Familia

Acuerdo Conyugal de Tenencia y Alimentos

Acuerdo extrajudicial firmado por ambos padres sobre tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia para hijos menores. Puede homologarse ante el Juez de Paz Letrado o ante notario para darle fuerza ejecutiva. Art. 84 al 91 del Código de los Niños y Adolescentes.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA
EN BENEFICIO DE [NOMBRE_HIJO_MENOR_DE_EDAD]

Conste por el presente documento privado el ACUERDO DE TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA que celebran, de una parte:

[NOMBRE_PADRE], identificado(a) con DNI N° [DNI_PADRE], con domicilio en [DOMICILIO_PADRE], en su condición de padre/madre del menor; y de la otra parte:

[NOMBRE_MADRE], identificado(a) con DNI N° [DNI_MADRE], con domicilio en [DOMICILIO_MADRE], en su condición de padre/madre del menor;

en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1. Las partes son padres biológicos del/la menor [NOMBRE_HIJO_MENOR_DE_EDAD], de [EDAD] años de edad, identificado(a) con DNI N° [DNI_HIJO], nacido(a) el [FECHA_NAC], conforme se acredita con la partida de nacimiento que se adjunta.

1.2. Por motivo de [SEPARACION_DE_HECHO / DIVORCIO_EN_TRAMITE / NUNCA_CONVIVIERON], las partes no comparten el mismo hogar y desean regular consensuadamente las cuestiones que afectan al hijo común.

1.3. Las partes manifiestan que actúan en interés superior del menor (Art. IX TP CNA) y de buena fe.

SEGUNDA.- TENENCIA Y CUSTODIA

2.1. La TENENCIA del menor se acuerda a favor de [PADRE_O_MADRE_CON_TENENCIA], identificado(a) con DNI N° [DNI_TENEDOR], quien vivirá con el menor en su domicilio sito en [DIRECCION_TENEDOR], asumiendo el cuidado, atención y dirección moral cotidiana.

2.2. El otro padre/madre ejerce la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, manteniendo el derecho de participar en las decisiones trascendentales sobre el hijo (educación, salud, religión, cambio de domicilio significativo).

TERCERA.- RÉGIMEN DE VISITAS

3.1. El padre/madre que NO ostenta la tenencia ([NOMBRE_VISITANTE]) tendrá derecho de visita con la siguiente frecuencia:
- Fines de semana alternos: viernes [HORA_RECOJO] hasta domingo [HORA_DEVOLUCION].
- Día de cumpleaños del menor: visita y celebración alternada con el otro padre cada año.
- Vacaciones escolares de verano: [N_SEMANAS] semanas continuas durante enero/febrero.
- Vacaciones escolares de invierno: [N_SEMANAS] semana en julio.
- Fiestas Patrias: 28 de julio con un padre, 29 de julio con el otro, alternando cada año.
- Navidad: víspera (24/12) con un padre, día (25/12) con el otro, alternando cada año.
- Año nuevo: 31/12 con un padre, 1/1 con el otro, alternando cada año.
- Día del Padre: el menor pasa la fecha con el padre.
- Día de la Madre: el menor pasa la fecha con la madre.

3.2. El recojo y devolución se realizará en el domicilio del progenitor que tiene la tenencia, salvo acuerdo distinto.

3.3. Cualquier modificación al cronograma se comunicará con [N_DIAS] días de anticipación.

CUARTA.- PENSIÓN ALIMENTICIA

4.1. [NOMBRE_OBLIGADO_ALIMENTOS] se obliga a pagar mensualmente como pensión alimenticia a favor del menor la suma de S/ [MONTO_ALIMENTOS] (NUEVOS SOLES), por adelantado, durante los primeros [N] días de cada mes calendario.

4.2. La pensión se depositará en la cuenta bancaria N° [N_CUENTA] del banco [BANCO] a nombre de [TENEDOR], debiendo presentar el voucher de depósito como prueba de pago.

4.3. La pensión incluye: alimentación, vestido, salud (consultas médicas no cubiertas por EsSalud o seguro privado, medicamentos, exámenes), educación (mensualidad, útiles, uniformes, transporte escolar), vivienda proporcional, recreación.

4.4. La pensión se incrementará automáticamente cada [PERIODO: año / 18 meses] en proporción al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INEI, o en porcentaje pactado del [PORCENTAJE]%.

4.5. Gastos extraordinarios (cirugías, terapias especializadas, viajes educativos, brackets) se compartirán al 50% entre ambos padres previa presentación de las facturas.

QUINTA.- OBLIGACIONES ADICIONALES

5.1. Ambos padres mantendrán comunicación fluida respecto al desarrollo del menor: rendimiento escolar, salud, actividades extracurriculares, problemas conductuales.

5.2. Ninguno desprestigiará al otro frente al menor ni interferirá indebidamente en la relación padre-hijo del otro.

5.3. Las decisiones sobre cambio de colegio, intervenciones médicas mayores o salidas del país requerirán el consentimiento escrito del otro padre.

5.4. Los padres se comprometen a llevar al menor a sus citas pediátricas, vacunas y controles educativos en las fechas acordadas.

SEXTA.- HOMOLOGACIÓN Y EJECUTORIEDAD

6.1. Las partes acuerdan presentar el presente documento ante [JUZGADO_DE_PAZ_LETRADO_DE_DISTRITO / NOTARIO_PUBLICO_DE_CIUDAD] para su HOMOLOGACIÓN, conforme al Art. 167 del Código de los Niños y Adolescentes.

6.2. Una vez homologado, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva. El incumplimiento de la pensión alimenticia puede dar lugar a denuncia penal por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP) sin necesidad de proceso ordinario previo.

SÉPTIMA.- VIGENCIA Y MODIFICACIÓN

7.1. El presente acuerdo regirá hasta la mayoría de edad del menor (18 años) o hasta que cese la obligación alimentaria conforme a ley.

7.2. Cualquier modificación al acuerdo será mutua, por escrito, y deberá presentarse a homologación con la misma autoridad que homologó el original.

7.3. Las controversias derivadas del presente acuerdo se someterán a la competencia del Juzgado de Paz Letrado o de Familia del domicilio del menor.

En señal de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de igual tenor, en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_____________________________     _____________________________
[NOMBRE_PADRE]                     [NOMBRE_MADRE]
DNI N° [DNI_PADRE]                 DNI N° [DNI_MADRE]

Sobre este modelo de acuerdo conyugal de tenencia y alimentos

Este modelo pertenece al área de Derecho de Familia. Alimentos, divorcio, tenencia, régimen de visitas, filiación y patria potestad (Código Civil, Art. 233 y ss.).

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