Cobranza con vergüenza pública: es ilegal en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma consumo | Art. 62 Ley 29571 |
| Datos personales | Ley 29733 |
| Honor | Posible difamación (Art. 132 CP) |
| Dónde denunciar | INDECOPI y, según el caso, Fiscalía |
| Prueba | Fotos/capturas de la exposición |
Tu deuda es un asunto privado
Que debas dinero no autoriza a nadie a contarlo al mundo. La cobranza que busca presionarte mediante la vergüenza pública es ilegal en el Perú por tres vías a la vez: vulnera el Código del Consumidor, la protección de datos personales y, en casos graves, tu honor.
Conductas prohibidas de exposición pública
El Art. 62 de la Ley 29571 prohíbe, entre otras:
- Colocar carteles, stickers o avisos con tu nombre y tu deuda en tu casa, tu edificio o tu barrio.
- Enviar mensajes a tus familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo informando que debes.
- Crear o difundir "listas de morosos" visibles a terceros.
- Llamar o ir a tu trabajo para que se enteren los demás.
Tres frentes para defenderte
- Consumo (INDECOPI): presenta una Denuncia por Método Comercial Coercitivo.
- Datos personales (Ley 29733): difundir tus datos sin tu consentimiento puede denunciarse ante la Autoridad de Protección de Datos; puedes exigir el cese con una Solicitud de Acceso, Rectificación o Cancelación de Datos.
- Honor (penal): si la exposición afecta tu reputación con afirmaciones difamatorias, puede configurar difamación (Art. 132 CP).
Reúne pruebas de la exposición
Documenta antes de que lo borren o retiren:
- Fotos de los carteles o avisos con el lugar visible.
- Capturas de los mensajes enviados a tus contactos (pídeles que te reenvíen lo que recibieron).
- Testimonios de quienes recibieron la información.
- Datos de quién realiza la cobranza (empresa, estudio).
Frena el acoso y ordena la deuda en paralelo
Mientras denuncias la exposición, puedes requerir formalmente el cese con una Carta Notarial Genérica exigiendo que toda comunicación sea privada y por escrito a tu domicilio. Y para la deuda en sí, lo sano es negociarla en condiciones dignas: revisa cómo hacerlo antes de reconocer montos que no debes.
Preguntas frecuentes
¿Pueden poner un cartel con mi nombre por una deuda?
No. Colocar carteles o avisos con tu nombre y tu deuda es un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571, además de vulnerar tus datos personales. Es denunciable ante INDECOPI.
¿Es legal que avisen a mis contactos que debo dinero?
No. Informar tu deuda a familiares, vecinos o compañeros para presionarte está prohibido. Guarda las capturas de esos mensajes como prueba para tu denuncia.
¿Difundir mi deuda es delito?
Puede serlo. Si la exposición incluye afirmaciones que dañan tu reputación, puede configurar difamación (Art. 132 CP), además de la infracción de consumo y de protección de datos.
¿Qué hago con los datos personales que difundieron?
Puedes exigir el cese y la cancelación ante la Autoridad de Protección de Datos (Ley 29733) y presentar la solicitud correspondiente. Difundir tus datos sin consentimiento es una infracción sancionable.
¿Frenar la cobranza abusiva borra mi deuda?
No. Denunciar la exposición pública no extingue la deuda, pero te permite negociarla con dignidad y por canales privados. La deuda se resuelve pagando, negociando o, si corresponde, esperando su prescripción.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Método Comercial Coercitivo
Denuncia ante INDECOPI contra un proveedor por usar métodos comerciales coercitivos, como cobros o prestaciones no solicitadas, conforme a los Arts. 56 y 57 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
DigitalSolicitud de Acceso, Rectificación o Cancelación de Datos ante la Autoridad de Protección de Datos
Solicitud para ejercer derechos ARCO de datos personales y reclamo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos del MINJUS, conforme a la Ley 29733 y D.S. 016-2024-JUS.
NotarialCarta Notarial Genérica
Modelo base de carta notarial para requerimientos, comunicaciones formales o constancias con fecha cierta. Art. 100 D.Leg. 1049 (Ley del Notariado).
TelecomunicacionesDenuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico
Denuncia ante OSIPTEL o la operadora por llamadas y mensajes publicitarios no autorizados o acoso telefónico, conforme a las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL) y la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor.