Acuerdo Conyugal de Tenencia y Alimentos
Acuerdo extrajudicial firmado por ambos padres sobre tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia para hijos menores. Puede homologarse ante el Juez de Paz Letrado o ante notario para darle fuerza ejecutiva. Art. 84 al 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO DE TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA EN BENEFICIO DE [NOMBRE_HIJO_MENOR_DE_EDAD] Conste por el presente documento privado el ACUERDO DE TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA que celebran, de una parte: [NOMBRE_PADRE], identificado(a) con DNI N° [DNI_PADRE], con domicilio en [DOMICILIO_PADRE], en su condición de padre/madre del menor; y de la otra parte: [NOMBRE_MADRE], identificado(a) con DNI N° [DNI_MADRE], con domicilio en [DOMICILIO_MADRE], en su condición de padre/madre del menor; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. Las partes son padres biológicos del/la menor [NOMBRE_HIJO_MENOR_DE_EDAD], de [EDAD] años de edad, identificado(a) con DNI N° [DNI_HIJO], nacido(a) el [FECHA_NAC], conforme se acredita con la partida de nacimiento que se adjunta. 1.2. Por motivo de [SEPARACION_DE_HECHO / DIVORCIO_EN_TRAMITE / NUNCA_CONVIVIERON], las partes no comparten el mismo hogar y desean regular consensuadamente las cuestiones que afectan al hijo común. 1.3. Las partes manifiestan que actúan en interés superior del menor (Art. IX TP CNA) y de buena fe. SEGUNDA.- TENENCIA Y CUSTODIA 2.1. La TENENCIA del menor se acuerda a favor de [PADRE_O_MADRE_CON_TENENCIA], identificado(a) con DNI N° [DNI_TENEDOR], quien vivirá con el menor en su domicilio sito en [DIRECCION_TENEDOR], asumiendo el cuidado, atención y dirección moral cotidiana. 2.2. El otro padre/madre ejerce la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, manteniendo el derecho de participar en las decisiones trascendentales sobre el hijo (educación, salud, religión, cambio de domicilio significativo). TERCERA.- RÉGIMEN DE VISITAS 3.1. El padre/madre que NO ostenta la tenencia ([NOMBRE_VISITANTE]) tendrá derecho de visita con la siguiente frecuencia: - Fines de semana alternos: viernes [HORA_RECOJO] hasta domingo [HORA_DEVOLUCION]. - Día de cumpleaños del menor: visita y celebración alternada con el otro padre cada año. - Vacaciones escolares de verano: [N_SEMANAS] semanas continuas durante enero/febrero. - Vacaciones escolares de invierno: [N_SEMANAS] semana en julio. - Fiestas Patrias: 28 de julio con un padre, 29 de julio con el otro, alternando cada año. - Navidad: víspera (24/12) con un padre, día (25/12) con el otro, alternando cada año. - Año nuevo: 31/12 con un padre, 1/1 con el otro, alternando cada año. - Día del Padre: el menor pasa la fecha con el padre. - Día de la Madre: el menor pasa la fecha con la madre. 3.2. El recojo y devolución se realizará en el domicilio del progenitor que tiene la tenencia, salvo acuerdo distinto. 3.3. Cualquier modificación al cronograma se comunicará con [N_DIAS] días de anticipación. CUARTA.- PENSIÓN ALIMENTICIA 4.1. [NOMBRE_OBLIGADO_ALIMENTOS] se obliga a pagar mensualmente como pensión alimenticia a favor del menor la suma de S/ [MONTO_ALIMENTOS] (NUEVOS SOLES), por adelantado, durante los primeros [N] días de cada mes calendario. 4.2. La pensión se depositará en la cuenta bancaria N° [N_CUENTA] del banco [BANCO] a nombre de [TENEDOR], debiendo presentar el voucher de depósito como prueba de pago. 4.3. La pensión incluye: alimentación, vestido, salud (consultas médicas no cubiertas por EsSalud o seguro privado, medicamentos, exámenes), educación (mensualidad, útiles, uniformes, transporte escolar), vivienda proporcional, recreación. 4.4. La pensión se incrementará automáticamente cada [PERIODO: año / 18 meses] en proporción al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INEI, o en porcentaje pactado del [PORCENTAJE]%. 4.5. Gastos extraordinarios (cirugías, terapias especializadas, viajes educativos, brackets) se compartirán al 50% entre ambos padres previa presentación de las facturas. QUINTA.- OBLIGACIONES ADICIONALES 5.1. Ambos padres mantendrán comunicación fluida respecto al desarrollo del menor: rendimiento escolar, salud, actividades extracurriculares, problemas conductuales. 5.2. Ninguno desprestigiará al otro frente al menor ni interferirá indebidamente en la relación padre-hijo del otro. 5.3. Las decisiones sobre cambio de colegio, intervenciones médicas mayores o salidas del país requerirán el consentimiento escrito del otro padre. 5.4. Los padres se comprometen a llevar al menor a sus citas pediátricas, vacunas y controles educativos en las fechas acordadas. SEXTA.- HOMOLOGACIÓN Y EJECUTORIEDAD 6.1. Las partes acuerdan presentar el presente documento ante [JUZGADO_DE_PAZ_LETRADO_DE_DISTRITO / NOTARIO_PUBLICO_DE_CIUDAD] para su HOMOLOGACIÓN, conforme al Art. 167 del Código de los Niños y Adolescentes. 6.2. Una vez homologado, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva. El incumplimiento de la pensión alimenticia puede dar lugar a denuncia penal por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP) sin necesidad de proceso ordinario previo. SÉPTIMA.- VIGENCIA Y MODIFICACIÓN 7.1. El presente acuerdo regirá hasta la mayoría de edad del menor (18 años) o hasta que cese la obligación alimentaria conforme a ley. 7.2. Cualquier modificación al acuerdo será mutua, por escrito, y deberá presentarse a homologación con la misma autoridad que homologó el original. 7.3. Las controversias derivadas del presente acuerdo se someterán a la competencia del Juzgado de Paz Letrado o de Familia del domicilio del menor. En señal de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de igual tenor, en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _____________________________ _____________________________ [NOMBRE_PADRE] [NOMBRE_MADRE] DNI N° [DNI_PADRE] DNI N° [DNI_MADRE]
El acuerdo conyugal de tenencia y alimentos es el documento con el que los padres, casados o convivientes que se separan, pactan con quién vivirá el hijo, cómo se repartirá el tiempo y cuánto será la pensión. Sirve para ordenar la crianza sin pelear en un juicio, dejando por escrito las reglas que ambos aceptan. Adquiere fuerza plena cuando se homologa ante el juez o se eleva a conciliación, de modo que pueda exigirse su cumplimiento.
Cuándo usarlo
Lo usas cuando hay buena disposición de ambos padres para acordar la situación de los hijos sin litigar, por ejemplo al iniciar una separación o un divorcio por mutuo acuerdo. Es la base para una separación convencional, para una conciliación extrajudicial o para presentar la propuesta de convenio en un proceso de familia. No conviene usarlo como simple papel privado sin homologar, porque sin respaldo judicial cuesta hacerlo cumplir.
Base legal
La tenencia se rige por los artículos 81 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, que privilegian el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental. Los alimentos se fijan con el criterio de proporción del artículo 481 del Código Civil. El acuerdo puede formalizarse por conciliación extrajudicial conforme a la Ley 26872, o presentarse como convenio en la separación convencional regulada por el artículo 354 del Código Civil y la Ley 29227.
Cómo rellenarlo bien
- Define con claridad la tenencia, los días con cada padre, las vacaciones, feriados y la forma de comunicación con el hijo.
- Fija el monto de la pensión, la fecha de pago, la forma de depósito y quién asume gastos extraordinarios de salud y educación.
- Considera la opinión del niño según su edad y madurez.
- Prevé cómo se revisará el acuerdo si cambian las circunstancias.
Errores comunes
El error más común es dejar el acuerdo como documento privado sin homologar, porque sin respaldo judicial es difícil exigir su cumplimiento. Otro error es pactar montos o regímenes que olviden el interés superior del niño, ya que el juez no aprueba lo que perjudica al menor. Tampoco conviene redactar cláusulas vagas, como una pensión sin monto exacto o visitas sin días definidos, porque generan nuevos conflictos.
Preguntas frecuentes
El acuerdo entre nosotros es suficiente? Para que sea exigible conviene homologarlo ante el juez o celebrarlo como conciliación, de lo contrario es solo un compromiso privado.
Podemos cambiarlo más adelante? Sí, si cambian las circunstancias pueden modificarlo de común acuerdo o pedir al juez la variación de tenencia o de alimentos.
El juez puede rechazar lo que pactamos? Sí, si el acuerdo afecta el interés superior del niño el juez lo observa y puede no aprobarlo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo conyugal de tenencia y alimentos
¿El modelo de acuerdo conyugal de tenencia y alimentos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-conyugal-de-tenencia-y-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo conyugal de tenencia y alimentos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Acuerdo de Tenencia Compartida
Acuerdo extrajudicial entre padres para ejercer la tenencia compartida del hijo, regulando convivencia, gastos y decisiones, conforme al Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
Acta de Conciliación Extrajudicial de Tenencia, Visitas y Alimentos ante DEMUNA
Acta de conciliación ante DEMUNA sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos, con valor de título de ejecución (Ley 27007; Art. 48 Ley 27337 CNA; Art. 16 Ley 26872).
Acta de Acuerdo de Tenencia Compartida con Cronograma Detallado
Acta de acuerdo entre progenitores que fija la tenencia compartida con un cronograma detallado de tiempos y responsabilidades (Art. 81 Ley 27337 CNA; Ley 29269; Ley 31590).
Demanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
Demanda de Tenencia de Menor
Demanda de tenencia y custodia de hijo(s) menor(es). Arts. 81-85 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
Demanda de Reducción de Alimentos
Demanda para reducir la pensión alimentaria cuando cambian las circunstancias del obligado. Art. 482 CC.
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