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Tributario

Solicitud de Compensación Automática del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta

Escrito ante SUNAT para aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra obligaciones tributarias, al amparo del Art. 40 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y el Art. 87 del TUO de la LIR (D.S. 179-2004-EF).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA

SUMILLA: SOLICITO COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA

SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL [INTENDENCIA] DE LA SUNAT

Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [NUMERO_RUC], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 40 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) y del Art. 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF), solicito la compensación de mi saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio [EJERCICIO_GRAVABLE] ascendente a S/ [MONTO_SALDO_FAVOR], contra las obligaciones tributarias que detallo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Conforme a mi Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio [EJERCICIO_GRAVABLE], presentada el [FECHA_DJ_ANUAL], determiné un saldo a favor de S/ [MONTO_SALDO_FAVOR].

2. El Art. 87 de la LIR habilita la aplicación automática de dicho saldo contra los pagos a cuenta del mismo impuesto. El saldo no aplicado a pagos a cuenta es el que solicito compensar contra la siguiente deuda: [DEUDA_A_COMPENSAR].

3. La deuda a compensar corresponde a periodos no prescritos, es administrada por la SUNAT y su recaudación constituye ingreso de la misma entidad, conforme exige la ley.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Art. 40 del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse, total o parcialmente, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a periodos no prescritos, administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

2. El Art. 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta prevé la aplicación del saldo a favor contra los pagos a cuenta del mismo impuesto, de forma automática, y deja a salvo la compensación de oficio o a solicitud de parte respecto del saldo no aplicado.

3. Habiéndose acreditado la existencia, cuantía y procedencia del saldo a favor, corresponde su compensación.

IV. PETITORIO CONCRETO

Solicito que se compense mi saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio [EJERCICIO_GRAVABLE] contra la deuda tributaria indicada y se actualice mi cuenta corriente tributaria.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia del documento de identidad y de la ficha RUC.
1-B. Constancia de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
1-C. Detalle de la determinación del saldo a favor y de su aplicación.

POR TANTO:

A usted, señor Intendente, solicito acceder a lo pedido conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
RUC N° [NUMERO_RUC]
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Cuándo usar este modelo

Este escrito se presenta cuando tu declaración jurada anual del Impuesto a la Renta arroja un saldo a favor y deseas aplicarlo contra otras obligaciones tributarias, en lugar de solicitar su devolución. La compensación permite extinguir deudas usando ese crédito, evitando pagar en efectivo y aliviando el flujo de caja de la empresa o persona.

La base legal es el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), que regula la compensación de la deuda tributaria con créditos por tributos, y el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF), que reconoce el saldo a favor y su aplicación contra los pagos a cuenta o su devolución.

  • Tienes saldo a favor del ejercicio y deudas por otros tributos administrados por la SUNAT.
  • Prefieres compensar antes que esperar el plazo de una devolución.
  • Buscas aplicar el saldo contra futuros pagos a cuenta del impuesto.

Qué datos necesitas

  • RUC, razón social y domicilio fiscal del contribuyente.
  • Número y fecha de la declaración jurada anual que determina el saldo a favor.
  • Monto exacto del saldo a favor disponible.
  • Deuda tributaria contra la cual se compensará: tributo, periodo y monto.
  • Constancia de haber consignado la opción de aplicación del saldo en la declaración.

Paso a paso

  1. Determina el saldo a favor conforme a tu declaración jurada anual.
  2. Identifica la deuda contra la cual aplicarás la compensación.
  3. Verifica que ambos conceptos correspondan a tributos administrados por la SUNAT.
  4. Redacta la sumilla y dirige el escrito al intendente regional de la SUNAT.
  5. Precisa el monto a compensar y su imputación a la deuda señalada.
  6. Presenta la solicitud y conserva el cargo y los cálculos de respaldo.

Errores comunes

  • Compensar contra tributos que no son administrados por la misma entidad.
  • No haber consignado la opción de aplicación del saldo en la declaración anual.
  • Aplicar el saldo por un monto mayor al realmente disponible.
  • Confundir la compensación con la devolución, que sigue un procedimiento distinto.

Preguntas frecuentes

¿La compensación es automática? El saldo a favor puede aplicarse automáticamente contra los pagos a cuenta del impuesto según el artículo 87; para otros tributos se solicita la compensación al amparo del artículo 40.

¿Desde cuándo surte efecto? La compensación surte efecto en la fecha de coexistencia de la deuda y el crédito, conforme al artículo 40.

¿Puedo elegir entre compensar o devolver? Sí; el artículo 87 permite optar por la aplicación contra pagos a cuenta o por la devolución del saldo.

Cómo presentar solicitud de compensación automática del saldo a favor del impuesto a la renta: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de compensación automática del saldo a favor del impuesto a la renta

¿El modelo de solicitud de compensación automática del saldo a favor del impuesto a la renta es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-compensacion-automatica-del-saldo-a-favor-del-impuesto-a-la-renta/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de compensación automática del saldo a favor del impuesto a la renta sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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