Minuta de Compraventa de Inmueble con Crédito Hipotecario Bancario
Minuta de compraventa de inmueble en la que el precio se paga con un crédito hipotecario otorgado por un banco, que a su vez constituye hipoteca sobre el predio en garantía, conforme a los artículos 949, 1529 y 1097 del Código Civil.
Actualizado al 9 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON CRÉDITO HIPOTECARIO
Señor Notario de [CIUDAD]:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA que celebran, de una parte, como VENDEDOR, [NOMBRE_VENDEDOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_VENDEDOR]; de otra parte, como COMPRADOR, [NOMBRE_COMPRADOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_COMPRADOR]; y, de otra, como ACREEDOR HIPOTECARIO, el BANCO [NOMBRE_BANCO], con RUC N° [RUC_BANCO], debidamente representado por [REPRESENTANTE_BANCO]; en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
El VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de Predios de [CIUDAD], con un área de [AREA] m2, cuyos linderos y medidas constan en dicha partida.
SEGUNDA: OBJETO Y PRECIO
Por la presente, el VENDEDOR transfiere en venta real y definitiva la propiedad del inmueble a favor del COMPRADOR, quien lo adquiere. El precio pactado, libremente convenido, asciende a S/ [PRECIO] (SOLES), suma que las partes declaran ser justa y conforme al valor del bien.
TERCERA: FORMA DE PAGO Y CRÉDITO HIPOTECARIO
El precio se paga así: a) la cuota inicial de S/ [CUOTA_INICIAL] es abonada directamente por el COMPRADOR al VENDEDOR; y b) el saldo de S/ [SALDO_FINANCIADO] es cancelado con cargo al crédito hipotecario que el BANCO otorga al COMPRADOR, el cual será desembolsado al VENDEDOR una vez inscrita la hipoteca en primer rango.
CUARTA: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
En garantía del crédito otorgado, el COMPRADOR constituye HIPOTECA de primer y preferente rango a favor del BANCO sobre el inmueble materia de venta, hasta por la suma de S/ [MONTO_GRAVAMEN], que cubre el capital, intereses, comisiones, gastos y costos, conforme a los artículos 1097 y siguientes del Código Civil.
QUINTA: TRANSFERENCIA Y SANEAMIENTO
La propiedad se transfiere conforme al artículo 949 del Código Civil. El VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción y por vicios ocultos, y declara que el bien se encuentra libre de cargas y gravámenes distintos a los aquí señalados.
SEXTA: GASTOS Y TRIBUTOS
Los gastos notariales y registrales, así como el Impuesto de Alcabala (inafecto hasta 10 UIT, esto es hasta S/ 55,000 para el año 2026), son asumidos según [DISTRIBUCION_GASTOS]. El Impuesto Predial corresponde al VENDEDOR hasta la fecha de transferencia.
Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al Registro de Predios para su inscripción.
[CIUDAD], [FECHA]
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VENDEDOR COMPRADOR BANCO
Cuándo usar este modelo
Úsalo cuando compras una casa o departamento y pagas una parte con tus ahorros (la cuota inicial) y el resto con un crédito hipotecario del banco, incluidos los créditos del Fondo Mivivienda. En una sola escritura ocurren dos cosas: el vendedor te transfiere el inmueble y tú constituyes una hipoteca a favor del banco que financió la compra.
Es el esquema más habitual de compra de vivienda en el Perú. El banco desembolsa el saldo al vendedor recién cuando la hipoteca queda inscrita en primer rango en la SUNARP.
Qué datos necesitas
- Datos del vendedor, del comprador y del banco con su representante y poder vigente.
- La partida registral, el área y la dirección del inmueble.
- El precio total, la cuota inicial y el saldo financiado.
- El monto del gravamen hipotecario que exige el banco.
Paso a paso
- Verifica la partida del inmueble: que esté a nombre del vendedor y libre de cargas.
- Aprobado el crédito, el banco emite su minuta o revisa esta con sus cláusulas de hipoteca.
- El notario eleva la minuta a escritura pública y las tres partes firman.
- Se inscribe primero la compraventa y la hipoteca en la SUNARP.
- Con la inscripción, el banco desembolsa el saldo al vendedor y culmina la operación.
Errores comunes
- Entregar dinero al vendedor antes de inscribir la compraventa y la hipoteca.
- No revisar que el inmueble esté libre de embargos u otras hipotecas previas.
- Olvidar el pago del Impuesto de Alcabala; recuerda que es inafecto hasta las primeras 10 UIT del valor.
- Firmar sin leer la cobertura del gravamen: la hipoteca cubre capital, intereses y gastos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar mi propia minuta o debo usar la del banco? El banco suele exigir sus cláusulas de hipoteca; este modelo te ayuda a entenderlas y a negociar el resto.
¿Cuándo soy dueño? La propiedad se transfiere con el acuerdo (art. 949 del Código Civil), pero la inscripción te protege frente a terceros.
¿Qué pasa si dejo de pagar? El banco puede ejecutar la hipoteca y rematar el inmueble para cobrarse la deuda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de compraventa de inmueble con crédito hipotecario bancario
¿El modelo de minuta de compraventa de inmueble con crédito hipotecario bancario es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-compraventa-de-inmueble-con-credito-hipotecario-bancario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de compraventa de inmueble con crédito hipotecario bancario sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Contrato de Compraventa de Inmueble
Minuta de compraventa de bien inmueble para su elevación a escritura pública. Arts. 1529-1543 del Código Civil y Ley 27287.
Solicitud de Inscripción de Compraventa de Inmueble ante SUNARP
Modelo de solicitud de inscripción de la transferencia de propiedad de un inmueble ante SUNARP, conforme al Art. 2010 y 2011 del Código Civil y la Ley 26366.
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