Consumidor y Financiero

Cobranza con vergüenza pública: es ilegal en Perú

Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma consumoArt. 62 Ley 29571
Datos personalesLey 29733
HonorPosible difamación (Art. 132 CP)
Dónde denunciarINDECOPI y, según el caso, Fiscalía
PruebaFotos/capturas de la exposición

Tu deuda es un asunto privado

Que debas dinero no autoriza a nadie a contarlo al mundo. La cobranza que busca presionarte mediante la vergüenza pública es ilegal en el Perú por tres vías a la vez: vulnera el Código del Consumidor, la protección de datos personales y, en casos graves, tu honor.

Conductas prohibidas de exposición pública

El Art. 62 de la Ley 29571 prohíbe, entre otras:

  • Colocar carteles, stickers o avisos con tu nombre y tu deuda en tu casa, tu edificio o tu barrio.
  • Enviar mensajes a tus familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo informando que debes.
  • Crear o difundir "listas de morosos" visibles a terceros.
  • Llamar o ir a tu trabajo para que se enteren los demás.

Tres frentes para defenderte

  1. Consumo (INDECOPI): presenta una Denuncia por Método Comercial Coercitivo.
  2. Datos personales (Ley 29733): difundir tus datos sin tu consentimiento puede denunciarse ante la Autoridad de Protección de Datos; puedes exigir el cese con una Solicitud de Acceso, Rectificación o Cancelación de Datos.
  3. Honor (penal): si la exposición afecta tu reputación con afirmaciones difamatorias, puede configurar difamación (Art. 132 CP).

Reúne pruebas de la exposición

Documenta antes de que lo borren o retiren:

  • Fotos de los carteles o avisos con el lugar visible.
  • Capturas de los mensajes enviados a tus contactos (pídeles que te reenvíen lo que recibieron).
  • Testimonios de quienes recibieron la información.
  • Datos de quién realiza la cobranza (empresa, estudio).

Frena el acoso y ordena la deuda en paralelo

Mientras denuncias la exposición, puedes requerir formalmente el cese con una Carta Notarial Genérica exigiendo que toda comunicación sea privada y por escrito a tu domicilio. Y para la deuda en sí, lo sano es negociarla en condiciones dignas: revisa cómo hacerlo antes de reconocer montos que no debes.

Preguntas frecuentes

¿Pueden poner un cartel con mi nombre por una deuda?

No. Colocar carteles o avisos con tu nombre y tu deuda es un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571, además de vulnerar tus datos personales. Es denunciable ante INDECOPI.

¿Es legal que avisen a mis contactos que debo dinero?

No. Informar tu deuda a familiares, vecinos o compañeros para presionarte está prohibido. Guarda las capturas de esos mensajes como prueba para tu denuncia.

¿Difundir mi deuda es delito?

Puede serlo. Si la exposición incluye afirmaciones que dañan tu reputación, puede configurar difamación (Art. 132 CP), además de la infracción de consumo y de protección de datos.

¿Qué hago con los datos personales que difundieron?

Puedes exigir el cese y la cancelación ante la Autoridad de Protección de Datos (Ley 29733) y presentar la solicitud correspondiente. Difundir tus datos sin consentimiento es una infracción sancionable.

¿Frenar la cobranza abusiva borra mi deuda?

No. Denunciar la exposición pública no extingue la deuda, pero te permite negociarla con dignidad y por canales privados. La deuda se resuelve pagando, negociando o, si corresponde, esperando su prescripción.

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