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Arbitraje

Declaración de Independencia e Imparcialidad del Árbitro con Deber de Revelación

Documento que suscribe el árbitro al aceptar el cargo para revelar toda circunstancia que pueda generar dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia durante el arbitraje.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD Y DEBER DE REVELACIÓN DEL ÁRBITRO

SEÑORES [CENTRO_DE_ARBITRAJE_O_PARTES_DEL_ARBITRAJE]
Arbitraje seguido por [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] contra [NOMBRE_DEL_DEMANDADO]
Expediente arbitral N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_ARBITRAL]

El(la) suscrito(a), [NOMBRE_COMPLETO_DEL_ARBITRO], identificado(a) con [DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_ARBITRO], con domicilio profesional en [DOMICILIO_PROFESIONAL_DEL_ARBITRO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DEL_ARBITRO], designado(a) como [ARBITRO_UNICO_DE_PARTE_O_PRESIDENTE] en el arbitraje de la referencia, declara lo siguiente:

PRIMERO: ACEPTACIÓN DEL CARGO
Acepto el cargo de árbitro para el que he sido designado(a) por [PARTE_O_ENTIDAD_QUE_ME_DESIGNO], con fecha [FECHA_DE_LA_DESIGNACION], y me comprometo a desempeñarlo con diligencia, en el plazo y bajo las reglas aplicables al proceso.

SEGUNDO: DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Declaro ser y comprometerme a permanecer, durante todo el arbitraje, independiente e imparcial respecto de las partes, sus representantes y sus asesores legales.

TERCERO: REVELACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
En cumplimiento del deber de revelación, informo las siguientes circunstancias que podrían dar lugar a dudas justificadas sobre mi imparcialidad o independencia: [RELACION_DE_CIRCUNSTANCIAS_REVELADAS]. De no existir ninguna, se dejará constancia de que no tengo relación alguna con las partes, sus representantes o sus asesores, ni interés directo o indirecto en el resultado de la controversia.

CUARTO: RELACIONES PROFESIONALES PREVIAS
Declaro haber participado en los siguientes arbitrajes o encargos profesionales vinculados a alguna de las partes o a sus abogados durante los últimos [NUMERO_DE_AÑOS_DECLARADOS] años: [DETALLE_DE_ARBITRAJES_O_ENCARGOS_PREVIOS].

QUINTO: DISPONIBILIDAD
Declaro contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para atender el arbitraje dentro de los plazos previstos y para participar en las audiencias que se programen.

SEXTO: DEBER DE REVELACIÓN CONTINUADA
Me obligo a revelar sin demora a las partes cualquier nueva circunstancia que surja durante el arbitraje y que pueda afectar mi imparcialidad o independencia, así como a absolver las aclaraciones que las partes soliciten sobre mis relaciones con ellas o con sus abogados.

FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 28 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, dispone que todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial; que la persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia; que a partir de su nombramiento revelará a las partes, sin demora, cualquier nueva circunstancia; y que en cualquier momento del arbitraje las partes podrán pedir a los árbitros la aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o con sus abogados.

[CIUDAD_DE_SUSCRIPCION], [FECHA_DE_SUSCRIPCION]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_ARBITRO]
[DOCUMENTO_Y_NUMERO_DEL_ARBITRO]
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Cuándo usar este modelo

Se suscribe en el momento en que el árbitro acepta el cargo, antes de la instalación del tribunal. Es el documento con el que el árbitro pone sobre la mesa todo aquello que podría hacer dudar de su neutralidad: si conoce a los abogados, si ha sido designado antes por la misma parte, si su estudio asesoró a alguna de ellas, si tiene algún interés en el resultado.

Su valor práctico es doble. Para las partes, es la información con la que deciden si recusan o no. Para el árbitro, es su mejor escudo: una circunstancia revelada a tiempo rara vez prospera como causal de recusación, mientras que una silenciada puede desembocar en la anulación del laudo años después.

Marco legal en el Perú

La norma central es el artículo 28 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, vigente desde el 1 de septiembre de 2008. Su numeral 1 dispone que todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial, y que la persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.

El numeral 2 del mismo artículo establece el deber de revelación continuada: a partir de su nombramiento, el árbitro revelará a las partes, sin demora, cualquier nueva circunstancia, y en cualquier momento del arbitraje las partes podrán pedirle la aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o con sus abogados. El numeral 3 precisa el estándar de la recusación: solo procede si concurren circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si el árbitro no posee las calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley.

Cómo completar la plantilla

En materia de revelación, el criterio prudente es simple: ante la duda, se revela. Revelar no equivale a reconocer un conflicto.

  • Identifica con exactitud quién te designó y en qué calidad actúas: árbitro único, de parte o presidente.
  • Declara los arbitrajes anteriores en que participaste con alguna de las partes o con sus abogados, y el periodo que abarca tu revisión.
  • Menciona vínculos de tu estudio o de tu empleador, no solo los personales.
  • Incluye relaciones académicas, societarias o familiares que un tercero razonable consideraría relevantes.
  • Deja constancia expresa de tu disponibilidad de tiempo; la falta de dedicación es una fuente frecuente de conflicto.
  • Guarda la declaración firmada en el expediente: será la referencia si más adelante se cuestiona tu actuación.

Preguntas frecuentes

¿Revelar una circunstancia me inhabilita?

No. La revelación no implica que exista un conflicto ni obliga a apartarse. Solo si concurren circunstancias que generen dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia procede la recusación, que resolverá quien corresponda según las reglas del arbitraje.

¿Debo revelar hechos que ocurran después de la instalación?

Sí. El deber de revelación es continuado: cualquier circunstancia nueva debe comunicarse sin demora a las partes durante todo el arbitraje.

¿Qué pasa si omito revelar algo relevante?

La omisión puede sustentar una recusación posterior y, en escenarios extremos, alimentar un recurso de anulación por defectos en la constitución del tribunal. El costo de callar es siempre mayor que el de informar.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de declaración de independencia e imparcialidad del árbitro con deber de revelación

¿El modelo de declaración de independencia e imparcialidad del árbitro con deber de revelación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/declaracion-de-independencia-e-imparcialidad-del-arbitro-con-deber-de-revelacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de declaración de independencia e imparcialidad del árbitro con deber de revelación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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