Devolución de impuestos de quinta categoría SUNAT 2026
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Decreto de Urgencia 025-2019 |
| Inicio devolución de oficio 2026 | 11 de junio de 2026 |
| Formulario virtual | N° 1649 |
| Formulario presencial | N° 4949 |
| Requisito | Registrar CCI en SUNAT |
Por qué SUNAT te devuelve dinero
A los trabajadores en planilla les retienen el impuesto a la renta de quinta categoría mes a mes. Esa retención es una proyección anual. Si durante el año tuviste gastos deducibles, cambios de empleo o dejaste de trabajar unos meses, es posible que te hayan retenido más de lo que realmente debías pagar.
Cuando eso ocurre, tienes un saldo a favor que SUNAT debe devolverte. También aplica a quienes suman gastos deducibles adicionales de hasta 3 UIT (S/ 16,500 en 2026), que reducen la base imponible.
Devolución de oficio: SUNAT te paga sin pedirla
La devolución de oficio es la vía más cómoda. SUNAT cruza la información de tus rentas y retenciones de cuarta y quinta categoría, determina si tienes saldo a favor y te lo deposita directamente, sin que presentes ninguna solicitud. Esto se ampara en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
En 2026 la devolución de oficio para rentas de trabajo inicia el 11 de junio de 2026. Aplica a quienes perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría, no tienen rentas de fuente extranjera que sumar y cuya información SUNAT ya tiene en sus sistemas.
Registra tu CCI: el paso que no puedes olvidar
La devolución se hace siempre por abono en cuenta, así que debes registrar tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) en SUNAT. Para que el registro sea válido:
- La cuenta debe estar en moneda nacional (soles).
- Debe ser una cuenta abierta en el Perú.
- No puede ser una cuenta de CTS.
Registra tu CCI en SOL con tu Clave SOL. Sin un CCI válido, la devolución no se deposita aunque tengas saldo a favor.
Si no te llega de oficio: solicítala tú
Si SUNAT no detecta tu saldo a favor automáticamente, puedes solicitarlo:
- Virtual: con el Formulario N° 1649 desde SOL, inmediatamente después de presentar tu Declaración Jurada Anual.
- Presencial: con el Formulario impreso N° 4949 en una dependencia de SUNAT.
Si tu saldo viene de retenciones de cuarta categoría, también puedes usar la solicitud de devolución de retenciones de cuarta categoría. Para pagos en exceso de otros tributos existe la solicitud de devolución de pagos en exceso ante SUNAT.
Consejos para asegurar tu devolución
- Junta y sustenta tus gastos deducibles (recibos por honorarios de médicos, restaurantes, alquileres) bancarizados.
- Presenta tu Declaración Jurada Anual aunque no estés obligado, si eso revela un saldo a favor.
- Verifica que tus retenciones figuren correctamente en tus declaraciones.
- Consulta el estado de tu devolución de oficio en el módulo de consulta de SUNAT.
En cuánto tiempo paga SUNAT y qué hacer si no llega
La devolución de oficio se procesa según el cronograma anual y se deposita directamente en la cuenta cuyo CCI registraste. Puedes seguir el estado en el módulo de consulta de devolución de oficio de SUNAT, ingresando tu número de documento.
Si pasaron las fechas y no recibes el depósito, revisa primero estas causas frecuentes:
- No registraste tu CCI o registraste una cuenta inválida (en dólares, fuera del Perú o de CTS).
- SUNAT no tiene toda la información para determinar tu saldo (por ejemplo, gastos no declarados por el prestador).
- Tienes rentas de fuente extranjera que debían sumarse y no aplican a la devolución de oficio.
En esos casos, presenta tú la solicitud con el Formulario N° 1649 luego de tu Declaración Jurada Anual. Si SUNAT observa o deniega la devolución, te notifica una resolución que puedes cuestionar dentro del plazo legal mediante el recurso correspondiente. No dejes vencer los plazos: el saldo a favor es tu dinero y tienes derecho a recuperarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la devolución de oficio en 2026?
La devolución de oficio para rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) inicia el 11 de junio de 2026, conforme al Decreto de Urgencia N° 025-2019.
¿Tengo que solicitar la devolución o me llega sola?
Si SUNAT detecta tu saldo a favor, te lo deposita de oficio sin que pidas nada, siempre que hayas registrado tu CCI. Si no llega automáticamente, la solicitas con el Formulario 1649 (virtual) o 4949 (presencial).
¿Qué cuenta puedo registrar para la devolución?
Una cuenta en soles, abierta en el Perú y que no sea de CTS. Debes registrar su CCI en SUNAT Operaciones en Línea para que la devolución se deposite.
¿Cuánto me pueden devolver?
Depende de cuánto te retuvieron de más y de tus gastos deducibles. Recuerda que puedes deducir gastos adicionales de hasta 3 UIT, es decir S/ 16,500 en 2026, lo que aumenta tu saldo a favor.
¿Qué formulario uso para pedir la devolución?
El Formulario Virtual N° 1649 desde SOL, que presentas justo después de tu Declaración Jurada Anual. De forma presencial se usa el Formulario impreso N° 4949.
¿Aplica si tuve cuarta y quinta categoría a la vez?
Sí. La devolución de oficio aplica a quienes perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría, siempre que no tengan rentas de fuente extranjera que deban sumarse.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Devolución de Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría a SUNAT
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Solicitud de devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente. Art. 38-39 del Código Tributario. Formulario Virtual N.° 4949.
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Solicita a SUNAT la devolución de un tributo pagado indebidamente (sin obligación de hacerlo), con los intereses de ley, conforme al Art. 38 y 39 del Código Tributario.