Ir al contenido principal
Familia

Convenio Notarial de Reconocimiento de Unión de Hecho con Liquidación de Patrimonio

Modelo de convenio para reconocer la unión de hecho ante notario y liquidar el patrimonio común, conforme al Art. 326 del Código Civil y la Ley 29560 que amplía la Ley 26662.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO

SEÑOR NOTARIO DE [DISTRITO_NOTARIAL]

Sírvase extender en su registro de asuntos no contenciosos un acta y la escritura pública que contenga el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO que celebran:

[NOMBRE_CONVIVIENTE_UNO], identificado con DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_UNO], de estado civil soltero, y [NOMBRE_CONVIVIENTE_DOS], identificada con DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_DOS], de estado civil soltera, ambos con domicilio en [DOMICILIO_CONVIVIENTES], bajo los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO
Declaramos que hemos mantenido una unión de hecho libre de impedimento matrimonial desde el [FECHA_INICIO_UNION], conviviendo de manera permanente, pública y notoria, cumpliendo deberes semejantes a los del matrimonio.

SEGUNDA: LIBRE DE IMPEDIMENTO
Declaramos bajo juramento que somos personas libres de impedimento matrimonial, que no tenemos vínculo de matrimonio vigente con tercero ni otra unión de hecho inscrita, y que la convivencia ha durado más de dos años continuos.

TERCERA: SOMETIMIENTO A LA VÍA NOTARIAL
Acordamos tramitar el reconocimiento de la unión de hecho por la vía notarial no contenciosa, autorizando al notario a publicar el extracto de ley y a inscribir el reconocimiento en el Registro Personal de la SUNARP.

CUARTA: RÉGIMEN PATRIMONIAL
Reconocemos que durante la convivencia se ha formado un patrimonio común sujeto al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable.

QUINTA: RELACIÓN DE BIENES Y DEUDAS
Forman parte del patrimonio común los siguientes bienes: [RELACION_DE_BIENES_COMUNES]. Son deudas comunes las siguientes: [RELACION_DE_DEUDAS_COMUNES]. Son bienes propios de cada conviviente los señalados en [RELACION_DE_BIENES_PROPIOS].

SEXTA: LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Convenimos liquidar el patrimonio común de la siguiente forma: a [NOMBRE_CONVIVIENTE_UNO] se le adjudica [ADJUDICACION_UNO] y a [NOMBRE_CONVIVIENTE_DOS] se le adjudica [ADJUDICACION_DOS], pagándose previamente las deudas comunes y reintegrándose los bienes propios.

SÉPTIMA: GASTOS Y SANEAMIENTO
Los gastos notariales y registrales se asumen por [RESPONSABLE_GASTOS]. Cada parte responde por el saneamiento de los bienes que adjudica.

OCTAVA: BASE LEGAL
El presente convenio se sustenta en el Art. 326 del Código Civil, que regula la unión de hecho y la aplicación del régimen de sociedad de gananciales, y en la Ley 29560, que amplía la Ley 26662, habilitando al notario para el reconocimiento de la unión de hecho.

Agregue usted, señor notario, las cláusulas de ley e inscriba el reconocimiento en la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_CONVIVIENTE_UNO]
DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_UNO]

_______________________________
[NOMBRE_CONVIVIENTE_DOS]
DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_DOS]

Este convenio sirve para que dos convivientes reconozcan formalmente su unión de hecho ante notario y, en el mismo acto, ordenen el patrimonio que acumularon: pueden inventariarlo, dejar claro qué es bien propio de cada uno y qué es bien social, e incluso liquidar y adjudicar esos bienes. Es la vía rápida y económica cuando hay acuerdo total entre la pareja, sin necesidad de ir a un juicio. Una vez elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Personal, la unión produce plenos efectos legales.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presentan ambos convivientes de común acuerdo, cuando ya cumplieron al menos dos años de convivencia continua y están libres de impedimento matrimonial. Conviene usarlo cuando quieres blindar tu situación patrimonial frente a terceros (bancos, herederos, futuros compradores), cuando vas a adquirir o vender un inmueble como pareja, o cuando deseas que el conviviente tenga derechos sucesorios reconocidos. Si no hay acuerdo entre ambos, esta vía no aplica y el reconocimiento debe pedirse ante el juez.

Base legal peruana 2026

El reconocimiento notarial de la unión de hecho se ampara en la Ley 26662, de competencia notarial en asuntos no contenciosos, en concordancia con el artículo 326 del Código Civil, que define la unión y dispone que genera una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales. La Ley 30007 reconoce derechos sucesorios entre convivientes que cumplen el artículo 326. La liquidación del patrimonio se hace siguiendo las reglas de los artículos 320 a 324 del Código Civil. El reconocimiento y, de ser el caso, el reparto se inscriben en el Registro Personal de Sunarp.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos de ambos convivientes y sus DNI vigentes.
  • Declaración de que están libres de impedimento matrimonial (no casados, sin otra unión inscrita).
  • Fecha de inicio de la convivencia y domicilio común.
  • Medios que prueben los dos años continuos (recibos, contratos, declaraciones de testigos).
  • Relación de bienes a inventariar (inmuebles con su partida, vehículos, cuentas) y su forma de adjudicación si van a liquidar.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúnan la documentación que acredite la convivencia y la relación de bienes.
  2. Acudan juntos a una notaría y presenten la solicitud de reconocimiento, con firma de abogado.
  3. El notario manda publicar el extracto (avisos) y espera el plazo sin oposición.
  4. Transcurrido el plazo, eleva el reconocimiento (y la liquidación, si la incluyeron) a escritura pública.
  5. Inscriban la escritura en el Registro Personal de Sunarp, y los inmuebles adjudicados en el Registro de Predios.

Errores comunes a evitar

  • Reconocer la unión sin liquidar los bienes, dejando un patrimonio común sin repartir que genera conflictos después.
  • Declarar libertad de impedimento cuando alguno sigue casado: eso invalida la unión de hecho propia.
  • No inscribir el reconocimiento en Sunarp: sin inscripción no es oponible a terceros ni surte plenos efectos sucesorios.
  • Inventar una fecha de inicio que no puedas respaldar con pruebas de los dos años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo repartir los bienes en el mismo acto del reconocimiento?

Sí. La liquidación de la sociedad de bienes (artículos 320 a 324 del Código Civil) puede hacerse en la misma escritura, lo que ahorra un trámite adicional.

¿El reconocimiento notarial me da derecho a heredar a mi pareja?

Sí. La Ley 30007 reconoce derechos sucesorios al conviviente cuya unión cumple el artículo 326 y está debidamente reconocida e inscrita en el Registro Personal.

¿Qué pasa si mi pareja no quiere firmar el convenio?

La vía notarial solo procede en asuntos no contenciosos. Sin acuerdo de ambos, el reconocimiento debe pedirse ante el juez de familia.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio notarial de reconocimiento de unión de hecho con liquidación de patrimonio

¿El modelo de convenio notarial de reconocimiento de unión de hecho con liquidación de patrimonio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-notarial-de-reconocimiento-de-union-de-hecho-con-liquidacion-de-patrimonio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio notarial de reconocimiento de unión de hecho con liquidación de patrimonio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Demanda de Disolución y Liquidación de Unión de Hecho

Demanda para declarar el cese de la unión de hecho y liquidar la sociedad de gananciales generada por la convivencia reconocida (Art. 326 CC; Ley 30007).

Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho

Demanda para que el juez declare la existencia de una unión de hecho de al menos dos años continuos y reconozca la sociedad de gananciales generada (Art. 326 CC; Ley 30007).

Carta Notarial de Cese de Convivencia (Unión de Hecho)

Carta notarial unilateral por la que un conviviente comunica al otro el cese de la convivencia y deja constancia de la fecha (Art. 326 cuarto párrafo CC).

Carta Notarial de Comunicación de Cese de Unión de Hecho al Ex Conviviente

Carta notarial que comunica al ex conviviente la decisión unilateral de poner fin a la unión de hecho, fijando la fecha de cese para efectos de liquidación de la comunidad de bienes, conforme al artículo 326 del Código Civil y la Ley 30007.

Solicitud de Inscripción de Unión de Hecho en RENIEC tras Escritura Notarial

Solicitud para registrar en el RENIEC el estado derivado de la unión de hecho ya reconocida por escritura pública notarial, a fin de acreditar la convivencia ante terceros, conforme al artículo 326 del Código Civil y la Ley 26497 del RENIEC.

Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho Post Mortem para Pensión de Sobrevivencia

Modelo de demanda para que el juez declare la unión de hecho después del fallecimiento del conviviente, con fines previsionales de acceso a la pensión de viudez de la ONP o AFP. Fundamentada en el Art. 326 del Código Civil y el D.L. 19990. Word editable gratis.

Ver los 343 modelos de Derecho de Familia →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras