Demanda de Enriquecimiento Indebido por Cese de Unión de Hecho Impropia
Modelo de demanda de enriquecimiento indebido tras el cese de una unión de hecho impropia (con impedimento), conforme al Art. 326 último párrafo y el Art. 1954 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO POR CESE DE UNIÓN DE HECHO IMPROPIA SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO] y domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que se le ordene pagarme la suma de S/ [MONTO_DEMANDADO], más intereses legales, por el enriquecimiento obtenido a mi costa durante la convivencia que mantuvimos y que cesó. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mantuve una convivencia con el demandado desde el [FECHA_INICIO_UNION] hasta el [FECHA_FIN_UNION]. Dicha unión fue impropia, pues existía impedimento para constituir una unión de hecho reconocida (por ejemplo, vínculo matrimonial vigente de una de las partes). 2. Durante la convivencia aporté trabajo, dinero o bienes consistentes en [DETALLE_DE_APORTES], que incrementaron el patrimonio del demandado. 3. El demandado adquirió o consolidó los siguientes bienes a su solo nombre: [RELACION_DE_BIENES], gracias a mis aportes y esfuerzo común. 4. Al cesar la convivencia, el demandado retiene esos bienes y ventajas sin causa que lo justifique, empobreciéndome correlativamente. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 326 último párrafo del Código Civil dispone que, cuando la unión de hecho no reúne las condiciones para ser reconocida como propia, el interesado tiene expedita la acción de enriquecimiento indebido si correspondiera. 2. El Art. 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. 3. Concurren los presupuestos de la acción: enriquecimiento del demandado, empobrecimiento del demandante, relación de causalidad entre ambos y ausencia de causa que lo justifique. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Documentos que acreditan la convivencia y su cese. 2. Comprobantes de los aportes de dinero, trabajo o bienes. 3. Partidas registrales de los bienes adquiridos por el demandado. 4. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS]. V. VÍA PROCEDIMENTAL Y ANEXOS La demanda se tramita en la vía del proceso de conocimiento. Acompaño los anexos 1-A copia de mi DNI, 1-B pruebas de la convivencia, 1-C comprobantes de aportes, 1-D partidas registrales y 1-E arancel judicial. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido admitir la demanda y ordenar el pago por enriquecimiento indebido. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de enriquecimiento indebido por cese de unión de hecho impropia es la vía judicial para reclamar una compensación económica cuando una pareja vivió como si fueran convivientes pero no cumplía los requisitos legales para constituir una unión de hecho válida (porque uno de ellos estaba casado con otra persona, por ejemplo). Al no haber unión de hecho reconocible, no nace régimen patrimonial de gananciales, pero el conviviente perjudicado puede demandar que el otro le devuelva el valor de su aporte, en aplicación de la figura del enriquecimiento sin causa.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta el conviviente que aportó trabajo, dinero o bienes durante la convivencia y que, al término de esta, queda con las manos vacías mientras el otro retiene un patrimonio que se formó con esos aportes. Conviene cuando la pareja convivió pero no calificaba como unión de hecho propia del Art. 326 CC (uno seguía casado, había impedimento matrimonial, no se reúnen los dos años de convivencia continua), y por tanto no se puede pedir liquidación de gananciales ni reconocimiento de unión de hecho. La acción es residual, exige acreditar aporte concreto y empobrecimiento.
Base legal peruana
La figura general está en los Arts. 1954 y 1955 del Código Civil: aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo, salvo que la ley o el contrato dispongan lo contrario, y la acción no procede cuando el perjudicado tiene otra vía. El Art. 326 del Código Civil regula la unión de hecho propia (entre solteros, dos años, vida común y notoria) y la convierte en sociedad de gananciales. Cuando no se reúnen esos requisitos hablamos de unión de hecho impropia, sobre la cual la jurisprudencia ha admitido la acción de enriquecimiento indebido (Cas. Nº 4221-2015-Lima, entre otras). El proceso es de conocimiento, conforme al Art. 475 CPC. La competencia es del Juzgado Civil del domicilio del demandado.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu DNI y el del demandado.
- Pruebas de la convivencia real y prolongada (fotografías, testigos, recibos de servicios a tu nombre o conjuntos, declaraciones juradas).
- Prueba del impedimento que excluye la unión de hecho propia (partida de matrimonio del demandado con un tercero, por ejemplo).
- Prueba de tus aportes concretos: comprobantes de pago, transferencias bancarias, facturas de mejoras, contratos a tu nombre, planillas si trabajabas en negocios del demandado sin remuneración formal.
- Tasación o cuantificación del enriquecimiento del demandado: inmuebles a su nombre adquiridos durante la convivencia, ahorros, empresa formada en ese tiempo.
- Cálculo del empobrecimiento sufrido y del monto que reclamas.
- Fecha aproximada de inicio y fin de la convivencia.
Cómo presentarla paso a paso
- Realiza una conciliación extrajudicial obligatoria conforme a la Ley 26872 (intentar primero acuerdo amistoso).
- Si fracasa, redacta la demanda en proceso de conocimiento ante el Juzgado Civil del domicilio del demandado.
- Acompaña medios probatorios completos: documental, testimonial, pericial si es indispensable cuantificar.
- Solicita medidas cautelares (embargo en forma de inscripción o de retención) si hay riesgo de que el demandado se deshaga de los bienes.
- El juez correrá traslado, recibirá contestación y abrirá la etapa probatoria.
- Tras audiencia de pruebas y alegatos, la sentencia fijará el monto a devolver y los intereses correspondientes.
Errores comunes a evitar
- Demandar enriquecimiento indebido cuando en realidad sí calificas para unión de hecho propia, en cuyo caso lo correcto es pedir reconocimiento y liquidación de gananciales.
- No probar aporte concreto, solo alegando que viviste con el demandado, lo cual no basta.
- Olvidar la conciliación extrajudicial previa, lo que provoca la inadmisibilidad de la demanda.
- Demandar prescrito el plazo (la acción prescribe a los dos años desde que se conocieron los hechos, conforme al Art. 2001 inciso 4 CC).
- Confundir enriquecimiento indebido con indemnización por daño moral, son acciones distintas y de fundamento diferente.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para demandar?
Conforme al Art. 2001 inciso 4 del Código Civil, la acción por enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años contados desde que la parte perjudicada tuvo conocimiento del enriquecimiento del otro. Si esperas más, corres el riesgo de que el demandado deduzca prescripción extintiva y pierdas la posibilidad de cobrar.
¿Puedo pedir la mitad de la casa que compró en su nombre durante la convivencia?
No la mitad como gananciales, porque no hubo unión de hecho válida. Pero sí puedes pedir que se te devuelva el valor de lo que aportaste para esa casa (cuotas que pagaste, mejoras que financiaste, intereses), conforme a los Arts. 1954 y 1955 del CC. La sentencia te reconocerá un crédito, no una copropiedad, salvo prueba de aporte sustancial documentado.
¿Qué pasa si trabajé en su negocio sin sueldo durante años?
Ese aporte de trabajo sí cuenta. La jurisprudencia (incluida la Casación 4221-2015-Lima) ha reconocido que la dedicación al hogar y al negocio familiar constituyen aportes susceptibles de generar enriquecimiento sin causa cuando la pareja se separa. Necesitarás testigos, libros del negocio y peritaje contable para cuantificarlo.
¿Es lo mismo que la unión de hecho impropia reconocida judicialmente?
No exactamente. La unión de hecho propia del Art. 326 CC exige ausencia de impedimentos. Cuando hay impedimento (uno casado, por ejemplo), no se aplica el régimen de gananciales. La acción de enriquecimiento sin causa es la vía residual para que el conviviente perjudicado no quede sin protección, pero solo cubre lo aportado, no genera comunidad de bienes.
Cómo presentar demanda de enriquecimiento indebido por cese de unión de hecho impropia: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de enriquecimiento indebido por cese de unión de hecho impropia
¿El modelo de demanda de enriquecimiento indebido por cese de unión de hecho impropia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-enriquecimiento-indebido-por-cese-de-union-de-hecho-impropia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de enriquecimiento indebido por cese de unión de hecho impropia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Demanda de Disolución y Liquidación de Unión de Hecho
Demanda para declarar el cese de la unión de hecho y liquidar la sociedad de gananciales generada por la convivencia reconocida (Art. 326 CC; Ley 30007).
Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho
Demanda para que el juez declare la existencia de una unión de hecho de al menos dos años continuos y reconozca la sociedad de gananciales generada (Art. 326 CC; Ley 30007).
Solicitud de Cese de Unión de Hecho ante Notario
Solicitud conjunta de convivientes para el cese de la unión de hecho por mutuo acuerdo ante notario (Art. 326 CC; Art. 52 Ley 26662 mod. Ley 29560).
Carta Notarial de Cese de Convivencia (Unión de Hecho)
Carta notarial unilateral por la que un conviviente comunica al otro el cese de la convivencia y deja constancia de la fecha (Art. 326 cuarto párrafo CC).
Carta Notarial de Comunicación de Cese de Unión de Hecho al Ex Conviviente
Carta notarial que comunica al ex conviviente la decisión unilateral de poner fin a la unión de hecho, fijando la fecha de cese para efectos de liquidación de la comunidad de bienes, conforme al artículo 326 del Código Civil y la Ley 30007.
Demanda de Alimentos entre Convivientes de Unión de Hecho
Modelo de demanda de alimentos que un conviviente dirige contra su pareja al cese de la unión de hecho propia. Fundamentada en el Art. 326 del Código Civil, que reconoce el deber de asistencia mutua. Word editable gratis.
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