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Derecho de Autor

Apelación contra la Resolución de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI

Recurso para impugnar ante la segunda instancia administrativa del INDECOPI la resolución de la Comisión de Derecho de Autor que denegó una denuncia, impuso una multa o resolvió un registro de obra.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE N.° : [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : [NUMERO_DE_RESOLUCION]
SUMILLA : Apela resolución y solicita se eleve a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DERECHO DE AUTOR
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Presente.-

[NOMBRE_DEL_RECURRENTE], identificado(a) con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], con domicilio real en [DOMICILIO_DEL_RECURRENTE], distrito de [DISTRITO], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], en el procedimiento seguido con [NOMBRE_DE_LA_CONTRAPARTE]; ante ustedes respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de apelación contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que resolvió [SENTIDO_DE_LA_RESOLUCION]; a fin de que se eleven los actuados a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI y esta la REVOQUE, disponiendo [PRETENSION_CONCRETA].

II. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
El recurso se interpone dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, computado desde la notificación de la resolución impugnada, y se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas y en cuestiones de puro derecho.

III. AGRAVIOS
3.1. Valoración indebida de la prueba. La resolución omite pronunciarse sobre [MEDIO_PROBATORIO_OMITIDO], documento decisivo que fue ofrecido oportunamente y que acredita [HECHO_QUE_ACREDITA]. La falta de valoración de prueba conducente vulnera el deber de motivación.
3.2. Error en la determinación de la titularidad. La instancia asume la titularidad de la contraparte sin analizar la cadena de transferencias, pese a que el certificado de registro invocado corresponde a [OBSERVACION_SOBRE_LA_TITULARIDAD].
3.3. Errónea aplicación de los límites al derecho de autor. El uso cuestionado se encuentra amparado en los límites y excepciones reconocidos por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y por la Decisión 351 de la Comunidad Andina, extremo que la resolución no examina.
3.4. Desproporción de la sanción. La multa de [MONTO_DE_LA_MULTA] UIT impuesta no guarda relación con el beneficio ilícito, la magnitud del daño ni la conducta procesal del administrado, contraviniendo el principio de razonabilidad del TUO de la Ley N.° 27444.
3.5. Motivación aparente. La resolución no expresa las razones por las que descarta los argumentos centrales del descargo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
4.1. El TUO de la Ley N.° 27444 reconoce el recurso de apelación cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de puro derecho, y garantiza el derecho al debido procedimiento y a la debida motivación.
4.2. El Decreto Legislativo N.° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal conoce en segunda y última instancia administrativa los procedimientos de derecho de autor.
4.3. El Decreto Legislativo N.° 822 rige el fondo de la controversia, incluidos los límites y excepciones invocados.

V. MEDIOS PROBATORIOS
5.1. Copia de la resolución impugnada y de su cargo de notificación.
5.2. [MEDIO_PROBATORIO_OMITIDO], cuyo mérito se reitera.
5.3. Documentación sobre la cadena de titularidad de la obra en disputa.

VI. OTROSÍ DIGO
Solicito el uso de la palabra en informe oral ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y se tenga presente la casilla electrónica señalada para las notificaciones.

POR TANTO:
A ustedes solicito conceder el recurso, elevar los actuados a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y, en su oportunidad, revocar la resolución impugnada.

[CIUDAD], [FECHA].


_______________________________          _______________________________
   [NOMBRE_DEL_RECURRENTE]                  [NOMBRE_DEL_ABOGADO]
   [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO]     Reg. CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]
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Cuándo usar este modelo

Este recurso se presenta cuando la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI emite una resolución desfavorable y se quiere que la revise la segunda instancia. Sirve tanto al denunciante cuya denuncia fue declarada infundada como al denunciado sancionado con una multa, y también a quien vio denegada la inscripción de una obra en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Es la última oportunidad dentro de la vía administrativa: agotada la apelación, la discusión solo continúa en el Poder Judicial mediante un proceso contencioso administrativo. Por eso el escrito debe concentrarse en agravios concretos y verificables (qué prueba se omitió, qué norma se aplicó mal, por qué la sanción es desproporcionada) y no repetir el descargo original.

Marco legal en el Perú

El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el recurso de apelación y precisa que procede cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. También consagra los principios que suelen sustentar los agravios: debido procedimiento, debida motivación, razonabilidad y presunción de licitud. El Decreto Legislativo N.° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, organiza el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y su Sala Especializada en Propiedad Intelectual, que resuelve en segunda y última instancia administrativa. El fondo se rige por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y por la Decisión 351 de la Comunidad Andina, especialmente cuando la discusión gira en torno a los límites y excepciones del derecho.

Cómo completar la plantilla

El recurso se presenta ante la misma Comisión que emitió la resolución, la cual lo concede y eleva los actuados. Cuida el plazo: se cuenta en días hábiles desde la notificación y no se suspende por vacaciones ni por cambio de abogado.

  • Transcribe el número y la fecha de la resolución impugnada y la fecha exacta de notificación, porque de ahí se computa la oportunidad del recurso.
  • Formula una pretensión concreta: revocar, declarar la nulidad, reducir la multa o disponer la inscripción. Un petitorio vago debilita todo el escrito.
  • Redacta cada agravio como un bloque independiente, identificando el error y su consecuencia sobre la decisión.
  • Señala con nombre y foja el medio probatorio que la resolución omitió valorar; es el agravio con mayor rendimiento práctico.
  • Si te sancionaron, ataca la graduación de la multa por falta de proporcionalidad entre el beneficio obtenido y el importe impuesto.
  • Solicita informe oral ante la Sala: permite explicar el caso directamente a los vocales antes de la decisión final.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién se presenta el recurso?

Ante la misma Comisión de Derecho de Autor que dictó la resolución. Ella verifica los requisitos de admisibilidad, concede el recurso y eleva el expediente a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, que es quien finalmente resuelve.

¿Puedo ofrecer pruebas nuevas en la apelación?

El recurso se sustenta principalmente en la prueba ya actuada y en cuestiones de derecho. Se puede reiterar el mérito de documentos que fueron ofrecidos y no valorados, y acompañar aquellos referidos a hechos posteriores a la resolución; incorporar prueba que pudo presentarse antes suele ser rechazado.

¿La multa se suspende mientras se resuelve la apelación?

La resolución no queda firme mientras está pendiente el recurso, de modo que la exigibilidad de la sanción se posterga hasta que la Sala se pronuncie. Conviene, en todo caso, verificar el estado del expediente y no dejar transcurrir los plazos de pago una vez notificada la decisión de segunda instancia.

Cómo presentar apelación contra la resolución de la comisión de derecho de autor del indecopi: paso a paso

  1. Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
  3. Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
  4. Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
  5. Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de apelación contra la resolución de la comisión de derecho de autor del indecopi

¿El modelo de apelación contra la resolución de la comisión de derecho de autor del indecopi es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/apelacion-contra-la-resolucion-de-la-comision-de-derecho-de-autor-del-indecopi/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de apelación contra la resolución de la comisión de derecho de autor del indecopi sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Solicitud de inscripción de una obra literaria o artística en el Registro Nacional del Derecho de Autor de la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, conforme al art. 170 y ss. del D.Leg. 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

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