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Procesal Civil

Escrito de Ofrecimiento de Prueba Indiciaria y Sucedáneos de los Medios Probatorios

Escrito para ofrecer indicios, presunciones y demás sucedáneos como sustento probatorio de hechos que no admiten prueba directa, con base en los Arts. 275 a 283 del Código Procesal Civil. Word editable gratis.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA INDICIARIA Y SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Sumilla: Ofrece indicios, presunciones y sucedáneos de los medios probatorios.

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

Expediente N° [EXPEDIENTE_N]
Especialista legal: [ESPECIALISTA]
Cuaderno: Principal
Escrito N° [NUMERO_ESCRITO]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI], en el proceso que sigo contra [DEMANDADO] sobre [MATERIA], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Ofrezco como sustento probatorio la PRUEBA INDICIARIA y los SUCEDÁNEOS de los medios probatorios, a fin de acreditar el hecho [HECHO_A_PROBAR], que no admite prueba directa, solicitando que su Despacho los valore conforme a las reglas de la sana crítica.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El hecho [HECHO_A_PROBAR] no puede acreditarse por prueba directa, pero se infiere de una pluralidad de indicios acreditados en autos.
2. Constituyen indicios: [INDICIO_1], [INDICIO_2] y [INDICIO_3], los cuales, apreciados en conjunto, conducen a la certeza sobre el hecho controvertido.
3. Invoco además la presunción derivada de [CIRCUNSTANCIA] y la conducta procesal de la parte contraria, que ha [CONDUCTA_OMISIVA].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 275 del Código Procesal Civil: los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios.
- Artículo 276 del Código Procesal Civil: el indicio es el acto, circunstancia o signo debidamente acreditado que conduce al Juez a la certeza sobre un hecho desconocido.
- Artículos 277 y 278 del Código Procesal Civil: la presunción legal y judicial como razonamiento a partir de hechos acreditados.
- Artículo 282 del Código Procesal Civil: el Juez puede extraer conclusiones de la conducta procesal de las partes.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Documentos que acreditan los indicios señalados, como Anexos 1-A a 1-C.
2. Cuadro de inferencias que conecta los indicios con el hecho a probar, como Anexo 1-D.

POR TANTO:
A usted, señor Juez, pido admitir y valorar los sucedáneos ofrecidos por ser conforme a derecho.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito que la valoración se efectúe de forma conjunta conforme al Artículo 197 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Delego las facultades de representación en mi abogado.

[DISTRITO_JUDICIAL], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [CAL_N]

Cuándo usar este modelo

Usa este escrito cuando el hecho que quieres acreditar no admite prueba directa y debes sustentarlo mediante indicios, presunciones y demás sucedáneos. El Artículo 275 del Código Procesal Civil define los sucedáneos y el Artículo 276 regula el indicio como base del razonamiento probatorio del juez.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente, juzgado y distrito judicial.
  • Hecho que se pretende acreditar por vía indiciaria.
  • Relación de indicios debidamente acreditados.
  • Circunstancias que sustentan las presunciones invocadas.
  • Documentos que respaldan cada indicio.

Paso a paso

  1. Identifica el hecho que no puede probarse de forma directa.
  2. Reúne los indicios y verifica que cada uno esté acreditado.
  3. Explica el nexo lógico entre los indicios y el hecho a probar.
  4. Invoca las presunciones legales o judiciales aplicables.
  5. Pide la valoración conjunta conforme al Artículo 197 del Código Procesal Civil.

Errores comunes

  • Ofrecer un indicio aislado, cuando la certeza requiere una pluralidad convergente.
  • No acreditar el indicio base, dejando la inferencia sin sustento.
  • Confundir el sucedáneo con el medio probatorio típico.
  • Omitir explicar el razonamiento que une los indicios con el hecho.

Preguntas frecuentes

¿La prueba indiciaria tiene el mismo valor que la directa? Sí, cuando los indicios están acreditados y conducen razonablemente a la certeza; el juez los valora bajo la sana crítica.

¿Puede la conducta de la parte contraria ser un sucedáneo? Sí; el Artículo 282 del Código Procesal Civil permite al juez extraer conclusiones de la conducta procesal de las partes.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de ofrecimiento de prueba indiciaria y sucedáneos de los medios probatorios

¿El modelo de escrito de ofrecimiento de prueba indiciaria y sucedáneos de los medios probatorios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-ofrecimiento-de-prueba-indiciaria-y-sucedaneos-de-los-medios-probatorios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escrito de ofrecimiento de prueba indiciaria y sucedáneos de los medios probatorios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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