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Mascotas

Denuncia ante la Policía y Fiscalía por Robo o Hurto de Mascota

Denuncia ante la Policía y la Fiscalía por robo o hurto de una mascota según los Arts. 185 y 188 del Código Penal, el Art. 923 del Código Civil y el Art. 326 del NCPP.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DENUNCIA POR ROBO O HURTO DE MASCOTA

SUMILLA: Denuncia por delito contra el patrimonio (hurto o robo) de animal de compañia.

SEÑOR COMISARIO DE LA COMISARÍA DE [NOMBRE_COMISARIA] / SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE [DISTRITO_FISCAL]

Yo, [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado con DNI N° [DNI_DENUNCIANTE], con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE], correo [CORREO_DENUNCIANTE] y teléfono [TELEFONO_DENUNCIANTE], ante usted me presento y expongo.

I. PETITORIO

Al amparo del Art. 326 del Nuevo Código Procesal Penal, interpongo DENUNCIA contra [NOMBRE_DENUNCIADO], con DNI N° [DNI_DENUNCIADO] (o contra quienes resulten responsables), por la presunta comisión del delito de hurto (Art. 185 del Código Penal) o robo (Art. 188 del Código Penal) de mi mascota, solicitando el inicio de las investigaciones y la recuperación del animal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Soy propietario de [NOMBRE_MASCOTA], un [ESPECIE_RAZA] de [CARACTERISTICAS_MASCOTA], con [SIGNOS_IDENTIFICACION] como microchip, placa o señas particulares.

SEGUNDO. El día [FECHA_HECHOS], siendo aproximadamente las [HORA_HECHOS], en [LUGAR_HECHOS], mi mascota fue sustraída en las siguientes circunstancias: [DESCRIPCION_HECHOS].

TERCERO. [SI_HUBO_VIOLENCIA] La sustracción se produjo con violencia o amenaza contra [PERSONA_AFECTADA], lo que configura robo. En caso contrario, la sustracción se produjo sin violencia, configurando hurto.

CUARTO. He realizado las siguientes acciones de búsqueda: [ACCIONES_BUSQUEDA], sin resultado positivo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 185 del Código Penal. Sanciona a quien, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

2. Art. 188 del Código Penal. Sanciona el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno empleando violencia contra la persona o amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad.

3. Art. 923 del Código Civil. Reconoce al propietario el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien, base de mi legitimidad para exigir la restitución de la mascota.

4. Art. 326 del Nuevo Código Procesal Penal. Faculta a toda persona a denunciar los hechos delictuosos que conozca.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Documentos de propiedad o tenencia (carné de vacunación, registro de microchip, fotografías).
2. Grabaciones de cámaras de seguridad de la zona.
3. Declaración de testigos: [NOMBRE_TESTIGOS].
4. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO].

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Documentos que acreditan la propiedad o tenencia.
1-C. Fotografías de la mascota.
1-D. [OTRO_ANEXO].

POR LO EXPUESTO

Solicito admitir la denuncia, registrar la sustracción y disponer las diligencias para la ubicación y recuperación del animal.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI N° [DNI_DENUNCIANTE]

Nota: Modelo referencial de uso libre. Difunde la búsqueda con responsabilidad y guarda toda prueba de propiedad. Consulta con un abogado.

La denuncia por robo o hurto de mascota es el escrito con el que comunicas a la Policía Nacional o a la Fiscalía que te sustrajeron a tu animal de compañía. En el Perú las mascotas son legalmente bienes muebles, así que sustraerlas configura hurto (si no hubo violencia) o robo (si hubo fuerza o amenaza). Esta denuncia abre la investigación, deja constancia de que el animal es tuyo y es la base para recuperarlo y sancionar al responsable.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el dueño o quien tenga la posesión legítima del animal. Conviene usarla apenas notas la desaparición sospechosa, sobre todo si alguien se lo llevó de tu domicilio, de la vía pública o si lo ofrecen en venta en redes sociales. Denunciar rápido permite a la Policía rastrear cámaras, redes y puntos de venta antes de que el animal cambie de manos.

Base legal vigente

Si no hubo violencia, el hecho es hurto, tipificado en el artículo 185 del Código Penal. Si hubo violencia o amenaza contra una persona para sustraer al animal, es robo, regulado en el artículo 188 del mismo código. La condición del animal como bien mueble objeto de propiedad surge del artículo 923 del Código Civil. La facultad de denunciar se sustenta en el artículo 326 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Recuerda que el animal sigue protegido por la Ley 30407, por lo que cualquier maltrato durante o después de la sustracción configura además el delito del artículo 206-A.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos como denunciante y dueño.
  • Descripción detallada de la mascota: especie, raza, color, tamaño, señas particulares y nombre.
  • Número de microchip, carné de vacunación o certificado de adopción o compra que acredite tu propiedad.
  • Fotos recientes del animal.
  • Fecha, hora y lugar de la sustracción.
  • Capturas de publicaciones donde lo estén ofreciendo en venta, si las encuentras.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Acude a la comisaría del lugar de los hechos o a la Fiscalía Provincial Penal de turno.
  2. Presenta la denuncia describiendo si fue hurto (sin violencia) o robo (con violencia).
  3. Adjunta las fotos, el carné de vacunación, el certificado de microchip y todo lo que pruebe que el animal es tuyo.
  4. Pide que se oficie a los registros de mascotas y a las plataformas donde se ofrecen en venta.
  5. Difunde la denuncia con el número de carpeta en redes y veterinarias de la zona.
  6. Guarda el cargo sellado. La denuncia no tiene costo.

Errores comunes a evitar

  • No poder probar la propiedad: sin microchip, carné o fotos, la recuperación se complica.
  • Confundir hurto con robo. Solo hay robo si hubo violencia o amenaza contra una persona.
  • Demorar la denuncia, lo que da tiempo a que vendan o trasladen al animal.
  • Intentar recuperar al animal por mano propia, lo que puede convertirte en denunciado.

Preguntas frecuentes

¿Una mascota cuenta como "bien" para denunciar hurto?

Sí. Para el Código Civil el animal es un bien mueble (artículo 923) y su sustracción configura hurto del artículo 185 o robo del artículo 188 del Código Penal, según haya o no violencia.

¿Cómo pruebo que el perro es mío?

El microchip registrado a tu nombre es la prueba más fuerte. También sirven el carné de vacunación, el certificado de adopción o compra, fotos donde apareces con el animal y la declaración de testigos como tu veterinario o vecinos.

¿Y si lo veo en venta en internet?

No lo compres ni lo recojas por tu cuenta. Captura la publicación, repórtala en tu denuncia y pide a la Fiscalía que oficie a la plataforma. Recuperar el animal por mano propia puede exponerte a una denuncia en tu contra.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia ante la policía y fiscalía por robo o hurto de mascota

¿El modelo de denuncia ante la policía y fiscalía por robo o hurto de mascota es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-ante-la-policia-y-fiscalia-por-robo-o-hurto-de-mascota/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia ante la policía y fiscalía por robo o hurto de mascota sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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