Te citan a declarar a la Fiscalía: tus derechos como investigado o testigo
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 71 NCPP (derechos del imputado) |
| Investigado | Puede guardar silencio |
| Testigo | Obligado a declarar con verdad |
| Inasistencia injustificada | Conduccion compulsiva |
| Defensa gratuita | MINJUS 0800-15-259 |
Lo primero: ¿vas como investigado o como testigo?
La citación debe indicar en qué calidad te llaman, y eso lo cambia todo:
- Investigado o imputado: se te atribuye participación en un hecho delictivo. Tienes plenos derechos de defensa, incluido el de guardar silencio.
- Testigo: presenciaste o conoces algo del hecho. Tu deber es declarar y decir la verdad. Mentir como testigo puede acarrear responsabilidad penal por falso testimonio.
- Agraviado o denunciante: eres la víctima y declaras para sustentar tu denuncia y aportar pruebas.
Si la citación no aclara tu condición, tu abogado puede solicitar precisión a la fiscalía antes de la diligencia. No asumas que vas como simple testigo: confírmalo, porque la estrategia y tus derechos son muy distintos en cada caso.
Tus derechos como investigado (Art. 71 NCPP)
El Art. 71 del Código Procesal Penal reconoce al imputado un conjunto de derechos que la fiscalía y la Policía deben respetar desde el primer momento:
- Conocer los cargos que se le atribuyen, de forma clara y comprensible.
- Ser asistido por un abogado defensor de su elección o, si no tiene, por uno de oficio.
- Abstenerse de declarar (guardar silencio) sin que ello se use en su contra como prueba de culpa.
- No ser sometido a métodos que afecten su libre voluntad ni a tratos indignos.
- Ser examinado por un médico legista cuando lo requiera su estado de salud.
El silencio es un derecho, no una confesión de culpa. Si decides no declarar, queda constancia en acta y la investigación continúa por otros medios. Para defenderte de actos que vulneren estos derechos existe la tutela de derechos del imputado, que pide al juez corregir la afectación.
Tus obligaciones y límites como testigo
Como testigo, tienes el deber de concurrir y declarar con verdad. Pero también gozas de protecciones importantes:
- Puedes abstenerte de declarar si eres cónyuge, conviviente o pariente cercano del investigado (Art. 165 NCPP), para no ser forzado a perjudicar a un familiar.
- No estás obligado a responder preguntas que puedan autoincriminarte. Si surge ese riesgo, tu situación podría cambiar a la de investigado y conviene detenerse.
- Puedes pedir que te reembolsen gastos razonables de traslado y, en casos sensibles, medidas de reserva de identidad.
Si te corresponde abstenerte por parentesco, puedes comunicarlo formalmente con la comunicación de abstención para rendir testimonio (Art. 165 NCPP), dejando clara tu decisión por escrito.
Qué pasa si no asistes a la citación
No conviene ignorar una citación válidamente notificada. Si no asistes sin justificación, la fiscalía puede disponer tu conducción compulsiva mediante la Policía, es decir, te llevan a la fuerza a declarar.
Eso sí, hay límites claros:
- La conducción compulsiva no te obliga a declarar contra tu voluntad si eres investigado. Una vez ante la autoridad, puedes ejercer tu derecho a guardar silencio y se deja constancia en acta.
- Realizada la diligencia, o dentro de las 24 horas de ejecutada la orden, el fiscal debe levantarla, bajo responsabilidad.
Si tienes un motivo válido para no asistir el día citado, como enfermedad o un viaje impostergable, comunícalo por escrito y solicita la reprogramación con anticipación. Una justificación a tiempo evita que te declaren contumaz y que se dicte una orden de captura.
Cómo prepararte para la diligencia
Llega listo, no improvises ante la autoridad:
- Lleva siempre abogado. Es tu derecho y tu mejor garantía, vayas como investigado o como testigo.
- Conversa antes con tu defensor sobre los hechos y la estrategia: declarar, guardar silencio o aclarar puntos concretos.
- Lleva tu DNI y la citación que recibiste.
- Revisa, si puedes, la carpeta fiscal para saber qué se investiga y qué pruebas existen.
- Responde con calma, sin adornar ni adivinar. Si no recuerdas algo, dilo con honestidad.
Si no tienes recursos para un abogado, llama a la Defensa Pública del Ministerio de Justicia (línea gratuita 0800-15-259), que brinda defensa sin costo. Nunca brindes una declaración importante sin asesoría previa, porque lo que digas quedará registrado y puede usarse en el proceso.
Qué puede pasar después de tu declaración
La declaración no cierra el caso: es solo un acto dentro de la investigación. Según lo que se determine, los escenarios más comunes son:
- Archivo: si no hay elementos suficientes, el fiscal puede archivar la denuncia.
- Formalización de la investigación: si hay indicios, el caso avanza a la etapa de investigación preparatoria con plazos definidos.
- Salidas alternativas: en delitos no muy graves puede caber el principio de oportunidad o un acuerdo reparatorio, que evitan el juicio si reparas el daño.
Si te conviene una salida alternativa, tu abogado puede gestionarla. Para el principio de oportunidad en sede fiscal puedes apoyarte en la solicitud de principio de oportunidad en sede fiscal (Art. 2 NCPP). Mantente atento a las notificaciones que lleguen a tu domicilio procesal o casilla electrónica, porque perder un plazo puede complicar tu defensa o llevar a que te declaren contumaz.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a declarar si me cita la Fiscalía como investigado?
No. Como investigado tienes derecho a guardar silencio según el Art. 71 NCPP, y ese silencio no se usa en tu contra. Sí debes acudir a la citación, pero una vez ahí puedes abstenerte de declarar con tu abogado presente.
¿Qué pasa si no voy a la citación de la Fiscalía?
Si no asistes sin justificación a una citación válidamente notificada, la fiscalía puede disponer tu conducción compulsiva con la Policía, es decir, llevarte a la fuerza. Si tienes un motivo válido, comunícalo por escrito y pide reprogramación con anticipación.
¿Tengo derecho a un abogado en la declaración?
Sí. El Art. 71 NCPP garantiza la asistencia de un abogado defensor de tu elección o de oficio. Si no puedes pagar uno, llama a la Defensa Pública del Ministerio de Justicia al 0800-15-259. Nunca declares sin asesoría.
¿Un testigo puede negarse a declarar?
Por regla general el testigo debe declarar con verdad, pero puede abstenerse si es cónyuge, conviviente o pariente cercano del investigado (Art. 165 NCPP). Tampoco está obligado a responder lo que pueda autoincriminarlo.
¿La conducción compulsiva me obliga a declarar?
No. La conducción compulsiva solo asegura tu presencia. Una vez ante la autoridad, si eres investigado puedes ejercer tu derecho a guardar silencio y se deja constancia en acta. El fiscal debe levantar la medida tras la diligencia o dentro de las 24 horas.
¿Cómo sé si me citan como investigado o como testigo?
La citación debe indicar tu calidad. Si no lo aclara, tu abogado puede pedir precisión a la fiscalía antes de la diligencia. No asumas que vas como testigo: confírmalo, porque tus derechos cambian según tu condición.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Tutela de Derechos del Imputado
Solicitud ante el Juez de IP cuando se vulneran derechos del imputado durante la investigación. Art. 71 NCPP. Audiencia inmediata.
PenalComunicación de Abstención para Rendir Testimonio (Art. 165 NCPP)
Escrito por el cual el familiar del imputado comunica su decisión de abstenerse de declarar como testigo, facultad prevista en el Art. 165 del NCPP.
PenalSolicitud de Principio de Oportunidad en Sede Fiscal (Art. 2 NCPP)
Escrito al Fiscal solicitando aplicar el principio de oportunidad para que se abstenga de ejercer la accion penal, Art. 2 del NCPP (D.Leg. 957) y Reglamento RFN 1245-2018-MP-FN.