Ofrecimiento de Prueba Nueva en Segunda Instancia (Art. 422 NCPP)
Escrito que ofrece medios probatorios en la apelación de sentencia penal cuando no pudieron proponerse en primera instancia por desconocimiento de su existencia (Art. 422 NCPP).
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS EN SEGUNDA INSTANCIA SEÑORES JUECES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_APELANTE], identificado con DNI [DNI_APELANTE], en mi calidad de [CALIDAD_PROCESAL] en el Expediente [N_EXPEDIENTE], dentro del trámite de apelación de la sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA], a ustedes respetuosamente digo: I. PETITORIO Ofrezco los medios probatorios que se detallan, a fin de que sean admitidos y actuados en segunda instancia, conforme al Art. 422 del NCPP, por no haber podido proponerlos en primera instancia por desconocimiento de su existencia. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Apelé la sentencia que [SENTIDO_SENTENCIA] respecto del delito de [DELITO]. 2. Con posterioridad a la primera instancia tomé conocimiento de la existencia de los siguientes medios probatorios: [DESCRIPCION_PRUEBAS]. 3. Dichos medios resultan indispensables y manifiestamente útiles para esclarecer los hechos materia de impugnación. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 422 del NCPP regula la admisión de prueba en segunda instancia. Conforme al numeral 2 literal a, se admiten los medios de prueba que no se pudieron proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia. La Sala puede convocar los elementos indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad procesal. IV. MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS a) [DOCUMENTO_O_TESTIMONIAL_1], con el que se acreditará [HECHO_A_PROBAR_1]. b) [DOCUMENTO_O_TESTIMONIAL_2], con el que se acreditará [HECHO_A_PROBAR_2]. POR TANTO: Pido admitir los medios probatorios ofrecidos y disponer su actuación en la audiencia de apelación. PRIMER OTROSÍ DIGO: Sustento que la prueba ofrecida es de fecha o data posterior, o de existencia ignorada, según lo expuesto. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_APELANTE] DNI [DNI_APELANTE]
Sobre este modelo de ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia (art. 422 ncpp)
Este modelo pertenece al área de Derecho Penal. Denuncias penales, querellas, recursos y escritos penales bajo el NCPP (D.Leg. 957).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia (art. 422 ncpp)
¿Dónde presento una denuncia penal en Perú?
Ante la Fiscalía Provincial Penal del lugar donde se cometió el delito o ante la Comisaría PNP más cercana, que la deriva a la fiscalía. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación, calumnia) la presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal del domicilio del querellado, sin pasar por fiscalía.
¿En cuánto tiempo prescribe un delito en Perú?
Según el Art. 80 del Código Penal, el plazo ordinario equivale al máximo de la pena privativa de libertad del delito, con un mínimo de 2 años. La prescripción extraordinaria (Art. 83 CP) suma a ese plazo la mitad. La querella por injuria y difamación prescribe a los 4 meses desde que conociste al autor (Art. 366 CPP).
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¿Puedo presentar este modelo de ofrecimiento de prueba nueva en segunda instancia (art. 422 ncpp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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