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Familia

Demanda de Alimentos del Hijo Alimentista (No Reconocido)

Demanda de alimentos del hijo extramatrimonial no reconocido contra quien tuvo relaciones con la madre en la época de la concepción, conforme a los Arts. 415 y 416 del Código Civil.

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE ALIMENTOS DEL HIJO ALIMENTISTA

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS A FAVOR DE HIJO ALIMENTISTA

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_MADRE], identificada con DNI N° [DNI_MADRE], en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], interpongo demanda de alimentos contra [NOMBRE_DEMANDADO], a quien se notificará en [DIRECCION_DEMANDADO], en los términos siguientes:

I. PETITORIO

Solicito que el demandado cumpla con acudir a mi hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA] con una pensión de alimentos mensual y adelantada de S/ [MONTO_PENSION], en su calidad de persona que tuvo relaciones con la suscrita durante la época de la concepción, sin haber reconocido al menor.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Mi hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA] nació el [FECHA_NACIMIENTO] y no ha sido reconocido(a) por el demandado ni cuenta con declaración judicial de filiación.

SEGUNDO. El demandado mantuvo relaciones con la suscrita durante la época de la concepción, comprendida entre los [DIAS_INICIALES] y los [DIAS_FINALES] días anteriores al nacimiento, conforme detallo y acredito.

TERCERO. El menor requiere atender sus necesidades de sustento, vivienda, vestido, educación y salud, las cuales no puedo cubrir de manera suficiente por mí misma.

CUARTO. El demandado cuenta con ingresos que le permiten asumir la pensión solicitada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 415 del Código Civil, que dispone que fuera de los casos de filiación, el hijo extramatrimonial puede reclamar del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta los dieciocho años, y subsistente después si el alimentista no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.
Art. 416 del Código Civil, sobre la extensión y procedencia de la pensión del hijo alimentista.
Art. 472 del Código Civil, que define el contenido del derecho alimentario.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

La demanda se tramita en la vía del proceso único conforme al Código de los Niños y Adolescentes.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de nacimiento del alimentista.
2. Documentos, mensajes o testimonios que acreditan las relaciones en la época de la concepción.
3. Documentos que acreditan las necesidades del menor y los ingresos del demandado.

POR TANTO:

Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada fijando la pensión de alimentos a favor del hijo alimentista.

OTROSÍ DIGO: Ofrezco los anexos detallados y señalo mi casilla electrónica para notificaciones.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_MADRE]
DNI N° [DNI_MADRE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de alimentos del hijo alimentista es el escrito con el que pides una pensión a favor de un hijo extramatrimonial que el demandado nunca reconoció ni fue declarado judicialmente como padre, pero que tuvo relaciones con la madre durante la época de la concepción. No buscas que se declare el vínculo de filiación, solo que ese hombre pase una pensión hasta que el hijo cumpla dieciocho años, porque la ley presume que pudo ser el padre y por eso le impone el deber alimentario.

Qué es y para qué sirve

Sirve para que un hijo no reconocido reciba sustento del presunto padre sin necesidad de un juicio de filiación, que es más largo y exige prueba de ADN. Es una vía intermedia, no genera apellido ni derechos hereditarios, pero sí obliga a pasar alimentos mientras el hijo es menor. Por eso conviene cuando quieres asegurar el sustento del niño de forma rápida y no buscas, al menos por ahora, declarar la paternidad.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La presenta la madre en representación del hijo menor, o el propio hijo si ya es mayor de edad y está en estado de necesidad por incapacidad física o mental. Conviene usarla cuando puedes acreditar que el demandado tuvo relaciones con la madre en la época de la concepción (cartas, mensajes, fotos, testigos, vida en común) pero no quieres o no puedes afrontar la prueba de ADN del proceso de filiación. Si lo que buscas es el reconocimiento pleno, te conviene más la demanda de filiación.

Base legal

La acción se sustenta en el artículo 415 del Código Civil, que permite al hijo extramatrimonial no comprendido en el artículo 402 reclamar una pensión alimenticia del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción, hasta los dieciocho años, pensión que continúa si el hijo mayor no puede sostenerse por incapacidad física o mental. El monto se fija según el artículo 481 del Código Civil, ponderando necesidad y posibilidades. El trámite sigue el proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, cuando el alimentista es menor. El demandado puede pedir la prueba biogenética de ADN para acreditar que no es el padre y cesar la obligación.

Qué datos y documentos necesitas

  • Partida de nacimiento del hijo alimentista, donde no figura el demandado como padre.
  • Pruebas de que el demandado tuvo relaciones con la madre en la época de la concepción (mensajes, cartas, fotos, declaraciones de testigos).
  • Datos completos del demandado (nombres, documento de identidad y domicilio para la notificación).
  • Recibos y comprobantes de los gastos del menor (colegio, salud, alimentación, vivienda).
  • Cualquier indicio de los ingresos o del nivel de vida del demandado (boletas, contratos, negocios, bienes).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne la partida de nacimiento y las pruebas de la relación en la época de la concepción.
  2. Redacta la demanda calculando un monto proporcional a las necesidades del hijo y a la capacidad del demandado.
  3. Preséntala ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante o del demandado, a tu elección.
  4. El proceso sigue el proceso único de la Ley 27337, con audiencia única donde se actúan las pruebas.
  5. El demandante de alimentos está exonerado del pago de tasas judiciales, así que no necesitas pagar por demandar.
  6. Si el demandado ofrece la prueba de ADN y resulta negativa, el juez puede liberarlo de la obligación.

Errores comunes a evitar

  • Confundir esta demanda con la de filiación, esta no otorga apellido ni herencia, solo pensión.
  • No acreditar las relaciones en la época de la concepción, que es el hecho central que sostiene la pretensión.
  • Pedir un monto desproporcionado frente a lo que el demandado realmente puede pagar.
  • Olvidar adjuntar la partida de nacimiento del menor, que prueba su existencia y edad.

Preguntas frecuentes

El hijo alimentista lleva el apellido del demandado?

No. El artículo 415 del Código Civil solo genera el deber de pasar pensión, sin reconocimiento ni apellido. Para eso necesitas el proceso de filiación.

Hasta cuándo dura la pensión?

Hasta los dieciocho años del hijo y, según el mismo artículo 415, continúa si al llegar a la mayoría no puede sostenerse por incapacidad física o mental.

Qué pasa si el demandado pide la prueba de ADN?

El demandado puede solicitarla ante el mismo juez, y si el resultado es negativo se acredita que no es el padre y cesa su obligación alimentaria.

El hijo alimentista hereda del demandado?

No. Al no haber filiación declarada, no tiene derechos sucesorios, a diferencia del hijo reconocido o declarado judicialmente.

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Cómo presentar demanda de alimentos del hijo alimentista (no reconocido): paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de alimentos del hijo alimentista (no reconocido)

¿El modelo de demanda de alimentos del hijo alimentista (no reconocido) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-alimentos-del-hijo-alimentista-no-reconocido/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de alimentos del hijo alimentista (no reconocido) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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