Cobranza con vergüenza pública: es ilegal en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma consumo | Art. 62 Ley 29571 |
| Datos personales | Ley 29733 |
| Honor | Posible difamación (Art. 132 CP) |
| Dónde denunciar | INDECOPI y, según el caso, Fiscalía |
| Prueba | Fotos/capturas de la exposición |

Cobranza con vergüenza pública: es ilegal y así la frenas
Exponerte públicamente por una deuda (carteles con tu nombre, "listas de morosos", mensajes a tus contactos o vecinos) es un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571, y además vulnera tu honor y tus datos personales. Que debas dinero no autoriza a nadie a contarlo al mundo para presionarte.
Qué hacer: documenta la exposición (fotos, capturas, testigos) antes de que la borren, y denúnciala ante INDECOPI. Según el caso, tienes también la vía de protección de datos (Ley 29733) y la vía penal por difamación (Art. 132 CP). A continuación, las conductas prohibidas y los tres frentes para defenderte.
Tu deuda es un asunto privado
Que debas dinero no autoriza a nadie a contarlo al mundo. La cobranza que busca presionarte mediante la vergüenza pública es ilegal en el Perú por tres vías a la vez: vulnera el Código del Consumidor, la protección de datos personales y, en casos graves, tu honor. El acreedor tiene derecho a cobrar, pero solo por medios legítimos y privados: llamarte o escribirte a ti, a tu domicilio, en horarios razonables. Nunca a tu entorno.
Conductas prohibidas de exposición pública
El Art. 62 de la Ley 29571 prohíbe, entre otras:
- Colocar carteles, stickers o avisos con tu nombre y tu deuda en tu casa, tu edificio o tu barrio.
- Enviar mensajes a tus familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo informando que debes.
- Crear o difundir "listas de morosos" visibles a terceros.
- Llamar o ir a tu trabajo para que se enteren los demás.
Todas estas conductas comparten un mismo rasgo: usan la exposición ante terceros como herramienta de presión. Eso es lo prohibido, sin importar si la deuda existe o no.
Tres frentes para defenderte
- Consumo (INDECOPI): presenta una denuncia por método comercial coercitivo. Es la vía directa contra la cobranza abusiva.
- Datos personales (Ley 29733): difundir tus datos sin tu consentimiento puede denunciarse ante la Autoridad de Protección de Datos; exige el cese con una solicitud de acceso, rectificación o cancelación de datos.
- Honor (penal): si la exposición afecta tu reputación con afirmaciones difamatorias, puede configurar difamación (Art. 132 CP).
Si además te acosan por teléfono, suma una denuncia por llamadas spam o acoso telefónico.
Reúne pruebas de la exposición
Documenta antes de que lo borren o retiren:
- Fotos de los carteles o avisos con el lugar visible (fachada, pasillo, puerta).
- Capturas de los mensajes enviados a tus contactos (pídeles que te reenvíen lo que recibieron, con el remitente visible).
- Testimonios de quienes recibieron la información.
- Datos de quién realiza la cobranza: nombre de la empresa, estudio de cobranza o financiera.
Con este material, tu denuncia deja de ser tu palabra y se convierte en un caso sólido y difícil de negar para el cobrador.
Frena el acoso y ordena la deuda en paralelo
Mientras denuncias la exposición, puedes requerir formalmente el cese con una carta notarial genérica exigiendo que toda comunicación sea privada y por escrito a tu domicilio. Y para la deuda en sí, lo sano es negociarla en condiciones dignas antes de reconocer montos que no debes. Si el hostigamiento derivó en un reporte crediticio injusto, revisa cómo rectificar tu reporte en Infocorp. Frenar la cobranza abusiva no borra la deuda, pero te devuelve el control para resolverla con calma.
Qué NO pueden hacer los cobradores (aunque insistan)
Más allá de la exposición pública, la ley pone límites claros a toda cobranza. No pueden:
- Llamarte a horas indebidas ni de forma reiterada y hostil durante el día.
- Amenazarte con acciones falsas ("te vamos a embargar mañana", "irás preso por deber") para asustarte.
- Hacerse pasar por abogados, notarios o funcionarios que no son.
- Cobrarle a tu familia o a terceros una deuda que no es suya.
Ninguna deuda civil te lleva a prisión: no existe la cárcel por deudas en el Perú. Si un cobrador te dice lo contrario, está mintiendo para presionarte, y esa amenaza refuerza tu denuncia. Guarda cada mensaje y grabación. La cobranza legítima se hace de forma privada, respetuosa y por escrito; todo lo que se salga de ahí es material para tu denuncia por método comercial coercitivo y, según el caso, para las vías de protección de datos y penal.
Resumen de las vías para defenderte
Para tener claro dónde tocar según lo que te hicieron, esta tabla ordena tus opciones:
| Conducta abusiva | Norma y vía |
|---|---|
| Carteles, mensajes a contactos, listas de morosos | Art. 62 Ley 29571 - INDECOPI |
| Difusión de tus datos sin consentimiento | Ley 29733 - Autoridad de Protección de Datos |
| Afirmaciones que dañan tu reputación | Art. 132 CP (difamación) - Fiscalía |
| Acoso telefónico o spam | Denuncia por acoso telefónico |
Puedes usar varias vías a la vez, porque protegen bienes distintos: tu tranquilidad como consumidor, tus datos personales y tu honor. Documenta todo, denuncia sin miedo y no reconozcas montos bajo presión. Frenar la cobranza ilegal no borra la deuda, pero te devuelve el derecho a resolverla con dignidad y por canales privados.
Preguntas frecuentes
¿Pueden poner un cartel con mi nombre por una deuda?
No. Colocar carteles o avisos con tu nombre y tu deuda es un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571, además de vulnerar tus datos personales. Es denunciable ante INDECOPI.
¿Es legal que avisen a mis contactos que debo dinero?
No. Informar tu deuda a familiares, vecinos o compañeros para presionarte está prohibido. Guarda las capturas de esos mensajes como prueba para tu denuncia.
¿Difundir mi deuda es delito?
Puede serlo. Si la exposición incluye afirmaciones que dañan tu reputación, puede configurar difamación (Art. 132 CP), además de la infracción de consumo y de protección de datos.
¿Qué hago con los datos personales que difundieron?
Puedes exigir el cese y la cancelación ante la Autoridad de Protección de Datos (Ley 29733) y presentar la solicitud correspondiente. Difundir tus datos sin consentimiento es una infracción sancionable.
¿Frenar la cobranza abusiva borra mi deuda?
No. Denunciar la exposición pública no extingue la deuda, pero te permite negociarla con dignidad y por canales privados. La deuda se resuelve pagando, negociando o, si corresponde, esperando su prescripción.
¿Denunciar la cobranza abusiva borra mi deuda?
No. Denunciar la exposición pública sanciona al cobrador y frena el acoso, pero no extingue la deuda. Esta se resuelve pagando, negociando un acuerdo digno o, si corresponde, esperando su prescripción. Lo que ganas con la denuncia es negociar sin presiones ilegales y proteger tu honor y tus datos.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Método Comercial Coercitivo
Denuncia ante INDECOPI contra un proveedor por usar métodos comerciales coercitivos, como cobros o prestaciones no solicitadas, conforme a los Arts. 56 y 57 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
DigitalSolicitud de Acceso, Rectificación o Cancelación de Datos ante la Autoridad de Protección de Datos
Solicitud para ejercer derechos ARCO de datos personales y reclamo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos del MINJUS, conforme a la Ley 29733 y D.S. 016-2024-JUS.
NotarialCarta Notarial Genérica
Modelo base de carta notarial para requerimientos, comunicaciones formales o constancias con fecha cierta. Art. 100 D.Leg. 1049 (Ley del Notariado).
TelecomunicacionesDenuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico
Denuncia ante OSIPTEL o la operadora por llamadas y mensajes publicitarios no autorizados o acoso telefónico, conforme a las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL) y la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor.