Escrito de Ofrecimiento de Pago y Consignación Judicial
Escrito de ofrecimiento de pago y consignación judicial para que el deudor se libere de su obligación cuando el acreedor se niega a recibir el pago, al amparo de los arts. 1251 a 1255 del Código Civil y 802 a 816 del CPC.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN JUDICIAL SECRETARIO: EXPEDIENTE: CUADERNO: Principal ESCRITO N.° 01 SUMILLA: Ofrecimiento de pago y consignación judicial. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [ESPECIALIDAD] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SOLICITANTE_DEUDOR], identificado(a) con DNI o RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO], con domicilio real en [DIRECCION_DEUDOR] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo: I. PETITORIO. Formulo OFRECIMIENTO DE PAGO y solicito autorización para CONSIGNAR judicialmente a favor de [NOMBRE_ACREEDOR], con domicilio en [DIRECCION_ACREEDOR], la prestación consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_PRESTACION], por el importe u objeto de [MONTO_O_BIEN], a fin de quedar liberado(a) de la obligación. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 2.1. Mantengo con el acreedor la obligación derivada de [FUENTE_DE_LA_OBLIGACION], cuya prestación se encuentra expedita y vencida al [FECHA_VENCIMIENTO]. 2.2. He ofrecido el pago al acreedor de manera directa; sin embargo, este se ha negado a recibirlo, o no ha practicado los actos de colaboración necesarios, conforme acredito con [MEDIO_PROBATORIO_DE_LA_NEGATIVA]. 2.3. Ante dicha negativa injustificada, y para evitar los efectos de la mora del acreedor, recurro a la consignación judicial. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 3.1. El artículo 1251 del Código Civil establece que el deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida cuando el acreedor, sin justificación, se niega a recibir el pago o a practicar los actos de colaboración necesarios. 3.2. El artículo 1252 del Código Civil regula el ofrecimiento de pago, judicial o extrajudicial, previo a la consignación. 3.3. Los artículos 802 a 816 del Código Procesal Civil regulan el trámite del ofrecimiento de pago y la consignación como proceso no contencioso. IV. MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco: (i) [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_OBLIGACION]; (ii) [PRUEBA_DE_LA_NEGATIVA_DEL_ACREEDOR]; (iii) comprobante de la consignación una vez autorizada. POR LO EXPUESTO: Solicito tener por formulado el ofrecimiento de pago, correr traslado al acreedor y, previa consignación, declarar extinguida la obligación con los efectos del pago desde la fecha de la consignación. PRIMER OTROSÍ: Adjunto tasa judicial, cédulas y anexos 1-A a 1-[N]. SEGUNDO OTROSÍ: Delego representación conforme al artículo 80 del Código Procesal Civil a mi abogado(a) [NOMBRE_ABOGADO]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE_DEUDOR] DNI o RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO] _______________________ [NOMBRE_ABOGADO] CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa este escrito cuando eres deudor y quieres pagar, pero el acreedor se niega a recibir el pago o no colabora, y necesitas liberarte de la obligación y evitar los efectos de la mora. Los artículos 1251 a 1255 del Código Civil regulan el pago por consignación y los artículos 802 a 816 del Código Procesal Civil establecen el trámite del ofrecimiento de pago y consignación como proceso no contencioso. Es distinto de la consignación del saldo de un remate: aquí consignas para extinguir tu deuda frente a un acreedor renuente.
Qué datos necesitas
- Tus datos como deudor y los del acreedor.
- La fuente de la obligación (contrato, título u otra) y su monto u objeto.
- La prueba de que ofreciste el pago y el acreedor se negó a recibirlo.
- La descripción de la prestación que vas a consignar.
Paso a paso
- Reúne la prueba de la obligación y de la negativa del acreedor.
- Determina con exactitud la prestación debida y su cuantía.
- Formula el ofrecimiento de pago en el escrito dirigido al juez.
- Consigna la prestación una vez que el juzgado lo autorice.
- Solicita que se declare extinguida la obligación con efectos desde la consignación.
Errores comunes
- Consignar una suma menor a la debida, lo que puede invalidar la liberación.
- No acreditar el ofrecimiento previo ni la negativa del acreedor.
- Confundir esta consignación con el depósito del saldo de un remate.
- Omitir los intereses o accesorios que integran la prestación debida.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo quedo liberado? Aceptada o declarada válida la consignación, la obligación se extingue con los efectos del pago desde la fecha de la consignación, conforme al Código Civil.
¿El acreedor puede oponerse? Sí. Se le corre traslado y puede contradecir; si su oposición es infundada, el juez declara válida la consignación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de ofrecimiento de pago y consignación judicial
¿El modelo de escrito de ofrecimiento de pago y consignación judicial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-judicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escrito de ofrecimiento de pago y consignación judicial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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