Descargo ante SUTRAN por Prestar Servicio de Transporte de Personas sin Autorización
Escrito de descargo frente al acta de control de SUTRAN que imputa haber prestado servicio de transporte de personas sin la autorización correspondiente, con la defensa sobre la naturaleza del traslado y los medios probatorios que la respaldan.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE DESCARGO CONTRA ACTA DE CONTROL POR PRESUNTO SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SIN AUTORIZACIÓN SUMILLA: Presenta descargo y solicita el archivo del procedimiento sancionador. SEÑORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS - SUTRAN Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ADMINISTRADO], identificado con [DOCUMENTO_DEL_ADMINISTRADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ADMINISTRADO], propietario del vehículo de placa N.° [PLACA_DEL_VEHICULO]; ante ustedes respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, dentro del plazo legal, formulo DESCARGO contra los cargos imputados mediante el acta de control N.° [NUMERO_DEL_ACTA], levantada el [FECHA_DEL_ACTA] en [LUGAR_DE_LA_INTERVENCION], solicitando que se declare no ha lugar a la imposición de sanción y se disponga el archivo del procedimiento. II. ANTECEDENTES 2.1. El día indicado, personal de fiscalización intervino el vehículo de mi propiedad en el kilómetro [KILOMETRO_DE_LA_INTERVENCION] de la ruta [RUTA_INTERVENIDA]. 2.2. En el acta se consignó que el vehículo estaría prestando servicio de transporte público de personas sin contar con la autorización correspondiente. 2.3. El acta fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], por lo que el presente descargo se presenta oportunamente. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. El vehículo no prestaba servicio de transporte público. El traslado obedecía a [NATURALEZA_REAL_DEL_TRASLADO] (viaje particular, traslado de familiares, transporte privado de personal de la propia empresa u otra circunstancia acreditable). 3.2. No existió cobro de pasaje ni contraprestación alguna por el traslado. No se hallaron boletos, listado de pasajeros, manifiesto ni comprobantes que acrediten cobro. 3.3. Las personas a bordo eran [RELACION_CON_LOS_OCUPANTES], conforme se acredita con las declaraciones y documentos que se adjuntan. 3.4. El vehículo no exhibía letreros de ruta, razón social de empresa de transporte ni signos externos propios del servicio público. 3.5. Sobre las circunstancias consignadas en el acta corresponde precisar lo siguiente: [PRECISIONES_SOBRE_EL_ACTA]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. La Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece el marco del servicio de transporte terrestre y distingue el transporte privado del servicio de transporte público de personas, siendo este último el que requiere autorización. 4.2. El Reglamento Nacional de Administración de Transporte desarrolla las condiciones de acceso y permanencia y define las modalidades del servicio, de modo que la infracción exige acreditar que el traslado constituía efectivamente prestación de servicio público. 4.3. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios de la potestad sancionadora, en particular la presunción de licitud, la tipicidad y la causalidad, que impiden sancionar sobre la base de una presunción no acreditada. 4.4. La carga de acreditar los elementos de la infracción corresponde a la administración; la sola presencia de pasajeros en un vehículo no configura por sí sola la prestación de un servicio de transporte público. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del acta de control y de su notificación. 2. Tarjeta de identificación vehicular y documento que acredita la propiedad. 3. Documentos que acreditan la naturaleza del traslado: [DOCUMENTOS_DEL_TRASLADO]. 4. Declaraciones de los ocupantes intervenidos. 5. Fotografías del vehículo que evidencian la ausencia de signos del servicio público. 6. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL] POR TANTO: Solicito admitir el presente descargo, actuar los medios probatorios ofrecidos y disponer el archivo del procedimiento. PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito el uso de la palabra en informe oral. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo como correo electrónico para notificaciones [CORREO_PARA_NOTIFICACIONES]. [CIUDAD], [FECHA_DEL_ESCRITO] _______________________________ [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ADMINISTRADO] [DOCUMENTO_DEL_ADMINISTRADO]
Cuándo usar este modelo
Presenta este descargo cuando SUTRAN intervino tu vehículo en carretera y levantó un acta señalando que estabas prestando servicio de transporte de personas sin autorización. Es una de las imputaciones más frecuentes y también una de las que más se construye sobre presunciones: basta que el vehículo lleve varias personas para que la intervención concluya que se trata de un servicio informal. Los casos legítimos abundan: un viaje familiar, el traslado de trabajadores de la propia empresa, un grupo que comparte gastos sin cobro de pasaje. El descargo es la oportunidad de acreditar la naturaleza real del traslado con documentos, antes de que se emita una resolución que después habrá que impugnar.
Marco legal en el Perú
La Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, es la norma marco del transporte terrestre en el país y la que sustenta la distinción decisiva para este caso: el transporte privado, realizado por cuenta propia y sin contraprestación, frente al servicio de transporte público de personas, que sí requiere autorización de la autoridad competente. El Reglamento Nacional de Administración de Transporte desarrolla las condiciones de acceso y permanencia y define las modalidades del servicio. El procedimiento sancionador se rige por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del que se extraen los argumentos más útiles: la presunción de licitud, según la cual se presume que el administrado actuó conforme a derecho mientras no se acredite lo contrario, y los principios de tipicidad y causalidad, que impiden sancionar por una conducta que no ha sido probada en sus elementos.
Cómo completar la plantilla
La defensa se construye demostrando que no hubo cobro ni oferta pública del servicio.
- Revisa la fecha de notificación y presenta el descargo dentro del plazo; fuera de él, no se evalúa.
- Explica la naturaleza real del traslado y sustenta la relación con los ocupantes.
- Destaca la ausencia de boletos, manifiesto de pasajeros, listado o cualquier comprobante de cobro.
- Adjunta fotografías que muestren que el vehículo no exhibía letreros de ruta ni razón social de empresa de transporte.
- Acompaña declaraciones de los ocupantes intervenidos.
- Pide informe oral y señala un correo electrónico para notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Llevar pasajeros basta para configurar la infracción?
No debería. La infracción supone prestar un servicio de transporte, lo que implica ofrecerlo y percibir una contraprestación. La presencia de ocupantes es un indicio, no una prueba, y así conviene plantearlo invocando la presunción de licitud.
¿Qué pasa si el vehículo quedó internado en el depósito?
La medida y la sanción son cuestiones distintas. Conviene presentar el descargo cuanto antes y, en paralelo, gestionar la liberación del vehículo por el procedimiento que corresponda, porque los días de depósito generan un costo que crece con el tiempo.
¿Sirve de algo si igual me sancionan?
Sí. El descargo fija tu versión y tus pruebas en el expediente; sin él, la impugnación posterior arranca sin sustento. Un descargo documentado también influye en la graduación de la sanción cuando la autoridad valora la conducta del administrado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo ante sutran por prestar servicio de transporte de personas sin autorización
¿El modelo de descargo ante sutran por prestar servicio de transporte de personas sin autorización es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-ante-sutran-por-prestar-servicio-de-transporte-de-personas-sin-autorizacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de descargo ante sutran por prestar servicio de transporte de personas sin autorización sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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