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Arbitraje

Escrito de Ofrecimiento de Pericia de Parte en el Proceso Arbitral

Escrito por el que una parte ofrece un informe pericial elaborado por su propio experto, acredita su idoneidad y pide que el perito sea convocado a la audiencia para su examen.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PERICIA DE PARTE EN EL PROCESO ARBITRAL

SUMILLA: Ofrece informe pericial de parte y solicita la convocatoria del perito a audiencia.

SEÑORES ÁRBITROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Arbitraje seguido por [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] contra [NOMBRE_DEL_DEMANDADO]
Expediente arbitral N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_ARBITRAL]

[NOMBRE_DE_LA_PARTE_QUE_OFRECE], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_ABOGADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO_PROCESAL], ante ustedes me presento y digo:

I. PETITORIO

Ofrezco como medio probatorio el INFORME PERICIAL DE PARTE elaborado por [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PERITO], especialista en [ESPECIALIDAD_DEL_PERITO], y solicito: (i) su admisión e incorporación al expediente arbitral; (ii) la convocatoria del perito a la audiencia respectiva; y (iii) que se conceda a esta parte la oportunidad de formular preguntas al perito de la contraparte.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. La controversia exige conocimientos especializados sobre [MATERIA_TECNICA_OBJETO_DE_LA_PERICIA], que exceden el ámbito jurídico y requieren dictamen experto.

2.2. El perito ofrecido cuenta con las siguientes calificaciones: [CALIFICACIONES_Y_EXPERIENCIA_DEL_PERITO], acreditadas con el currículum y los títulos que se adjuntan.

2.3. El informe pericial concluye lo siguiente: [CONCLUSIONES_PRINCIPALES_DEL_INFORME_PERICIAL].

2.4. La pericia es pertinente porque incide directamente en el punto controvertido referido a [PUNTO_CONTROVERTIDO_QUE_SE_ACREDITA], y es conducente por tratarse del medio idóneo para acreditarlo.

2.5. El perito declara su independencia respecto de las partes y se compromete a comparecer a la audiencia que el tribunal disponga.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 43 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, establece que el tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas.

3.2. El artículo 44 del mismo Decreto Legislativo regula la actuación pericial y dispone que, después de presentado el dictamen pericial, el tribunal arbitral, por propia iniciativa o a iniciativa de parte, convocará al perito a una audiencia en la que las partes, directamente o asistidas de peritos, podrán formular sus observaciones.

3.3. El artículo 34 del referido Decreto Legislativo consagra la libertad de las partes y del tribunal para regular las actuaciones arbitrales, respetando el derecho de defensa.

3.4. El artículo 42 regula la celebración de audiencias para la presentación de alegaciones y la actuación de pruebas.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Informe pericial de parte, debidamente suscrito.
1-B. Currículum vitae y títulos del perito.
1-C. Declaración de independencia del perito.
1-D. Documentación técnica utilizada como base del informe.

POR TANTO:

Solicito al tribunal arbitral admitir el medio probatorio ofrecido y disponer la audiencia respectiva.

[CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_ABOGADO]
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Cuándo usar este modelo

En arbitrajes de construcción, de daños, de valorización de empresas o de cumplimiento contractual técnico, la controversia rara vez se gana solo con argumentos jurídicos. Alguien tiene que explicar al tribunal cuánto costó realmente la obra, si el retraso era imputable al contratista o cómo se calcula el lucro cesante. Ese es el terreno de la pericia de parte.

El escrito ofrece el informe, acredita la idoneidad del experto y (punto que muchos olvidan) pide que el perito sea convocado a audiencia. Un informe que nadie defiende oralmente suele pesar menos que uno cuyo autor responde preguntas y resiste el contraexamen.

Marco legal en el Perú

El artículo 43 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, establece que el tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas. No hay, por tanto, un catálogo cerrado de medios probatorios: lo que importa es la utilidad para resolver.

El artículo 44 regula la actuación pericial. Faculta al tribunal a nombrar peritos por iniciativa propia o a solicitud de parte y, en su numeral 2, dispone que después de presentado el dictamen pericial el tribunal, por propia iniciativa o a iniciativa de parte, convocará al perito a una audiencia en la que las partes, directamente o asistidas de peritos, podrán formular sus observaciones. El artículo 42 regula las audiencias y el artículo 34 la libertad de regulación de las actuaciones.

Cómo completar la plantilla

Un informe pericial se combate por su metodología y por la independencia de su autor. Anticipa ambos frentes.

  • Vincula la pericia a un punto controvertido concreto: la pertinencia es el primer filtro de admisión.
  • Acredita la idoneidad del perito con títulos, colegiatura, publicaciones y experiencia en casos similares.
  • Incluye una declaración de independencia del perito respecto de las partes y de sus abogados.
  • Adjunta la documentación técnica que sirvió de base; sin ella el informe queda expuesto a la objeción de opacidad.
  • Resume las conclusiones en el escrito para que el tribunal capte de inmediato el aporte de la pericia.
  • Solicita expresamente la audiencia y la posibilidad de interrogar al perito de la contraparte.

Preguntas frecuentes

¿El tribunal está obligado a seguir la pericia de parte?

No. La valoración de la prueba corresponde de manera exclusiva al tribunal arbitral, que puede apartarse del dictamen motivando su decisión. La pericia ilustra, no vincula.

¿Puede el tribunal nombrar su propio perito además del de parte?

Sí. El tribunal puede designar peritos por iniciativa propia y requerir a las partes que faciliten al perito toda la información pertinente, presentando los documentos u objetos necesarios o dando acceso a ellos.

¿Quién paga la pericia de parte?

La asume quien la ofrece, sin perjuicio de que el tribunal la considere al momento de distribuir los costos del arbitraje en el laudo, según el resultado del proceso y la conducta de las partes.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de ofrecimiento de pericia de parte en el proceso arbitral

¿El modelo de escrito de ofrecimiento de pericia de parte en el proceso arbitral es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-ofrecimiento-de-pericia-de-parte-en-el-proceso-arbitral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escrito de ofrecimiento de pericia de parte en el proceso arbitral sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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