Escrito de Recusación del Auxiliar Jurisdiccional (Secretario o Especialista Legal)
Escrito para recusar al auxiliar jurisdiccional, secretario o especialista legal del juzgado por hallarse incurso en causal de impedimento o parcialidad, al amparo del artículo 315 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO DE RECUSACIÓN DEL AUXILIAR JURISDICCIONAL (SECRETARIO O ESPECIALISTA LEGAL) Expediente N.º: [NUMERO_EXPEDIENTE] Especialista Legal: [NOMBRE_ESPECIALISTA] Sumilla: Formulo recusación contra el auxiliar jurisdiccional SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE], identificado con DNI N.º [DNI], con domicilio procesal en [DIRECCION] y casilla electrónica N.º [CASILLA], en el proceso seguido con [NOMBRE_CONTRARIO] sobre [MATERIA], a usted digo: I. PETITORIO Formulo RECUSACIÓN contra el auxiliar jurisdiccional [NOMBRE_AUXILIAR], especialista legal o secretario judicial del [NUMERO] Juzgado Civil de [DISTRITO_JUDICIAL], para que se aparte de la tramitación del presente expediente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El referido auxiliar se encuentra incurso en la causal de [PARENTESCO, INTERÉS, AMISTAD ÍNTIMA o ENEMISTAD MANIFIESTA] respecto de [PARTE], lo que compromete su imparcialidad y la fe que otorga a las actuaciones. 2. Dicha situación afecta la confianza en la correcta tramitación del proceso, en tanto el especialista interviene en la formación del expediente, en las notificaciones y en la elaboración de proyectos. 3. La recusación se formula tan pronto se tomó conocimiento de la causal, dentro del plazo de ley. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículo 315 del Código Procesal Civil: los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de auxilio judicial se hallan sujetos a las mismas causales de impedimento y recusación previstas para los jueces. - Artículos 305 y 307 del Código Procesal Civil: causales de impedimento y de recusación, aplicables por remisión. - Artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú: debido proceso. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. [DOCUMENTO] que acredita la causal invocada. POR TANTO: Solicito declarar FUNDADA la recusación y disponer que otro auxiliar jurisdiccional asuma la tramitación del expediente. PRIMER OTROSÍ DIGO: Ofrezco los medios probatorios señalados. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Reitero mi casilla electrónica N.º [CASILLA]. [CIUDAD], [FECHA] _________________________ _________________________ [NOMBRE_ABOGADO] [NOMBRE] Abogado - Reg. CAL N.º [NUMERO_COLEGIATURA] DNI N.º [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este escrito cuando el auxiliar jurisdiccional, especialista legal o secretario del juzgado se encuentra incurso en una causal de impedimento o parcialidad respecto de una de las partes. El artículo 315 del Código Procesal Civil extiende a los auxiliares jurisdiccionales y a los órganos de auxilio judicial las mismas causales de impedimento y recusación previstas para los jueces en los artículos 305 y 307, pues su intervención en la formación del expediente y en las notificaciones también debe estar rodeada de garantías de imparcialidad.
Qué datos necesitas
- Número de expediente y juzgado.
- Nombre del auxiliar jurisdiccional, especialista o secretario recusado.
- Causal de impedimento o parcialidad que lo afecta.
- Hechos y documentos que acreditan la causal.
- Domicilio procesal y casilla electrónica.
Paso a paso
- Determina la causal concreta que afecta al auxiliar, por remisión a los artículos 305 y 307.
- Reúne la prueba del parentesco, interés, amistad o enemistad invocada.
- Redacta el petitorio de recusación identificando con nombre al auxiliar.
- Fundamenta en el artículo 315 del Código Procesal Civil.
- Presenta el escrito apenas conocida la causal y ofrece los medios probatorios.
Errores comunes
- Recusar al auxiliar sin identificarlo con nombre y cargo.
- No fundamentar en el artículo 315, que es la norma que habilita la recusación de auxiliares.
- No ofrecer prueba de la causal invocada.
- Confundir la recusación del auxiliar con la del juez, que siguen fundamentos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recusar al especialista legal? Sí. El artículo 315 del Código Procesal Civil somete a los auxiliares jurisdiccionales a las mismas causales de impedimento y recusación que a los jueces.
¿Qué causales se aplican? Las de los artículos 305 y 307, aplicables por remisión del artículo 315.
¿Quién resuelve la recusación? El juez de la causa evalúa la recusación del auxiliar y dispone, de ser fundada, que otro asuma la tramitación del expediente.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de recusación del auxiliar jurisdiccional (secretario o especialista legal)
¿El modelo de escrito de recusación del auxiliar jurisdiccional (secretario o especialista legal) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-recusacion-del-auxiliar-jurisdiccional-secretario-o-especialista-legal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escrito de recusación del auxiliar jurisdiccional (secretario o especialista legal) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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