Denuncia por amenazas y coacción en Perú: Art. 151 CP
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Coaccion | Art. 151 CP, pena no mayor de 2 anos |
| Amenaza grave | Pena hasta 4 anos con agravantes |
| Donde denunciar | Comisaria o fiscalia penal |
| Prueba util | Mensajes, audios, capturas, testigos |
Coacción y amenaza no son lo mismo
Mucha gente confunde ambos delitos. La diferencia está en el resultado que busca el agresor:
- Coacción (Art. 151 CP): alguien, mediante amenaza o violencia, te obliga a hacer lo que la ley no manda o te impide hacer lo que la ley no prohíbe. La pena es privativa de libertad no mayor de 2 años. Ejemplo típico: te fuerzan a firmar un documento, a retirar una denuncia o a desocupar tu casa.
- Amenaza: alguien anuncia que te causará a ti o a tu familia un mal contra la vida, la integridad, la intimidad, el patrimonio o la libertad sexual. El Congreso aprobó tipificarla como delito autónomo, con pena de hasta 4 años cuando es cierta, verificable y concurren agravantes.
En la coacción la amenaza es el medio para doblegar tu voluntad y conseguir una conducta concreta. En el delito de amenaza, el solo anuncio del mal ya es punible, aunque el agresor no logre obligarte a nada. Identificar bien cuál se configura ayuda a la fiscalía a calificar correctamente el hecho.
Qué exige la ley para que sea delito
No toda discusión acalorada es delito. Para que la coacción se configure, la violencia o amenaza debe ser suficiente para anular tu voluntad y forzarte a una conducta que no querías realizar. Una molestia pasajera o un comentario airado no bastan: se exige una presión seria y eficaz.
Para la amenaza, la ley exige que sea cierta y verificable, es decir, que tenga apariencia real de poder cumplirse y que pueda probarse con elementos objetivos. Las agravantes elevan la pena de 2 a 4 años cuando:
- La amenaza se realiza por escrito o imagen, valiéndose de tecnologías de la información o comunicación.
- La víctima es menor de edad, persona con discapacidad, mujer embarazada o adulto mayor.
Si el delito se comete con el uso de arma, además se impone inhabilitación. Estas reglas reconocen que amenazar por redes o contra personas vulnerables causa un daño mayor.
Reúne la prueba antes de denunciar
Las amenazas suelen llegar por WhatsApp, llamadas o redes sociales. Esa es tu mejor prueba si la conservas bien:
- Guarda los chats, audios y capturas sin borrarlos. Anota la fecha, la hora y el número o perfil del que provienen.
- Pide un acta de constatación notarial del contenido del celular para que tenga fuerza probatoria y nadie alegue manipulación.
- Identifica testigos que hayan escuchado o presenciado las amenazas.
- Si te amenazaron en persona, anota el lugar, la hora y si había cámaras de seguridad cerca que puedan haber grabado.
Cuanta más prueba objetiva acompañes, más difícil será que la fiscalía archive el caso por falta de elementos. Evita responder con insultos o contraamenazas, porque eso puede complicar tu propia posición. Mantén la calma y deja que las pruebas hablen por ti.
Cómo presentar la denuncia paso a paso
Tienes dos vías y ambas son válidas:
- Comisaría: acude a cualquiera, lleva tu DNI y la prueba. La Policía levanta el acta y remite todo a la fiscalía.
- Fiscalía penal: presentas tu denuncia escrita directamente ante el Ministerio Público.
Tu escrito debe contener tus datos, los del denunciado si lo conoces, la narración de los hechos en orden cronológico, el delito que invocas (coacción o amenaza) y la relación de pruebas. Sé específico: indica qué te exigieron, cómo, cuándo y por qué medio.
Un punto importante: si la amenaza incluye exigirte dinero o una ventaja económica, podríamos estar ante extorsión (Art. 200 CP), que es mucho más grave. En ese caso conviene actuar con cuidado y coordinar con la Policía. Para coacción puedes usar la denuncia penal por coacción y para amenazas el modelo de denuncia por amenazas.
Qué hacer si las amenazas no paran
Mientras avanza la investigación, protégete activamente:
- Si la amenaza es cierta e inminente, pide a la fiscalía medidas de protección o que oficie a la Policía para tu resguardo.
- Si proviene de una pareja o expareja, activa la ruta de violencia familiar (Ley 30364), que permite medidas de protección rápidas del Juzgado de Familia, como la prohibición de acercarse a ti.
- Cambia tus rutinas, bloquea los números y conserva todo nuevo mensaje como prueba adicional, porque la reiteración agrava la conducta.
Si la conducta busca acercarse o vigilarte de forma reiterada sin tu consentimiento, podría tratarse de acoso (stalking), un delito distinto. En ese caso revisa la denuncia penal por acoso (stalking). No minimices las amenazas pensando que pasarán solas: denunciar a tiempo deja constancia y desincentiva al agresor.
Errores que debilitan tu denuncia
Para que tu caso no se archive, evita los descuidos más frecuentes:
- Borrar la conversación. Muchas víctimas eliminan los chats por incomodidad y se quedan sin prueba. Guárdalos íntegros, con remitente, fecha y hora visibles.
- Responder con insultos o contraamenazas. Eso puede voltearse en tu contra y diluir la responsabilidad del agresor.
- Narrar los hechos de forma vaga. Sé concreto: qué te dijeron exactamente, por qué medio, cuándo y con qué propósito.
- No hacer seguimiento. Tras denunciar, revisa el avance ante la fiscalía y aporta cualquier prueba nueva.
Una denuncia bien sustentada, con pruebas ordenadas y un relato claro, tiene muchas más posibilidades de avanzar que una basada solo en tu palabra. Si dudas de cómo redactarla, apóyate en un modelo y, de ser posible, en la orientación de un abogado o de la Defensa Pública del MINJUS (0800-15-259).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre coacción y amenaza?
En la coacción (Art. 151 CP) te obligan a hacer o dejar de hacer algo mediante violencia o amenaza, doblegando tu voluntad. En el delito de amenaza basta el anuncio cierto y verificable de causarte un mal a ti o tu familia, aunque no logren forzarte a nada.
¿Qué pena tiene la coacción en Perú?
La coacción se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de 2 años según el Art. 151 del Código Penal. La amenaza grave, como delito autónomo con agravantes, puede llegar a 4 años de cárcel e inhabilitación si se usa arma.
¿Sirven los WhatsApp como prueba de amenaza?
Sí. Los chats, audios y capturas son prueba válida, sobre todo si los conservas íntegros y obtienes un acta de constatación notarial del contenido para evitar que se alegue manipulación. Suma testigos y cualquier otro elemento objetivo.
¿Y si la amenaza viene con exigencia de dinero?
Si te amenazan para que entregues dinero o una ventaja económica indebida, ya no es coacción sino extorsión (Art. 200 CP), con penas de 10 a 15 años. Conviene denunciar de inmediato y, de ser posible, coordinar con la Policía antes de cualquier entrega.
¿Puedo pedir protección mientras dura la investigación?
Sí. Puedes solicitar a la fiscalía medidas de protección o resguardo policial si la amenaza es cierta e inminente. Si proviene de tu pareja o familiar, la Ley 30364 permite medidas de protección rápidas del Juzgado de Familia.
¿Dónde denuncio una amenaza?
En cualquier comisaría del país o directamente en la fiscalía penal de turno. Lleva tu DNI, la prueba que tengas y un escrito narrando los hechos. Conserva el cargo o número de denuncia para hacer seguimiento.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Amenazas (Art. 151 y 296 CP)
Denuncia penal por amenazas y coacción ante el Ministerio Público (Art. 151 CP y Art. 296 CP). Incluye narración de hechos, fundamentos y petitorio de investigación.
PenalDenuncia Penal por Coacción (Art. 151 CP)
Denuncia penal por coacción: obligar a otro mediante violencia o amenaza a hacer lo que la ley no manda o impedirle hacer lo permitido, tipificado en el Art. 151 del Código Penal (D.Leg. 635).
PenalDenuncia Penal por Acoso (Stalking)
Denuncia penal por el delito de acoso o stalking, tipificado en el Art. 151-A del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo 1410, incluido el acoso por medios tecnológicos.