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Vehicular

Contrato de Cesión de Vehículo en Garantía

Contrato por el que el deudor cede la posesión de su vehículo como garantía de una deuda, con pacto de restitución al pago. Regulado por la garantía mobiliaria del D.Leg. 1400 y los Arts. 1066 y 1969 CC.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE VEHÍCULO EN GARANTÍA

Conste por el presente documento el contrato de cesión de vehículo en garantía que celebran:

DE UNA PARTE, como DEUDOR Y CEDENTE, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR].

DE OTRA PARTE, como ACREEDOR Y CESIONARIO, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].

PRIMERA: ANTECEDENTE Y DEUDA
El DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma de [MONTO_DEUDA] soles, originada en [ORIGEN_DEUDA], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDA: OBJETO
En garantía del pago de la deuda, el DEUDOR cede la posesión del vehículo de placa [PLACA], marca [MARCA], modelo [MODELO], año [ANIO_VEHICULO], con tarjeta de identificación [TARJETA_PROPIEDAD], cuya propiedad conserva.

TERCERA: NATURALEZA DE LA GARANTÍA
Las partes pactan que esta cesión constituye una garantía sobre bien mueble conforme al Decreto Legislativo 1400, Ley de la Garantía Mobiliaria. El ACREEDOR custodia el vehículo con la diligencia ordinaria del Art. 1819 CC y responde por los daños que cause conforme al Art. 1969 CC.

CUARTA: PROHIBICIÓN DE USO Y DISPOSICIÓN
El ACREEDOR no podrá usar, alquilar ni disponer del vehículo. Solo lo custodia hasta el pago total de la deuda.

QUINTA: RESTITUCIÓN
Pagada la deuda, el ACREEDOR restituirá el vehículo en el mismo estado, en un plazo de [DIAS_RESTITUCION] días, suscribiendo acta de entrega.

SEXTA: EJECUCIÓN
Si el DEUDOR no paga al vencimiento, el ACREEDOR podrá ejecutar la garantía mobiliaria conforme al D.Leg. 1400, no quedando autorizada la apropiación directa salvo pacto expreso de venta extrajudicial.

SÉPTIMA: GASTOS
Los gastos de legalización notarial e inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos los asume [PARTE_GASTOS].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________
EL DEUDOR (CEDENTE)


_______________________
EL ACREEDOR (CESIONARIO)

Cuando usar este modelo

Este contrato se usa cuando un deudor entrega la posesión de su vehículo a su acreedor como garantía del pago de una deuda, con el pacto de que le será restituido una vez cancelada la obligación. Se enmarca en la garantía mobiliaria regulada por el Decreto Legislativo 1400, que permite afectar bienes muebles, incluidos los vehículos, para respaldar el cumplimiento de una obligación. El acreedor conserva el vehículo o su afectación como respaldo, y el deudor recupera la libre disposición al pagar.

Es útil en préstamos entre particulares, refinanciamientos o acuerdos de pago donde el vehículo funciona como respaldo. A diferencia de una venta, aquí no se transfiere la propiedad: el deudor sigue siendo dueño y el acreedor solo tiene un derecho de garantía. Para oponerse a terceros, conviene inscribir la garantía mobiliaria en el registro correspondiente de la SUNARP.

Qué datos necesitas

  • Nombre, DNI y domicilio del deudor cedente y del acreedor cesionario.
  • Datos del vehículo: placa, marca, modelo, año, número de motor y de serie.
  • Monto de la deuda garantizada, plazo e intereses pactados.
  • Condiciones de restitución del vehículo al cancelarse la obligación.
  • Partida registral del vehículo y su tarjeta de identificación.

Paso a paso

  1. Identifica con precisión el vehículo y verifica que esté libre de otros gravámenes.
  2. Define la obligación garantizada: monto, plazo, intereses y forma de pago.
  3. Redacta las cláusulas de entrega, conservación y restitución del vehículo.
  4. Firma el contrato entre deudor y acreedor, con firmas legalizadas ante notario.
  5. Inscribe la garantía mobiliaria del Decreto Legislativo 1400 en la SUNARP para oponerla a terceros.

Errores comunes

  • Redactarlo como compraventa, lo que transferiría la propiedad en vez de garantizarla.
  • No inscribir la garantía, con lo que no se puede oponer frente a terceros.
  • Omitir el pacto de restitución del vehículo al cancelarse la deuda.
  • No describir con detalle el vehículo ni su estado al momento de la entrega.

Preguntas frecuentes

¿El acreedor se queda con el vehículo si no pago? No de forma automática; ante el incumplimiento debe ejecutarse la garantía conforme al Decreto Legislativo 1400, respetando el procedimiento de venta o adjudicación.

¿Debo inscribir el contrato? Se recomienda inscribir la garantía mobiliaria en la SUNARP para que surta efectos frente a terceros y ordene la prelación de acreedores.

¿Sigo siendo dueño del vehículo? Sí, conservas la propiedad; el acreedor solo tiene un derecho de garantía hasta que canceles la deuda.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de vehículo en garantía

¿El modelo de contrato de cesión de vehículo en garantía es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-vehiculo-en-garantia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de vehículo en garantía sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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