Pensión de alimentos para hijo mayor de edad que estudia en Perú
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma clave | Art. 424 CC |
| Tope de edad | 28 años |
| Requisito | Estudios exitosos de profesión u oficio |
| Estado civil | Soltero |
| Cese a los 28 | Salvo incapacidad o estado de necesidad |
La pensión no termina solo por cumplir 18
Mucha gente cree que al cumplir el hijo 18 años se acaba la pensión sin más. Es falso. El Art. 424 del Código Civil dispone que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad.
Es decir, el hijo universitario, el del instituto o el que aprende un oficio sigue teniendo derecho a alimentos si cumple los requisitos. La obligación cambia de fundamento, ya no es por la minoría de edad sino por estar estudiando, pero no desaparece de un día para otro. Por eso conviene conocer bien las reglas antes de cortar o de reclamar la pensión.
Los tres requisitos que debe cumplir el hijo mayor
Para que la pensión subsista pasados los 18, el hijo debe cumplir tres condiciones a la vez. Si falta una, la obligación puede cesar:
- Ser soltero: si se casa, cesa el sustento por esta vía, porque forma su propio hogar.
- Estar estudiando una profesión u oficio: vale la universidad, el instituto superior, una carrera técnica o el aprendizaje de un oficio.
- Llevar los estudios con éxito: aquí está el centro del conflicto entre padres e hijos.
El tope general es 28 años. Cumplida esa edad, la pensión por estudios cesa, salvo que el hijo acredite incapacidad física o mental, o un estado de necesidad probado que justifique mantenerla.
Qué se entiende por "estudios con éxito"
La ley no define "éxito", y los jueces lo evalúan caso por caso. No exige ser el mejor alumno ni tener notas sobresalientes. Lo que se valora es un avance razonable y continuo, sin desaprobar repetidamente ni abandonar la carrera.
En la práctica, la jurisprudencia ha aceptado promedios aprobatorios modestos como prueba de estudios con éxito, incluso por debajo de lo que muchos esperarían. Lo que rompe el derecho es desaprobar ciclos enteros de forma reiterada, estar matriculado pero sin avanzar nada, o dejar de estudiar del todo.
El padre o madre que da alimentos puede pedir constancias de matrícula y notas para verificar que el hijo realmente estudia. Si el hijo se niega a sustentar su rendimiento, eso puede pesar en una demanda de exoneración.
Cómo reclama alimentos un hijo mayor de edad
Si la pensión fue fijada cuando el hijo era menor, normalmente continúa mientras estudie. Pero si nunca hubo pensión o esta cesó, el propio hijo mayor de edad puede demandar alimentos a sus padres por su cuenta, porque al ser mayor tiene plena capacidad procesal.
Para eso existe la demanda de alimentos para hijo mayor de edad que estudia. El hijo debe acreditar la relación filial, que estudia con éxito y su estado de necesidad, es decir, que no puede mantenerse solo.
Antes de demandar conviene intentar una conciliación de alimentos ante la DEMUNA, que es gratuita y más rápida. Un acuerdo evita el desgaste de un juicio largo entre padres e hijos.
El lado del obligado: cuándo dejar de pagar
Si eres quien paga y crees que ya no corresponde, no dejes de pagar por tu cuenta. Debes pedirlo al juez. El cese no es automático salvo a los 28 años. Mientras tanto, suspender el pago por decisión propia te expone al delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), que prevé prisión de 1 a 3 años.
Si tu hijo dejó de estudiar, no aprueba o ya puede mantenerse solo con su trabajo, presenta una demanda de exoneración de alimentos por mayoría de edad sin estudios exitosos con las pruebas correspondientes. Mientras dure el proceso, sigue pagando para no exponerte.
Aumento o reducción según cambien las cosas
El monto de la pensión no es fijo para siempre. Puede ajustarse según cambien las necesidades del hijo y las posibilidades del obligado:
- El hijo puede pedir un aumento si sus gastos de estudio crecieron, por ejemplo, al pasar de instituto a universidad privada.
- El obligado puede pedir una reducción si sus ingresos bajaron o si el hijo ya genera algún ingreso propio que cubre parte de sus necesidades.
Lo importante es que ningún cambio se hace por las puras: todo se canaliza ante el juez o por conciliación. Mientras no haya nueva resolución, rige el monto vigente. Por eso, ante cualquier cambio relevante de situación, lo prudente es actuar legalmente y no de hecho.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad debo pasar alimentos a mi hijo que estudia?
Según el Art. 424 CC, hasta los 28 años, siempre que sea soltero y siga con éxito estudios de una profesión u oficio. A los 28 cesa, salvo incapacidad o estado de necesidad acreditado.
Mi hijo cumplió 18 pero sigue en la universidad. ¿Puedo dejar de pagar?
No por tu cuenta. Si estudia con éxito, la obligación subsiste. Para dejar de pagar debes obtener una resolución judicial de exoneración. Suspender el pago de forma unilateral puede configurar delito de omisión a la asistencia familiar.
¿Qué significa que el hijo lleve sus estudios "con éxito"?
No exige excelencia, sino avance razonable y continuo. Desaprobar reiteradamente ciclos completos o estar matriculado sin avanzar rompe el requisito. Los jueces lo evalúan caso por caso con las notas y constancias.
¿Un hijo mayor de edad puede demandar alimentos él mismo?
Sí. Al ser mayor tiene capacidad para demandar a sus padres. Debe acreditar la filiación, que estudia con éxito y su estado de necesidad.
¿Y si mi hijo mayor estudia pero también trabaja?
Si con su trabajo puede cubrir sus necesidades, desaparece el estado de necesidad y procede la exoneración. Si el ingreso es muy bajo y no le alcanza para estudiar y vivir, el juez puede mantener una pensión reducida.
¿La pensión del hijo que estudia es del mismo monto que cuando era menor?
No necesariamente. El monto se fija según las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. Puede solicitarse aumento o reducción según cambien las circunstancias.
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