¿Es delito no pagar una deuda en Perú? Qué te pueden hacer y qué no
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Prohibición | Art. 2.24.c Constitución |
| Única excepción | Deuda de alimentos |
| Delito de alimentos | Art. 149 CP (1 a 3 años) |
| Cobranza abusiva | Sancionada por INDECOPI |
| Lo que sí procede | Embargo y reporte en centrales |
La regla constitucional: no hay prisión por deudas
El Art. 2 inciso 24 literal c de la Constitución es tajante: no hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Significa que por deber dinero a un banco, a una financiera, a un prestamista o a una persona, nadie puede meterte preso. Si un cobrador te amenaza con cárcel por una deuda común, te está mintiendo y, además, comete una práctica abusiva sancionable.
El Tribunal Constitucional lo ha confirmado en reiterada jurisprudencia: prohibir la prisión por deudas garantiza que nadie pierda su libertad por incumplir obligaciones de naturaleza civil o comercial. La deuda se cobra con el patrimonio, no con la libertad de la persona.
La única excepción: la deuda de alimentos
La propia Constitución deja una puerta abierta: el incumplimiento de deberes alimentarios. Si dejas de pagar la pensión de alimentos fijada por un juez, puedes cometer el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 del Código Penal), sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Pero ojo, no es automático ni se aplica al primer atraso. Para que haya delito se necesita una resolución judicial que fije la pensión, un requerimiento de pago al obligado y que el incumplimiento sea doloso, es decir, que pudiendo pagar no pagues. No es lo mismo que no pagarle a una tarjeta de crédito, porque aquí está en juego la subsistencia del alimentista.
Entonces, ¿qué SÍ te pueden hacer por una deuda común?
Que no haya cárcel no significa que no haya consecuencias. Por una deuda impaga el acreedor puede, de forma totalmente legal:
- Reportarte en centrales de riesgo como Infocorp y similares, lo que te cierra el acceso al crédito.
- Demandarte y obtener una sentencia o, si hay título valor, ejecutar un reconocimiento de deuda o un pagaré.
- Embargar tus bienes, tus cuentas bancarias y parte de tu sueldo, respetando los topes inembargables.
- Cobrar los intereses moratorios pactados, que hacen crecer la deuda con el tiempo.
Todo esto es civil y patrimonial. Afecta tu bolsillo y tu historial crediticio, pero nunca tu libertad personal.
Lo que NO te pueden hacer: cobranza abusiva
Existe una línea roja muy clara. La cobranza con métodos abusivos está prohibida y la sanciona INDECOPI. Es ilegal que te:
- Amenacen con cárcel por una deuda común, porque es sencillamente falso.
- Llamen a tu trabajo, a tus familiares o a tus vecinos para exponerte y presionarte.
- Difundan tu deuda en redes sociales, carteles o "listas de morosos" públicas.
- Acosen con llamadas y mensajes a toda hora del día y de la noche.
Si te pasa, manda una carta de cese de acoso de cobranza y denuncia ante INDECOPI. La deuda no desaparece, pero el acoso debe parar y puedes pedir que sancionen a la empresa.
Qué hacer si no puedes pagar
Si la deuda te superó, lo peor es esconderte. Actúa con estrategia:
- Negocia un refinanciamiento o un cronograma con el acreedor. Puedes proponer una carta de compromiso de pago con cuotas realistas.
- Verifica si la deuda ya prescribió, porque muchas deudas viejas ya no son exigibles judicialmente.
- Si te están cobrando una deuda ya pagada o prescrita, exige por escrito el cese del cobro y la corrección en centrales de riesgo.
- Documenta todo acoso con capturas, grabaciones y testigos para poder denunciarlo.
Recuerda que una deuda impaga es un problema económico que se negocia, no un delito que te lleve preso.
Diferencia clave: deuda impaga no es estafa
Otro mito frecuente es confundir el no pago con la estafa. No pagar una deuda no es estafa. La estafa del Art. 196 del Código Penal exige un engaño previo para obtener el dinero, por ejemplo, hacerse pasar por solvente para que te presten sin intención de devolver.
El simple hecho de pedir un préstamo de buena fe y luego no poder pagarlo no configura delito. Por eso, cuando un cobrador te dice que te denunciará "por estafa" solo porque te atrasaste, está usando una amenaza falsa como técnica de presión, lo que constituye una práctica de cobranza prohibida.
Mantén la calma, no firmes documentos bajo presión y, si la amenaza penal persiste, déjala registrada para tu denuncia ante INDECOPI.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir preso por no pagar una tarjeta de crédito?
No. El Art. 2.24.c de la Constitución prohíbe la prisión por deudas. Por una tarjeta impaga te pueden embargar y reportar en Infocorp, pero jamás encarcelar.
¿Por qué entonces dicen que hay cárcel por deudas de alimentos?
Porque la pensión de alimentos no se trata como una deuda común, sino como el incumplimiento de un deber familiar que protege la vida y salud del alimentista. Por eso el Art. 149 CP sí prevé prisión de 1 a 3 años.
Un cobrador me amenazó con denunciarme por estafa. ¿Es válido?
No por el simple hecho de no pagar. La estafa (Art. 196 CP) exige engaño para obtener el dinero, no el simple incumplimiento. Usar la amenaza penal como presión de cobranza es una práctica abusiva sancionable por INDECOPI.
¿Hasta cuándo me pueden cobrar una deuda?
Hasta que prescriba. Cada tipo de deuda tiene su plazo de prescripción. Si ya prescribió, puedes invocarlo por carta y exigir que dejen de reportarte y de cobrarte judicialmente.
¿Me pueden embargar el sueldo completo?
No. Hay topes inembargables que protegen una parte de tu remuneración para tu subsistencia. El embargo de sueldo recae solo sobre el exceso permitido por ley.
¿Qué hago si exponen mi deuda en redes o llaman a mi familia?
Es cobranza abusiva, prohibida por el Código de Protección al Consumidor. Envía una carta de cese de acoso y denuncia ante INDECOPI. Puedes pedir sanción y, según el caso, indemnización.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Cese de Acoso de Cobranza por Llamadas y Mensajes a Terceros
Carta de requerimiento al acreedor o estudio de cobranza para que cese el acoso mediante llamadas, mensajes y comunicaciones a familiares y terceros, según Art. 61 y 62 de la Ley 29571.
CivilCarta de Compromiso de Pago
Carta en que el deudor reconoce una deuda y se compromete a pagarla según un cronograma, sirviendo como medio probatorio del reconocimiento de obligación (Art. 1205 del Código Civil).
Centrales de RiesgoCarta Invocando la Prescripcion de la Deuda y Cese de Reporte o Cobranza
Carta dirigida al acreedor invocando la prescripción de la acción personal por el transcurso de 10 años (Art. 2001 CC) y exigiendo el cese de la cobranza y la actualización del reporte crediticio.
ContratosContrato de Reconocimiento de Deuda con Cronograma y Cláusula Resolutoria
Modelo de contrato de reconocimiento de deuda dineraria con cronograma de pagos y cláusula resolutoria expresa, conforme a los Arts. 1351, 1430 y 1205 del Código Civil (D.Leg. 295).