Demanda Laboral por CTS No Pagada
Demanda contra el empleador por falta de depósito de la CTS en los plazos legales (15 mayo y 15 noviembre). NLPT (Ley 29497), D.S. 001-97-TR.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
EXPEDIENTE : NUEVO ESCRITO : 01 SUMILLA : DEMANDA DE PAGO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) NO DEPOSITADA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO (O DE PAZ LETRADO LABORAL) DE [DISTRITO]: [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], debidamente representado(a) por mi abogado(a) [NOMBRE_ABOGADO] con CAL N° [CAL], a usted con respeto digo: I. PETITORIO Interpongo DEMANDA contra [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], representado(a) por [NOMBRE_REPRESENTANTE_LEGAL], con domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], a fin de que su despacho declare FUNDADA la siguiente PRETENSIÓN PRINCIPAL: el PAGO de S/ [MONTO_TOTAL] por concepto de COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) no depositada correspondiente a los períodos [PERÍODOS_RECLAMADOS], más intereses legales, costos y costas. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Vengo prestando servicios subordinados a la demandada desde el [FECHA_INICIO] hasta [FECHA_CESE_O_VIGENTE], conforme se acredita con [contrato/boletas de pago]. SEGUNDO.- REMUNERACIÓN COMPUTABLE. Mi remuneración mensual asciende a S/ [SUELDO_BASICO], a la que se adiciona [ASIGNACION_FAMILIAR_SI_APLICA] y promedio de [HORAS_EXTRAS_COMISIONES], totalizando una remuneración computable de S/ [REMUNERACION_COMPUTABLE]. TERCERO.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR. La demandada NO ha realizado los depósitos de CTS correspondientes a los períodos: - Mayo [AÑO]: monto adeudado S/ [MONTO_PERIODO_1] - Noviembre [AÑO]: monto adeudado S/ [MONTO_PERIODO_2] - [PERÍODOS_ADICIONALES_SI_LOS_HAY] Conforme se acredita con [extractos bancarios / constancia de no depósito / boletas]. CUARTO.- TOTAL ADEUDADO. Por concepto de CTS no depositada, la demandada me adeuda S/ [MONTO_TOTAL_CAPITAL] más los intereses legales calculados desde cada vencimiento (TIM SUNAT), conforme al cuadro de liquidación adjunto. QUINTO.- DENUNCIA SUNAFIL [SI_APLICA]. Mediante denuncia presentada el [FECHA] ante SUNAFIL, expediente N° [N_EXPEDIENTE], denuncié los hechos sin obtener regularización por parte del empleador. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - D.S. N° 001-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. - Art. 21 D.S. N° 001-97-TR - Depósitos semestrales obligatorios (15 mayo y 15 noviembre). - Art. 24 de la Constitución Política del Perú - Derecho a remuneración suficiente y oportuna. - Ley N° 27321 - Prescripción de derechos laborales (4 años). - Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo. IV. VÍA PROCESAL Y MEDIOS PROBATORIOS La presente demanda corresponde tramitarse en proceso ordinario laboral [O abreviado según cuantía]. Ofrezco como medios probatorios: 1. Documentales: contrato de trabajo, boletas de pago, extracto bancario de cuenta CTS. 2. Pericia contable. 3. Declaración de parte del representante legal de la demandada. 4. Inspección judicial al centro de trabajo si fuera necesario. V. ANEXOS 1-A. Copia simple de mi DNI. 1-B. Contrato de trabajo o constancia de inicio. 1-C. Boletas de pago de los períodos reclamados. 1-D. Constancia bancaria de no depósito de CTS. 1-E. Cuadro de liquidación con cálculo detallado. 1-F. Tasa judicial correspondiente. POR TANTO: A usted Señor Juez pido ADMITIR la presente demanda, correr traslado a la demandada y, en su oportunidad, declarar FUNDADA la demanda ordenando el pago de los conceptos demandados con los intereses, costos y costas. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ _______________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] [NOMBRE_ABOGADO] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] CAL N° [CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa esta demanda cuando tu empleador no depositó la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) en los plazos legales (15 de mayo y 15 de noviembre de cada año), o no la pagó completa al cese del vínculo laboral. La CTS se rige por el TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) y es un beneficio social intangible: el empleador debe depositarla en una cuenta CTS en el banco que tú elijas, no entregarla en efectivo ni descontarla. Es exigible por el trabajador en cualquier momento si vencido el plazo el empleador no cumplió.
Plazo de prescripción: 4 años
Tienes 4 años desde el cese del vínculo laboral para reclamar judicialmente la CTS no pagada (Ley 27321, prescripción de derechos laborales). Si sigues vigente en la relación, el plazo no corre. Cada depósito impago genera intereses moratorios desde el vencimiento (TIM SUNAT o tasa pactada). La demanda procede tanto durante el vínculo (intimando al empleador a depositar) como después del cese (cobrando lo adeudado).
Cómo se calcula la CTS
La fórmula básica: (remuneración computable / 12) × meses trabajados en el semestre + (remuneración computable / 360) × días adicionales. La remuneración computable es: sueldo básico + 1/6 de gratificación + asignación familiar si aplica + promedio de remuneraciones complementarias regulares de los últimos 6 meses (horas extras, comisiones, bonificaciones permanentes). Los depósitos se hacen en mayo (por el período noviembre-abril) y noviembre (por el período mayo-octubre). El empleador puede elegir banco si el trabajador no lo elige. Las cuentas son intangibles salvo retiro autorizado por ley.
Vía procesal
Es competente el Juzgado Laboral del lugar de la última prestación o domicilio del demandado, a tu elección. Hasta 70 URP (S/ 37,450 con UIT 2026) va al Juzgado de Paz Letrado Laboral. Por encima va al Juzgado Especializado de Trabajo. La vía es el proceso ordinario laboral o abreviado según cuantía y materia (Ley 29497, NLPT). Plazo de contestación: variable según vía. Audiencia única o doble (conciliación + juzgamiento). Sentencia con cálculo definitivo.
Documentos a anexar
- DNI del demandante.
- Contrato de trabajo o documento que acredite el inicio de la relación laboral.
- Boletas de pago de los últimos 6 meses (o de todo el periodo reclamado).
- Constancia de depósitos de CTS faltantes (extracto bancario o constancia de no depósito).
- Liquidación de beneficios sociales si hubo cese.
- Cálculo detallado de CTS adeudada como anexo de planilla.
- Constancia SUNAFIL si presentaste denuncia administrativa previa (no obligatoria).
Pretensiones acumulables
Junto a la CTS adeudada puedes pedir: gratificaciones legales no pagadas (julio y diciembre), vacaciones truncas, indemnización por despido si lo hubo, horas extras adeudadas, intereses legales moratorios desde cada vencimiento, costas y costos del proceso. Si pides reposición por despido nulo, va por separado bajo el Art. 29 LPCL.
Base legal citada literal
- D.S. 001-97-TR: TUO de la Ley de CTS.
- Art. 21 D.S. 001-97-TR: depósitos semestrales obligatorios.
- Art. 24 Constitución: derecho a remuneración suficiente y oportuna.
- Ley 27321: prescripción de derechos laborales en 4 años.
- Ley 29497 (NLPT): proceso laboral aplicable.
Antes de demandar
Recomendable: 1) verifica con tu banco si hay depósitos no informados; 2) presenta denuncia ante SUNAFIL para presionar al empleador (no es requisito procesal pero suele acelerar el pago); 3) calcula tu pretensión con la calculadora de liquidación laboral; 4) intenta acuerdo extrajudicial si el empleador reconoce la deuda. Solo si fracasa la gestión administrativa, presenta la demanda. Si demuestras escasos recursos, puedes pedir auxilio judicial.
Sobre este modelo de demanda laboral por cts no pagada
Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).
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