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Previsional

Queja por Defecto de Tramitación contra la ONP por Demora en Resolver

Queja administrativa contra la ONP por el incumplimiento de los plazos o paralización injustificada de un expediente pensionario, al amparo del TUO de la Ley 27444.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN CONTRA LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Señores
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Presente.-

SUMILLA: Queja por defecto de tramitación (demora en resolver).

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], ante ustedes respetuosamente digo:

I. HECHOS
1. Con fecha [FECHA_SOLICITUD] presenté ante la ONP la solicitud de [TIPO_TRAMITE] (pensión de jubilación, invalidez, sobrevivientes, reconocimiento de aportes u otro), la cual se tramita en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE].
2. A la fecha han transcurrido [TIEMPO_TRANSCURRIDO] desde la presentación de mi solicitud sin que la entidad haya emitido pronunciamiento alguno, habiendo vencido en exceso el plazo máximo del procedimiento administrativo.
3. La paralización injustificada del expediente vulnera mis derechos, considerando además el carácter alimentario de la prestación previsional solicitada y mi condición de [CONDICION_ESPECIAL] (adulto mayor, persona con discapacidad, u otra), que exige atención preferente.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite al administrado presentar queja por defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización del procedimiento o incumplimiento de los plazos establecidos, la cual debe ser resuelta por el superior jerárquico u órgano competente.
2. La misma norma consagra los principios de celeridad y de impulso de oficio, que obligan a la entidad a tramitar los expedientes sin dilaciones indebidas.

III. PETITORIO
Solicito se declare FUNDADA la presente queja, se disponga la inmediata emisión de la resolución que corresponde a mi solicitud y se adopten las medidas correctivas respecto del personal responsable de la demora.

IV. ANEXOS
1-A: Copia de mi DNI.
1-B: Cargo de la solicitud materia de demora.
1-C: [OTROS_DOCUMENTOS].

[LUGAR], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

¿Qué es y para qué sirve?

Es el escrito con el que denuncias, dentro del propio procedimiento, que la ONP ha dejado vencer los plazos o ha paralizado tu expediente de pensión sin justificación. Sirve para que el órgano competente ordene destrabar el trámite y emitir la resolución pendiente, sin necesidad de ir todavía al Poder Judicial.

¿Quién lo presenta y cuándo?

La presenta el asegurado o pensionista con un expediente en trámite, en cualquier momento en que constate el vencimiento del plazo o la paralización; no interrumpe el procedimiento principal.

Base legal

Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula la queja por defectos de tramitación y consagra los principios de celeridad e impulso de oficio.

¿Qué datos necesitas?

  • Número del expediente en trámite ante la ONP.
  • Fecha de presentación de la solicitud original.
  • Tipo de trámite pendiente (jubilación, invalidez, aportes, etc.).
  • Tiempo transcurrido sin respuesta.
  • Cargo de la solicitud original.
  • Condición de atención preferente, si aplica (adulto mayor, discapacidad).

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Ubica el cargo y el número de expediente.
  2. Redacta la queja identificando el defecto: demora o paralización.
  3. Pide expresamente la emisión inmediata de la resolución.
  4. Presenta la queja en mesa de partes de la ONP.
  5. Conserva el cargo; la queja debe resolverse en un plazo breve.

Errores comunes

  • Confundir la queja por defecto de tramitación con un recurso impugnativo.
  • No indicar el número del expediente paralizado.
  • Presentar la queja sin haber vencido aún el plazo legal.
  • No invocar la atención preferente cuando corresponde.

¿La queja reemplaza a la apelación?

No; la queja ataca la demora o los defectos del trámite, mientras que los recursos impugnan el contenido de una resolución ya emitida.

¿Qué pasa si ni la queja destraba el expediente?

Puedes acudir al silencio administrativo cuando corresponda, o iniciar las acciones judiciales pertinentes, incluida la vía constitucional en casos graves.

¿La queja tiene costo?

No, es gratuita y no requiere firma de abogado.

¿Ante quién se resuelve la queja?

La resuelve el superior jerárquico u órgano competente de la propia entidad, conforme al TUO de la Ley 27444.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de queja por defecto de tramitación contra la onp por demora en resolver

¿El modelo de queja por defecto de tramitación contra la onp por demora en resolver es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/queja-por-defecto-de-tramitacion-contra-la-onp-por-demora-en-resolver/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de queja por defecto de tramitación contra la onp por demora en resolver sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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