Conciliación extrajudicial obligatoria en Perú: qué es y cuándo aplica
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 26872 y D.Leg. 1070 |
| Si no concilias | Demanda improcedente |
| Acta con acuerdo | Título ejecutivo |
| Exonerados | Alimentos, ejecución, amparo |

Conciliación extrajudicial obligatoria: cuándo debes conciliar antes de demandar
En muchos casos civiles debes intentar una conciliación extrajudicial antes de demandar; si no lo haces, el juez declara la demanda improcedente por falta de interés para obrar. La regulan la Ley 26872 y el D.Leg. 1070. El acta de conciliación con acuerdo es título ejecutivo. Hay materias exoneradas, como alimentos derivados de familia, ejecución y procesos constitucionales.
Es un mecanismo para resolver el conflicto con ayuda de un conciliador, en un centro autorizado, sin ir a juicio: si las partes acuerdan, se firma un acta de conciliación con fuerza ejecutiva.
Cuándo es obligatoria antes de demandar
En las pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles de las partes, debes acudir a conciliación antes de demandar. Si presentas la demanda sin haber intentado conciliar, el juez la declara improcedente por falta de interés para obrar.
Esto aplica, por ejemplo, a obligaciones de dar suma de dinero, resolución de contrato, desalojo, indemnización por incumplimiento contractual y otros asuntos patrimoniales disponibles. Mira el modelo de solicitud de conciliación extrajudicial.
Materias que NO requieren conciliar
No es obligatoria la conciliación, entre otros casos, en:
- Procesos de ejecución (ya tienes un título).
- Procesos cautelares.
- Garantías constitucionales (amparo, hábeas corpus, hábeas data).
- Procesos sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas derivados de relaciones familiares (tienen su propia vía, como la DEMUNA).
- Impugnación y nulidad de acuerdos societarios bajo la LGS.
- Indemnización derivada de delitos y faltas.
- Cuando el demandado domicilia en el extranjero.
Tabla: sí concilias vs no concilias
| Materia | ¿Conciliación previa? |
|---|---|
| Obligación de dar suma de dinero | Sí, obligatoria |
| Desalojo | Sí, obligatoria |
| Resolución de contrato | Sí, obligatoria |
| Ejecución de título valor | No |
| Alimentos (familia) | No (vía DEMUNA) |
| Amparo, hábeas corpus, hábeas data | No |
El acta de conciliación y su valor
Si las partes llegan a acuerdo total o parcial, el acta de conciliación es título ejecutivo (Art. 688 CPC). Eso significa que, si una parte incumple lo pactado, la otra puede ir directo a ejecución sin demandar el fondo. Revisa el modelo de acta de conciliación extrajudicial y de ejecución de acta de conciliación. Para alimentos de familia, la vía propia es la conciliación de alimentos ante DEMUNA.
Si no hay acuerdo: la constancia para demandar
Si no se llega a acuerdo o la otra parte no asiste, el centro emite una constancia de asistencia o de inasistencia. Con esa constancia ya puedes presentar tu demanda, porque acreditaste que cumpliste el requisito previo. La inasistencia injustificada del invitado puede ser valorada por el juez en su contra y, además, puede generar consecuencias económicas en el proceso.
Paso a paso para conciliar
- Elige un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia.
- Presenta tu solicitud de conciliación indicando el conflicto y lo que pides.
- El centro invita a la otra parte a la audiencia.
- En la audiencia, el conciliador ayuda a buscar acuerdo.
- Si hay acuerdo, se firma el acta (título ejecutivo); si no, recibes la constancia para demandar.
Conciliar suele ser mucho más rápido y barato que un juicio, y evita el desgaste de un proceso largo.
Ventajas de conciliar frente a ir directo al juicio
Aunque la conciliación sea un requisito, en muchos casos conviene tomarla en serio como una oportunidad real de resolver el conflicto. Sus ventajas son claras:
- Rapidez: se resuelve en semanas, frente a años de juicio.
- Costo: mucho más barato que un proceso judicial con abogados y peritos.
- Control: las partes construyen la solución, en lugar de esperar lo que decida un juez.
- Fuerza: el acta con acuerdo es título ejecutivo, así que se puede ejecutar si la incumplen.
- Relación: preserva mejor la relación comercial o personal entre las partes.
Muchos conflictos que parecen destinados a juicio se cierran en una audiencia de conciliación bien conducida.
Qué llevar a la audiencia de conciliación
Para que la audiencia sea productiva, prepárate como si fueras a negociar en serio:
- Tu documento de identidad y, si actúas por otra persona o empresa, el poder correspondiente.
- Los documentos que sustentan tu reclamo (contratos, recibos, cartas, comprobantes).
- Un cálculo claro de lo que reclamas o de lo que estás dispuesto a aceptar.
- Un margen de negociación definido de antemano: tu mínimo aceptable.
Recuerda que lo que se acuerda queda en un acta con fuerza ejecutiva, así que negocia con la cabeza fría y no aceptes condiciones que luego no podrás cumplir.
Preguntas frecuentes
¿Siempre debo conciliar antes de demandar?
No siempre, pero sí en las pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles. En esos casos, sin conciliación previa la demanda es improcedente.
¿Qué casos no necesitan conciliación previa?
Los procesos de ejecución, cautelares, garantías constitucionales, alimentos y tenencia familiares, nulidad de acuerdos societarios e indemnización por delitos, entre otros.
¿Qué pasa si demando sin conciliar cuando era obligatorio?
El juez declara la demanda improcedente por falta de interés para obrar, y deberás conciliar primero antes de volver a demandar.
¿El acta de conciliación con acuerdo se puede ejecutar?
Sí. Es título ejecutivo (Art. 688 CPC). Si la otra parte incumple, puedes ir directamente al proceso de ejecución.
¿Qué pasa si la otra parte no asiste a la conciliación?
El centro emite la constancia de inasistencia, con la que puedes demandar. Además, la inasistencia injustificada puede ser valorada por el juez en su contra.
¿La conciliación de alimentos es obligatoria?
Los alimentos derivados de relaciones familiares tienen su propia vía (como la conciliación ante DEMUNA) y no están sujetos al requisito general de conciliación de la Ley 26872.
¿Cuánto cuesta una conciliación extrajudicial?
Los centros privados cobran una tasa según la cuantía; existen también centros gratuitos del Ministerio de Justicia para ciertos casos. El costo es muy inferior al de un juicio, y si hay acuerdo evitas todo el proceso judicial.
¿La conciliación suspende el plazo de prescripción?
La presentación de la solicitud de conciliación tiene efectos sobre el cómputo de la prescripción conforme a la normativa; por eso conviene iniciarla a tiempo. Consulta el caso concreto, pero no dejes vencer plazos confiando solo en la conciliación.
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