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Vehicular

Carta de Descargo por Papeleta Impuesta a Vehículo ya Vendido

Descargo dentro de los 5 días hábiles para desvirtuar la presunción de responsabilidad del propietario cuando la papeleta se impuso después de vender el vehículo, acreditando la enajenación con fecha cierta e identifican

Actualizado al 1 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE DESCARGO POR PAPELETA DE INFRACCIÓN IMPUESTA A VEHÍCULO YA TRANSFERIDO

AVISO 1. PLAZO: este descargo se presenta dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de la notificación de la papeleta. Vencido ese plazo, la autoridad emite la resolución de sanción y su defensa se complica: tendrá que impugnar en lugar de descargar.

AVISO 2. PRUEBA: para desvirtuar la presunción de responsabilidad del propietario, la enajenación debe acreditarse DE MANERA INDUBITABLE, esto es, con un documento de FECHA CIERTA ANTERIOR a la fecha de la infracción: acta de transferencia notarial o contrato de compraventa con firmas legalizadas ante notario. Un contrato privado simple, sin legalizar, NO acredita de manera indubitable y suele ser rechazado.

AVISO 3. DENUNCIA DEL ADQUIRENTE: la norma exige, además, que usted DENUNCIE al comprador, tenedor o poseedor como responsable. Si no lo identifica con nombre, documento y domicilio, la excepción no opera y la responsabilidad se mantiene sobre usted.

[LUGAR], [FECHA]

Señores
[SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE [CIUDAD] / [NOMBRE_ENTIDAD_MUNICIPAL]]
Atención: [AREA_COMPETENTE_EN_PAPELETAS]
Dirección: [DIRECCION_ENTIDAD]
Presente.-

REFERENCIA: Papeleta de infracción al tránsito N.° [NUMERO_PAPELETA], código de infracción [CODIGO_INFRACCION], impuesta el [FECHA_INFRACCION] al vehículo de placa de rodaje N.° [PLACA_VEHICULO]. Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]. Notificación recibida el [FECHA_NOTIFICACION].

ASUNTO: Formulo descargo por haber enajenado el vehículo con anterioridad a la infracción y denuncio al adquirente como responsable, conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_DECLARANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DECLARANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DECLARANTE], distrito de [DISTRITO], señalando como domicilio procesal el mismo y como correo electrónico para notificaciones [CORREO_DECLARANTE], teléfono [TELEFONO_DECLARANTE], me dirijo a ustedes DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de la notificación efectuada el [FECHA_NOTIFICACION], a fin de exponer lo siguiente:

I. ANTECEDENTES
1. Fui propietario del vehículo de placa de rodaje N.° [PLACA_VEHICULO], marca [MARCA], modelo [MODELO], año [ANIO_FABRICACION], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.
2. Con fecha [FECHA_VENTA] ENAJENÉ dicho vehículo mediante [acta notarial de transferencia / contrato de compraventa con firmas legalizadas] de fecha [FECHA_DOCUMENTO_TRANSFERENCIA], otorgada ante el(la) Notario(a) [NOMBRE_NOTARIO] del distrito notarial de [DISTRITO_NOTARIAL]. Dicho documento tiene FECHA CIERTA ANTERIOR a la fecha de la infracción imputada.
3. En el mismo acto hice entrega física del vehículo, sus llaves, la Tarjeta de Identificación Vehicular y el certificado SOAT al adquirente, conforme consta en el acta de entrega de fecha [FECHA_ENTREGA] que se adjunta.
4. La infracción imputada se habría cometido el [FECHA_INFRACCION], esto es, con posterioridad a la enajenación y entrega del vehículo, cuando este ya no se encontraba bajo mi propiedad, tenencia, posesión ni control, ni era conducido por mí ni por persona autorizada por el suscrito.
5. [De estar inscrita la transferencia:] La transferencia fue inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP con fecha [FECHA_INSCRIPCION]. [De no estar inscrita:] La transferencia no ha sido inscrita por el adquirente pese a corresponderle dicho trámite, habiéndole cursado carta notarial de requerimiento con fecha [FECHA_CARTA_NOTARIAL], cuya copia se adjunta.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ADQUIRENTE A QUIEN SE DENUNCIA COMO RESPONSABLE (bloque obligatorio)
En cumplimiento del deber de denunciar al comprador, tenedor o poseedor del vehículo, informo sus datos completos:
- Nombres y apellidos / razón social: [NOMBRE_COMPRADOR]
- Documento de identidad o RUC: [DNI/RUC] N.° [DOCUMENTO_COMPRADOR]
- Domicilio: [DOMICILIO_COMPRADOR], distrito de [DISTRITO_COMPRADOR]
- Teléfono y correo electrónico: [TELEFONO_COMPRADOR] / [CORREO_COMPRADOR]
- Fecha de la transferencia: [FECHA_VENTA]
- Fecha de entrega física del vehículo: [FECHA_ENTREGA]
- Documento que acredita la transferencia: [acta notarial de transferencia / contrato con firmas legalizadas] de fecha [FECHA_DOCUMENTO_TRANSFERENCIA]

III. FUNDAMENTOS DEL DESCARGO
1. FUNDAMENTO PRINCIPAL. El artículo 289 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, dispone que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, SALVO que este acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o que no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. Regla equivalente rige para las infracciones detectadas por medios electrónicos, computarizados u otros de similar tecnología.
2. En el presente caso concurren ambos supuestos exigidos por la norma: (i) la enajenación está acreditada de manera indubitable mediante documento de fecha cierta anterior a la infracción, conforme al numeral I.2; y (ii) se denuncia e identifica plenamente al adquirente en el numeral II. En consecuencia, la presunción de responsabilidad dirigida contra el suscrito queda desvirtuada.
3. COMPLEMENTARIAMENTE, conforme al artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad de un bien mueble determinado se efectúa con la tradición, y conforme al artículo 1529 del mismo cuerpo legal, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien; ambas obligaciones quedaron cumplidas con la entrega documentada en el numeral I.3. Se precisa que estos artículos se invocan únicamente para ilustrar la fecha en que cesó mi vínculo con el vehículo, pues el eje del descargo es la regla administrativa citada en el numeral 1.
4. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el debido procedimiento, el derecho de defensa del administrado, la presunción de licitud y el principio de verdad material, en virtud del cual la autoridad debe verificar los hechos que sirven de motivo a su decisión, así como la carga de la Administración de acreditar los hechos que imputa.
5. El artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones ante la autoridad competente y a obtener respuesta escrita dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

IV. MEDIOS PROBATORIOS QUE SE ADJUNTAN
1-A. Copia simple de mi DNI.
1-B. Copia del [acta notarial de transferencia / contrato de compraventa con firmas legalizadas] de fecha [FECHA_DOCUMENTO_TRANSFERENCIA], documento de FECHA CIERTA anterior a la infracción.
1-C. Copia del acta de entrega del vehículo, llaves y documentos, de fecha [FECHA_ENTREGA].
1-D. Copia de la partida registral o de la solicitud de inscripción de la transferencia.
1-E. Copia de la carta notarial cursada al adquirente requiriendo la inscripción, de fecha [FECHA_CARTA_NOTARIAL], de corresponder.
1-F. Copia de la papeleta N.° [NUMERO_PAPELETA] y de su cargo de notificación de fecha [FECHA_NOTIFICACION].
1-G. Copia del documento de identidad del adquirente, de contar con ella.
1-H. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO].

V. LO QUE SOLICITO
a) Tener por presentado el presente descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y por ofrecidos los medios probatorios adjuntos.
b) Tener por acreditada de manera indubitable la enajenación del vehículo con anterioridad a la infracción y por denunciado al adquirente identificado en el numeral II, desvirtuándose la presunción de responsabilidad del propietario.
c) Se declare que el suscrito no es responsable administrativo de la infracción contenida en la papeleta N.° [NUMERO_PAPELETA] y se le excluya como sujeto obligado al pago.
d) Se deje sin efecto todo registro, anotación o requerimiento de la deuda a mi nombre y se abstenga de iniciar o continuar procedimiento de ejecución coactiva en mi contra por dicho concepto.
e) Se dirija el procedimiento contra [NOMBRE_COMPRADOR], en su condición de adquirente, tenedor y poseedor del vehículo a la fecha de la infracción, y contra el conductor que resulte identificado.
f) Se me notifique la resolución que se expida en el domicilio y correo electrónico señalados.

Quedo a disposición de la entidad para presentar la documentación adicional que se estime necesaria, y solicito respuesta escrita dentro del plazo legal.

Atentamente,


_______________________________
[NOMBRE_DECLARANTE]
DNI N.° [DNI_DECLARANTE]
Domicilio: [DOMICILIO_DECLARANTE]
Correo electrónico: [CORREO_DECLARANTE]
Teléfono: [TELEFONO_DECLARANTE]

BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, y sus normas modificatorias: artículo 289 (presunción de responsabilidad administrativa del propietario cuando no se identifica al conductor infractor, y excepción cuando aquel acredita de manera indubitable haber enajenado el vehículo o que no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando al comprador, tenedor o poseedor como responsable, regla extendida a la detección por medios electrónicos); así como el régimen de papeletas de infracción y el plazo de cinco (5) días hábiles para formular descargo, contado desde el día siguiente de la notificación.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (debido procedimiento, derecho de defensa, presunción de licitud, verdad material y obligación de resolver).
- Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 20 (derecho de petición ante la autoridad competente y a obtener respuesta escrita dentro del plazo legal, bajo responsabilidad).
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 947 (transferencia de propiedad de bien mueble por tradición) y artículo 1529 (contrato de compraventa), invocados de manera complementaria.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la entidad municipal o del Servicio de Administración Tributaria competente, en cuanto regula el procedimiento de descargo e impugnación de papeletas de infracción al tránsito; verifique en él los requisitos y la mesa de partes aplicables a su caso.
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Para qué sirve

Sirve para responder una papeleta que llegó a tu nombre por una infracción cometida después de que vendiste el vehículo. Cuando no se identifica al conductor, la norma presume la responsabilidad administrativa del propietario. Este descargo rompe esa presunción con dos piezas que van juntas: acreditas de manera indubitable que ya habías enajenado el vehículo y denuncias al comprador, tenedor o poseedor como responsable. Con una sola de las dos, la excepción no opera y la deuda se queda contigo.

Cuándo conviene usarlo

  • Vendiste el auto, el comprador nunca inscribió la transferencia en la SUNARP y las papeletas siguen cayendo a tu nombre.
  • Te notificaron una infracción detectada por cámara o por otro medio electrónico, con fecha posterior a la venta.
  • Descubriste la papeleta al hacer un trámite y todavía estás dentro de los cinco días hábiles desde la notificación.
  • Entregaste el vehículo con acta notarial de transferencia y quieres que la entidad dirija el procedimiento contra el adquirente.

Cómo llenarlo

  1. Cuenta bien el plazo. Son cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación. Vencido eso, la autoridad emite la resolución de sanción y ya no descargas: tienes que impugnar, que es más difícil.
  2. Compara dos fechas antes de escribir: la del documento de transferencia y la de la infracción. El documento debe ser anterior. Si es posterior, este formato no es tu camino.
  3. Usa un documento de fecha cierta: acta notarial de transferencia o contrato de compraventa con firmas legalizadas ante notario. El contrato privado simple, sin legalizar, no acredita de manera indubitable y suele ser rechazado.
  4. Completa el bloque del adquirente sin dejar espacios: nombre, documento, domicilio, teléfono y correo. Ese bloque es la denuncia que la norma exige. En blanco, la responsabilidad se mantiene sobre ti.
  5. Adjunta el acta de entrega del vehículo, llaves y documentos: prueba que perdiste la tenencia y el control, no solo la propiedad. Si la transferencia no está inscrita, dilo y acompaña la carta notarial con la que requeriste al comprador inscribirla.

Errores que salen caros

Presentar solo el contrato. Sin identificar al adquirente, el descargo se cae por más notarial que sea el contrato. La norma pide acreditar y denunciar, las dos cosas.

Dejar correr la notificación. La papeleta impaga termina en cobranza coactiva a tu nombre. Por eso el escrito pide además dejar sin efecto todo registro de la deuda y que la entidad se abstenga de iniciar o continuar ejecución coactiva en tu contra.

No presentarlo por mesa de partes. Guarda el cargo sellado o el acuse electrónico. Es lo único que prueba que entraste dentro del plazo, y es lo primero que revisa la autoridad.

Base legal

  • Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, artículo 289: presunción de responsabilidad del propietario cuando no se identifica al conductor, y excepción cuando acredita de manera indubitable haber enajenado el vehículo o que no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando al comprador, tenedor o poseedor. Se extiende a las infracciones detectadas por medios electrónicos. De ahí sale también el plazo de cinco días hábiles.
  • Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444: debido procedimiento, derecho de defensa, presunción de licitud, verdad material y obligación de resolver.
  • Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 20: derecho de petición y a obtener respuesta escrita dentro del plazo legal.
  • Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículos 947 y 1529: transferencia de bien mueble por tradición y compraventa, invocados de manera complementaria.
  • TUPA vigente de la municipalidad o del Servicio de Administración Tributaria competente.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de descargo por papeleta impuesta a vehículo ya vendido

¿El modelo de carta de descargo por papeleta impuesta a vehículo ya vendido es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-descargo-por-papeleta-impuesta-a-vehiculo-ya-vendido/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de descargo por papeleta impuesta a vehículo ya vendido sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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