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Deportivo

Contrato de Auspicio Técnico de Indumentaria Deportiva entre Club y Proveedor

Contrato por el que una marca provee uniformes e implementos a un club a cambio de exclusividad técnica, exhibición de logotipo y regalías sobre la venta de réplicas oficiales.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE AUSPICIO TÉCNICO DE INDUMENTARIA DEPORTIVA

Conste por el presente documento el contrato de auspicio técnico que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_PROVEEDOR], con RUC N.° [RUC_DEL_PROVEEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PROVEEDOR], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_PROVEEDOR], a quien se denominará EL AUSPICIADOR TÉCNICO; y, de la otra parte, el club [NOMBRE_DEL_CLUB_DEPORTIVO], con RUC N.° [RUC_DEL_CLUB], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_CLUB], representado por su Presidente [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE_DEL_CLUB], a quien se denominará EL CLUB, en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO. EL AUSPICIADOR TÉCNICO se obliga a proveer la indumentaria e implementos deportivos del CLUB, y este se obliga a utilizarlos de manera exclusiva y a exhibir la marca del auspiciador durante la vigencia del contrato.

SEGUNDA: ENTREGAS. Por cada temporada el auspiciador entregará [NÚMERO_DE_KITS] juegos completos de uniforme de local, [NÚMERO_DE_KITS_VISITA] de visita, buzos de presentación, ropa de entrenamiento y [OTROS_IMPLEMENTOS], según el cronograma del Anexo 1. La primera entrega se efectuará a más tardar el [FECHA_DE_PRIMERA_ENTREGA].

TERCERA: EXCLUSIVIDAD. Durante la vigencia del contrato EL CLUB no podrá usar, exhibir ni promocionar indumentaria de marcas competidoras en partidos, entrenamientos, conferencias de prensa ni actos oficiales. La exclusividad no alcanza a los auspicios comerciales de pecho, espalda y manga, que EL CLUB podrá contratar libremente con terceros que no sean fabricantes de indumentaria deportiva.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN. EL AUSPICIADOR TÉCNICO pagará a EL CLUB la suma de S/ [MONTO_ANUAL] por temporada, en [NÚMERO_DE_CUOTAS] cuotas, contra entrega del comprobante de pago respectivo. Adicionalmente reconocerá una regalía equivalente al [PORCENTAJE_DE_REGALÍA] por ciento sobre las ventas netas de réplicas oficiales, liquidable de forma [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACIÓN].

QUINTA: USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. EL CLUB licencia al auspiciador, de forma no exclusiva y solo para los fines de este contrato, el uso de su escudo y denominación en la fabricación y comercialización de réplicas. La titularidad de los signos se mantiene en cabeza de EL CLUB.

SEXTA: APROBACIÓN DE DISEÑOS. Los diseños de cada temporada serán presentados por el auspiciador y deberán contar con la aprobación escrita de EL CLUB dentro de los [DÍAS_PARA_APROBAR_DISEÑO] días de recibidos.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CLUB. Facilitar la participación de [NÚMERO_DE_DEPORTISTAS_PARA_ACTIVACIONES] deportistas en hasta [NÚMERO_DE_ACTIVACIONES] activaciones publicitarias por temporada, sin costo adicional, coordinando fechas que no afecten la competencia.

OCTAVA: CALIDAD Y REPOSICIÓN. La indumentaria deberá cumplir los estándares exigidos por la organización del campeonato. Las prendas con defecto de fábrica serán repuestas en un plazo de [DÍAS_PARA_REPOSICIÓN] días.

NOVENA: PLAZO. El contrato rige desde el [FECHA_DE_INICIO] hasta el [FECHA_DE_TÉRMINO], renovable por acuerdo escrito de las partes.

DÉCIMA: RESOLUCIÓN. Constituye causal de resolución el incumplimiento de las entregas, el uso de indumentaria de marca competidora y la falta de pago de dos cuotas consecutivas, previo requerimiento por conducto notarial conforme al Código Civil.

UNDÉCIMA: LEY APLICABLE. En lo no previsto se aplican las normas del Código Civil y las disposiciones de la Ley N.° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DE_SUSCRIPCIÓN].

_______________________              _______________________
EL AUSPICIADOR TÉCNICO                        EL CLUB
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Cuándo usar este modelo

Este contrato es el que firma el club con la marca que le pone la camiseta, y no debe confundirse con el auspicio comercial que paga por aparecer en el pecho del uniforme. Aquí el proveedor entrega los kits de local y visita, los buzos, la ropa de entrenamiento y los implementos, y a cambio obtiene exclusividad técnica y el derecho de fabricar y vender réplicas oficiales con el escudo del club. Lo usan clubes profesionales, clubes de liga, academias con muchas categorías y equipos que negocian con confeccionistas locales. Es especialmente útil cuando hay regalías de por medio, porque define cómo se liquidan y sobre qué base se calculan.

Marco legal en el Perú

Se trata de un contrato atípico regido por la autonomía privada y por las normas generales de los contratos del Código Civil, que también regula el requerimiento por conducto notarial para resolver por incumplimiento. El club actúa dentro del sistema deportivo nacional que estructura la Ley N.° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y como asociación civil requiere que quien firma tenga facultades inscritas. Dos puntos merecen cuidado. El primero es la marca: el escudo y la denominación del club deben estar registrados o, al menos, el contrato debe dejar claro que la titularidad se mantiene en el club y que la licencia es solo para los fines pactados. El segundo es la compatibilidad con el reglamento del campeonato, que suele imponer requisitos de numeración, publicidad y colores; si la indumentaria no cumple, el club puede ser sancionado y conviene que el contrato traslade esa responsabilidad al proveedor.

Cómo completar la plantilla

Cuantifica todo lo que se entrega. Los conflictos casi siempre nacen de entregas incompletas o tardías que nadie documentó.

  • Detalla en el anexo el número exacto de kits, tallas y fechas de entrega.
  • Define el alcance de la exclusividad y aclara que no cubre los auspicios de pecho y espalda.
  • Fija el porcentaje de regalía y sobre qué base se calcula: venta neta, no bruta.
  • Establece la periodicidad de liquidación y el derecho del club a revisar los reportes.
  • Precisa el plazo de aprobación de diseños por parte del club.
  • Limita el número de activaciones publicitarias y exige que no crucen con la competencia.
  • Incluye plazo de reposición para prendas con defecto de fábrica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener auspiciador técnico y auspiciador comercial a la vez?

Sí, y es lo habitual. El auspiciador técnico provee la indumentaria y el comercial paga por aparecer en ella. Lo importante es que el contrato diga expresamente que la exclusividad técnica no impide contratar publicidad de pecho, espalda o manga con terceros que no fabriquen ropa deportiva.

¿Qué pasa con las camisetas al terminar el contrato?

Conviene pactarlo. Lo razonable es que el proveedor pueda agotar el stock ya fabricado durante un período corto y que después cese toda fabricación con el escudo del club. Si no se regula, el club puede encontrarse con réplicas de su marca en venta cuando ya firmó con otra empresa.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de auspicio técnico de indumentaria deportiva entre club y proveedor

¿El modelo de contrato de auspicio técnico de indumentaria deportiva entre club y proveedor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-auspicio-tecnico-de-indumentaria-deportiva-entre-club-y-proveedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de auspicio técnico de indumentaria deportiva entre club y proveedor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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