de nacimiento, que es la prueba del entroncamiento entre ascendiente y descendiente.
Preguntas frecuentes
¿El anticipo de legítima paga alcabala? No. El artículo 27, inciso a), del D.S. 156-2004-EF lo declara inafecto, igual que la transferencia por causa de muerte.
¿Y si el SAT igual me liquida el impuesto? Presenta esta solicitud y, si insisten con una resolución, puedes reclamar dentro del plazo de ley; la inafectación es de fuente legal, no depende de la voluntad de la administración.
¿Necesito la constancia para la notaría? Sí. El notario está obligado a verificar el pago o la inafectación del alcabala antes de elevar la escritura, por lo que la constancia destraba la firma.
Cómo presentar solicitud de inafectación del impuesto de alcabala por anticipo de legítima a favor de hijo: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inafectación del impuesto de alcabala por anticipo de legítima a favor de hijo
¿El modelo de solicitud de inafectación del impuesto de alcabala por anticipo de legítima a favor de hijo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inafectacion-del-impuesto-de-alcabala-por-anticipo-de-legitima-a-favor-de-hijo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inafectación del impuesto de alcabala por anticipo de legítima a favor de hijo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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