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Inmobiliario

Minuta de Compraventa de Inmueble Inscrito con Asunción de Hipoteca por el Comprador

Minuta de compraventa de inmueble inscrito donde el comprador asume la hipoteca que lo grava, con conformidad del acreedor (Art. 1529 y Art. 1435 CC).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE INSCRITO CON ASUNCIÓN DE HIPOTECA POR EL COMPRADOR

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de COMPRAVENTA CON ASUNCIÓN DE HIPOTECA que celebran de una parte [NOMBRE_VENDEDOR], identificado con DNI N° [DNI_VENDEDOR], a quien se denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI N° [DNI_COMPRADOR], a quien se denominará EL COMPRADOR, con la intervención de [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en los términos siguientes:

PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [NUMERO_PARTIDA] de la Zona Registral N° [ZONA_REGISTRAL] de la SUNARP, con un área de [AREA_INMUEBLE] metros cuadrados y los linderos que constan en la partida.

SEGUNDA: GRAVAMEN EXISTENTE

El inmueble se encuentra gravado con una hipoteca a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, inscrita en el asiento [NUMERO_ASIENTO] de la partida, que garantiza una obligación con saldo pendiente de [MONTO_SALDO_HIPOTECA] ([SALDO_LETRAS]).

TERCERA: COMPRAVENTA

EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR el inmueble descrito en la cláusula primera, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. Conforme al Art. 1529 del Código Civil, por la compraventa EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien a EL COMPRADOR y este a pagar su precio en dinero.

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total de la venta es de [PRECIO_TOTAL] ([PRECIO_LETRAS]), que se paga de la siguiente forma: a) EL COMPRADOR paga directamente a EL VENDEDOR la suma de [MONTO_AL_VENDEDOR], que este declara recibir a su entera satisfacción. b) El saldo de [MONTO_SALDO_HIPOTECA] se cubre mediante la asunción de la deuda hipotecaria por EL COMPRADOR, según la cláusula quinta.

QUINTA: ASUNCIÓN DE LA HIPOTECA Y DE LA DEUDA

EL COMPRADOR asume la obligación garantizada con la hipoteca inscrita y se obliga a pagarla a EL ACREEDOR HIPOTECARIO en los términos del crédito original. EL ACREEDOR HIPOTECARIO interviene en este acto y presta su conformidad a la asunción de deuda, liberando a EL VENDEDOR de la obligación, conforme al Art. 1435 del Código Civil sobre cesión de posición contractual y al Art. 1437 del Código Civil sobre liberación del cedente con conformidad del acreedor.

SEXTA: SUBSISTENCIA DE LA HIPOTECA

La hipoteca inscrita subsiste con su rango y preferencia originales, ahora respecto de EL COMPRADOR como nuevo deudor, hasta la total cancelación de la obligación.

SÉTIMA: ENTREGA Y SANEAMIENTO

EL VENDEDOR entrega el inmueble a EL COMPRADOR en la fecha de esta minuta y se obliga al saneamiento por evicción conforme a los Arts. 1484 y siguientes del Código Civil.

OCTAVA: GASTOS

Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS]. El pago del impuesto de alcabala corresponde a EL COMPRADOR.

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y eleve a escritura pública la presente minuta para su inscripción en la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________  _______________________  _______________________
[NOMBRE_VENDEDOR]        [NOMBRE_COMPRADOR]        [NOMBRE_ACREEDOR]
DNI N° [DNI_VENDEDOR]    DNI N° [DNI_COMPRADOR]    DNI N° [DNI_ACREEDOR]
EL VENDEDOR              EL COMPRADOR              EL ACREEDOR HIPOTECARIO

Esta minuta se usa cuando compras un inmueble que ya tiene una hipoteca inscrita y, en lugar de cancelarla antes de la venta, acuerdas asumir tu como comprador la deuda garantizada. Es decir, te quedas con el bien y también con la obligación de pagar el crédito al acreedor (normalmente un banco). Es una operación frecuente cuando alguien compra un departamento financiado y se subroga en el crédito hipotecario, ahorrando el costo de levantar el gravamen y volver a constituirlo.

Cuando usarla

La usas cuando el inmueble esta gravado con hipoteca y al comprador le conviene continuar pagando ese mismo crédito en vez de exigir su cancelación. Es común en la compra de viviendas hipotecadas con bancos, donde la entidad acepta el cambio de deudor. También sirve entre particulares cuando el vendedor tiene una deuda garantizada y el comprador asume el saldo como parte del precio. Ojo: la asunción de deuda requiere el asentimiento del acreedor para liberar al vendedor; sin ese asentimiento, el vendedor sigue obligado frente al banco.

Base legal

  • Art. 1062 del Código Civil: la enajenación del bien hipotecado no afecta la hipoteca, que persigue al inmueble.
  • Art. 1097 del Código Civil: efectos de la hipoteca, persecución y preferencia.
  • Art. 1435 del Código Civil: cesión de posición contractual, requiere asentimiento de la otra parte.
  • Art. 1206 y siguientes del Código Civil: asunción de deuda y liberación del deudor original con consentimiento del acreedor.
  • Art. 949 y 1529 del Código Civil: transferencia de propiedad y contrato de compraventa.

Como rellenarla bien

Identifica el inmueble con su partida registral e indica el asiento donde corre inscrita la hipoteca, con el monto del gravamen y el saldo deudor a la fecha. Precisa que el comprador asume la deuda y como se imputa al precio (por ejemplo, el saldo se descuenta del precio total). Incluye el asentimiento del acreedor para que libere al vendedor, o deja constancia de que el vendedor permanece obligado mientras el banco no consienta. Eleva la minuta a escritura pública e inscribe la transferencia; la hipoteca ya inscrita se mantiene.

Errores comunes

  • Asumir la deuda sin obtener el asentimiento del acreedor. El vendedor cree que quedo liberado y sigue siendo deudor.
  • No verificar el saldo real del crédito a la fecha de la firma, lo que descuadra el precio.
  • Olvidar que la hipoteca persigue al bien (Art. 1062): aunque cambie el dueño, el banco puede rematar si no se paga.
  • No inscribir la transferencia, dejando al comprador sin título oponible pese a estar pagando el crédito.

Preguntas frecuentes

El vendedor queda libre de la deuda al venderme el bien? Solo si el acreedor consiente expresamente la asunción de deuda y lo libera. Sin ese consentimiento, el vendedor sigue obligado aunque tu pagues las cuotas.

Necesito el visto bueno del banco? Si la hipoteca es con un banco, casi siempre. La entidad evalúa tu capacidad de pago antes de aceptar el cambio de deudor.

Qué pasa si dejo de pagar? El banco ejecuta la hipoteca y remata el inmueble, porque el gravamen persigue al bien sin importar quien sea el propietario actual.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de compraventa de inmueble inscrito con asunción de hipoteca por el comprador

¿El modelo de minuta de compraventa de inmueble inscrito con asunción de hipoteca por el comprador es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-compraventa-de-inmueble-inscrito-con-asuncion-de-hipoteca-por-el-comprador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de compraventa de inmueble inscrito con asunción de hipoteca por el comprador sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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