Servidumbre de paso en Perú: qué es y cómo constituirla
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 1035 a 1054 CC |
| Servidumbre legal de paso | Art. 1051 CC |
| Carácter | Oneroso (Art. 1052) |
| Predio dominante | El que se beneficia |
| Predio sirviente | El que soporta el paso |

Servidumbre de paso: qué es y cómo constituirla
La servidumbre de paso es el derecho a transitar por el predio de otra persona para llegar a tu terreno cuando este no tiene salida al camino público. La ley te ampara: el Art. 1051 del Código Civil reconoce la servidumbre legal de paso a favor de los predios sin salida, y si el vecino se niega puedes demandarla. Es onerosa (Art. 1052): debes pagar al dueño del predio por el gravamen y los daños que el paso le cause. Se constituye por acuerdo o por juicio, y conviene inscribirla en SUNARP.
Abajo tienes cuándo procede, cómo constituirla y cómo se paga.
Qué es una servidumbre de paso
Según el Art. 1035 del Código Civil, la servidumbre es un gravamen que un predio (el sirviente) soporta en beneficio de otro (el dominante). La servidumbre de paso, en concreto, da al dueño del predio dominante el derecho a transitar por el predio sirviente.
Es una carga que recae sobre el inmueble, no sobre la persona. Por eso, si el predio sirviente se vende, la servidumbre sigue afectándolo: pasa con la propiedad.
Cuándo es legal: el predio sin salida
El Art. 1051 del Código Civil establece la servidumbre legal de paso a favor de los predios que no tienen salida a los caminos públicos. Si tu terreno está encerrado por otros y no puedes salir a la vía pública, la ley te ampara para exigir un paso por el predio vecino más adecuado.
Esta servidumbre cesa cuando el dueño del predio dominante adquiere otro que le da salida o cuando se abre un camino con acceso inmediato al predio.
Cómo se constituye: acuerdo o juicio
Hay dos caminos para constituirla:
- Por acuerdo (convencional): tú y el vecino acuerdan la servidumbre en un contrato, idealmente por escritura pública, para luego inscribirlo en SUNARP.
- Por juicio: si el vecino se niega, demandas la servidumbre legal de paso ante el juez, que la fijará por el lugar menos perjudicial.
Inscribir la servidumbre en la partida del predio sirviente la hace oponible a futuros compradores.
La indemnización: la servidumbre es onerosa
El Art. 1052 del Código Civil dispone que la servidumbre legal de paso es onerosa. Esto significa que debes pagar al dueño del predio sirviente por el gravamen. Al valorizarla se consideran también los daños y perjuicios que el paso le cause.
El monto se fija de común acuerdo o, si no hay acuerdo, lo determina el juez con apoyo de una valorización. Conviene dejar el pago documentado para evitar reclamos futuros.
Predio dominante y sirviente: quién es quién
Para no perderte en los términos:
| Término | Quién es | Qué le toca |
|---|---|---|
| Predio dominante | El que no tiene salida | Se beneficia del paso y paga la indemnización |
| Predio sirviente | El vecino por el que se pasa | Soporta el gravamen y cobra la indemnización |
El juez elige el trazado por el lugar menos perjudicial para el sirviente y más útil para el dominante.
Conflictos frecuentes y cómo defenderte
Los problemas más comunes son que el vecino cierre el paso, lo angoste o cobre de más. Frente a esto puedes:
- Enviar una carta notarial de requerimiento exigiendo el respeto del paso.
- Si ya tienes la servidumbre inscrita y te la perturban, defender tu posesión con acciones como la demanda de mejor derecho de posesión.
- Si hay confusión sobre los límites, plantear una demanda de deslinde y amojonamiento para fijar linderos.
Paso a paso para constituir la servidumbre
Si tu predio no tiene salida y necesitas formalizar el paso, este es el camino ordenado:
- Conversa primero con el vecino. La vía del acuerdo es más rápida y barata que el juicio. Propón un trazado razonable y una indemnización justa.
- Formaliza por escrito. Si hay acuerdo, plásmenlo en un contrato, de preferencia por escritura pública, indicando el trazado, el ancho, el uso (peatonal o vehicular) y el monto.
- Inscribe en SUNARP. Anotar la servidumbre en la partida del predio sirviente la hace oponible a futuros compradores. Sin inscripción, un nuevo dueño podría desconocerla.
- Si el vecino se niega, demanda. Presenta la demanda de servidumbre legal de paso; el juez fijará el trazado menos perjudicial y el monto de la indemnización.
Documentar cada paso, sobre todo el pago de la indemnización, te evita reclamos futuros. Una servidumbre bien constituida e inscrita es una solución definitiva; una de palabra es una fuente segura de conflictos. Si además hay dudas sobre los linderos, apóyate en una demanda de deslinde y amojonamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obligar a mi vecino a darme paso?
Sí, cuando tu predio no tiene salida a un camino público. El Art. 1051 del Código Civil reconoce la servidumbre legal de paso. Si el vecino se niega, puedes demandarla judicialmente.
¿Tengo que pagar por la servidumbre de paso?
Sí. El Art. 1052 del Código Civil establece que la servidumbre legal de paso es onerosa. Debes indemnizar al dueño del predio sirviente por el gravamen y los daños que el paso le ocasione.
¿La servidumbre desaparece si vendo mi terreno?
No. La servidumbre es una carga sobre el predio, no sobre la persona. Si vendes el predio dominante o sirviente, la servidumbre sigue vigente y pasa con la propiedad.
¿Cuándo se extingue la servidumbre de paso?
Cesa cuando el predio dominante adquiere otro que le da salida o cuando se abre un camino con acceso inmediato. También se extingue por acuerdo de las partes o por no uso prolongado.
¿Es necesario inscribir la servidumbre en SUNARP?
No es obligatorio para que exista entre las partes, pero inscribirla en la partida del predio sirviente la hace oponible a terceros y a futuros compradores. Es muy recomendable.
¿Quién decide por dónde pasa la servidumbre?
Si hay acuerdo, las partes lo eligen. Si no, el juez la establece por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente y más útil para el predio dominante.
¿Puedo poner una reja o portón en la servidumbre de paso?
El dueño del predio sirviente puede colocar elementos de seguridad siempre que no impidan el paso efectivo del predio dominante. No puede cerrar, angostar ni obstaculizar el tránsito acordado o fijado por el juez; si lo hace, incumple la servidumbre.
¿La servidumbre de paso da derecho a pasar vehículos?
Depende de lo que se haya pactado o fijado. La servidumbre puede ser solo peatonal o incluir el paso de vehículos según las necesidades del predio dominante. Conviene precisar el tipo y ancho del paso en el contrato o en la sentencia.
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