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Penal

Ofrecimiento de Prueba Nueva en Segunda Instancia (Art. 422 NCPP)

Escrito que ofrece medios probatorios en la apelación de sentencia penal cuando no pudieron proponerse en primera instancia por desconocimiento de su existencia (Art. 422 NCPP).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS EN SEGUNDA INSTANCIA

SEÑORES JUECES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_APELANTE], identificado con DNI [DNI_APELANTE], en mi calidad de [CALIDAD_PROCESAL] en el Expediente [N_EXPEDIENTE], dentro del trámite de apelación de la sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA], a ustedes respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Ofrezco los medios probatorios que se detallan, a fin de que sean admitidos y actuados en segunda instancia, conforme al Art. 422 del NCPP, por no haber podido proponerlos en primera instancia por desconocimiento de su existencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Apelé la sentencia que [SENTIDO_SENTENCIA] respecto del delito de [DELITO].
2. Con posterioridad a la primera instancia tomé conocimiento de la existencia de los siguientes medios probatorios: [DESCRIPCION_PRUEBAS].
3. Dichos medios resultan indispensables y manifiestamente útiles para esclarecer los hechos materia de impugnación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 422 del NCPP regula la admisión de prueba en segunda instancia. Conforme al numeral 2 literal a, se admiten los medios de prueba que no se pudieron proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia. La Sala puede convocar los elementos indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad procesal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS
a) [DOCUMENTO_O_TESTIMONIAL_1], con el que se acreditará [HECHO_A_PROBAR_1].
b) [DOCUMENTO_O_TESTIMONIAL_2], con el que se acreditará [HECHO_A_PROBAR_2].

POR TANTO:
Pido admitir los medios probatorios ofrecidos y disponer su actuación en la audiencia de apelación.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Sustento que la prueba ofrecida es de fecha o data posterior, o de existencia ignorada, según lo expuesto.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_APELANTE]
DNI [DNI_APELANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este escrito cuando apelas una sentencia penal y cuentas con medios probatorios que no pudiste ofrecer en primera instancia. El artículo 422 del Nuevo Código Procesal Penal (D.Leg. 957) admite el ofrecimiento de prueba en segunda instancia en supuestos tasados: prueba que no se conoció hasta después del juicio, prueba indebidamente denegada pese a haberse pedido oportunamente, y prueba admitida en primera instancia que no fue actuada por causas ajenas a la voluntad de la parte.

Es una vía excepcional, por lo que debes justificar con precisión en cuál de esos supuestos encaja tu prueba. Bien fundamentado, este ofrecimiento permite que la Sala de Apelaciones incorpore elementos decisivos que pueden variar el sentido de la sentencia recurrida.

Qué datos necesitas

  • Datos del apelante: nombre, DNI y calidad procesal en el proceso.
  • El número de expediente y la fecha de la sentencia apelada.
  • La Sala Penal de Apelaciones que conoce el recurso.
  • La identificación de cada medio probatorio y el supuesto del artículo 422 en que encaja.
  • La justificación de por qué no pudo ofrecerse o actuarse en primera instancia.

Paso a paso

  1. Revisa la sentencia y define qué hechos quedaron insuficientemente probados.
  2. Selecciona la prueba nueva y ubícala en uno de los supuestos del artículo 422.
  3. Explica por qué su existencia se conoció después o por qué fue denegada.
  4. Redacta el escrito invocando el artículo 422 del NCPP.
  5. Precisa el aporte de cada medio probatorio a tu teoría del caso.
  6. Presenta el ofrecimiento ante la Sala dentro del trámite de apelación.

Errores comunes

  • Ofrecer pruebas que sí pudieron proponerse en primera instancia.
  • No encuadrar cada prueba en un supuesto concreto del artículo 422.
  • Omitir la explicación de por qué la prueba no se conoció o no se actuó antes.
  • Presentar el ofrecimiento fuera del plazo del trámite de apelación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ofrecer cualquier prueba en apelación? No. Solo la que encaja en los supuestos del artículo 422: prueba nueva, indebidamente denegada o admitida pero no actuada.

¿La Sala está obligada a admitirla? No; la Sala evalúa la pertinencia y el encuadre en el artículo 422 antes de admitirla y actuarla en audiencia.

¿Qué es prueba nueva? Aquella cuya existencia se desconocía al momento del juicio de primera instancia y que la parte no pudo ofrecer por esa razón.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia (art. 422 ncpp)

¿El modelo de ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia (art. 422 ncpp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/ofrecimiento-de-prueba-nueva-en-segunda-instancia-art-422-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia (art. 422 ncpp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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