Servidumbre de paso en Perú: qué es y cómo constituirla
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 1035 a 1054 CC |
| Servidumbre legal de paso | Art. 1051 CC |
| Carácter | Oneroso (Art. 1052) |
| Predio dominante | El que se beneficia |
| Predio sirviente | El que soporta el paso |
Qué es una servidumbre de paso
Según el Art. 1035 del Código Civil, la servidumbre es un gravamen que un predio (el sirviente) soporta en beneficio de otro (el dominante). La servidumbre de paso, en concreto, da al dueño del predio dominante el derecho a transitar por el predio sirviente.
Es una carga que recae sobre el inmueble, no sobre la persona. Por eso, si el predio sirviente se vende, la servidumbre sigue afectándolo: pasa con la propiedad.
Cuándo es legal: el predio sin salida
El Art. 1051 del Código Civil establece la servidumbre legal de paso a favor de los predios que no tienen salida a los caminos públicos. Si tu terreno está encerrado por otros y no puedes salir a la vía pública, la ley te ampara para exigir un paso por el predio vecino más adecuado.
Esta servidumbre cesa cuando el dueño del predio dominante adquiere otro que le da salida, o cuando se abre un camino con acceso inmediato al predio.
Cómo se constituye: acuerdo o juicio
Hay dos caminos para constituirla:
- Por acuerdo (convencional): tú y el vecino acuerdan la servidumbre en un contrato, idealmente por escritura pública, para luego inscribirlo en SUNARP.
- Por juicio: si el vecino se niega, demandas la servidumbre legal de paso ante el juez, que la fijará por el lugar menos perjudicial.
Inscribir la servidumbre en la partida del predio sirviente la hace oponible a futuros compradores.
La indemnización: la servidumbre es onerosa
El Art. 1052 del Código Civil dispone que la servidumbre legal de paso es onerosa. Esto significa que debes pagar al dueño del predio sirviente por el gravamen. Al valorizarla se consideran también los daños y perjuicios que el paso le cause.
El monto se fija de común acuerdo o, si no hay acuerdo, lo determina el juez con apoyo de una valorización. Conviene dejar el pago documentado para evitar reclamos futuros.
Conflictos frecuentes y cómo defenderte
Los problemas más comunes son que el vecino cierre el paso, lo angoste o cobre de más. Frente a esto puedes:
- Enviar una carta notarial de requerimiento exigiendo el respeto del paso.
- Si ya tienes la servidumbre inscrita y te la perturban, defender tu posesión con acciones judiciales.
- Si nunca hubo servidumbre, demandar su constitución legal cuando tu predio no tiene otra salida.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obligar a mi vecino a darme paso?
Sí, cuando tu predio no tiene salida a un camino público. El Art. 1051 del Código Civil reconoce la servidumbre legal de paso. Si el vecino se niega, puedes demandarla judicialmente.
¿Tengo que pagar por la servidumbre de paso?
Sí. El Art. 1052 del Código Civil establece que la servidumbre legal de paso es onerosa. Debes indemnizar al dueño del predio sirviente por el gravamen y los daños que el paso le ocasione.
¿La servidumbre desaparece si vendo mi terreno?
No. La servidumbre es una carga sobre el predio, no sobre la persona. Si vendes el predio dominante o sirviente, la servidumbre sigue vigente y pasa con la propiedad.
¿Cuándo se extingue la servidumbre de paso?
Cesa cuando el predio dominante adquiere otro que le da salida o cuando se abre un camino con acceso inmediato. También se extingue por acuerdo de las partes o por no uso prolongado.
¿Es necesario inscribir la servidumbre en SUNARP?
No es obligatorio para que exista entre las partes, pero inscribirla en la partida del predio sirviente la hace oponible a terceros y a futuros compradores. Es muy recomendable.
¿Quién decide por dónde pasa la servidumbre?
Si hay acuerdo, las partes lo eligen. Si no, el juez la establece por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente y más útil para el predio dominante.
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