Recurso de Apelación contra Resolución de Oficina Consular que Deniega un Trámite
Recurso administrativo para impugnar ante el superior jerárquico la decisión consular que rechaza una inscripción, un poder, un documento de viaje u otro trámite, dentro del plazo perentorio de quince días hábiles.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN CONSULAR N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA] ================================================================== PLAZO PERENTORIO DE QUINCE DÍAS HÁBILES El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 fija en QUINCE (15) DÍAS PERENTORIOS el término para interponer los recursos administrativos, contados desde la notificación del acto. Vencido ese plazo el acto queda firme y se pierde de manera definitiva el derecho a impugnarlo. Cómputo obligatorio antes de presentar: Fecha de notificación recibida: [FECHA_DE_NOTIFICACION] Día hábil siguiente en que empieza el cómputo: [PRIMER_DIA_HABIL_DEL_COMPUTO] Último día hábil para presentar: [ULTIMO_DIA_HABIL_DEL_PLAZO] Los días hábiles se cuentan según el calendario de la entidad peruana, no según los feriados del país donde resides. Ante la duda, presenta antes y pide constancia de recepción fechada. ================================================================== SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO] PARA QUE SE ELEVE AL SUPERIOR JERÁRQUICO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_CONSULAR] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_RECURRENTE], de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [NUMERO_DNI], con domicilio real en [DOMICILIO_EN_EL_EXTERIOR], domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL_O_CASILLA_ELECTRONICA], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Dentro del plazo de quince días hábiles previsto por ley, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Consular N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que declaró [DESCRIBIR_LO_RESUELTO: improcedente, infundada o denegada] mi solicitud de [NOMBRE_DEL_TRAMITE_SOLICITADO]. Pido que se eleve el expediente al superior jerárquico y que este REVOQUE la resolución impugnada y, reformándola, declare fundada mi solicitud original. II. ACTO IMPUGNADO, OPORTUNIDAD Y REQUISITOS FORMALES 2.1. El acto impugnado es la Resolución Consular N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], que puso fin al procedimiento iniciado con mi solicitud presentada el [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_SOLICITUD]. Con esta indicación se cumple la exigencia de señalar el acto del que se recurre. 2.2. La notificación se produjo el [FECHA_DE_NOTIFICACION] mediante [MEDIO_DE_NOTIFICACION: correo electrónico, entrega personal o publicación], por lo que el recurso se interpone dentro del plazo de quince días perentorios. 2.3. El escrito cumple los requisitos generales que la Ley del Procedimiento Administrativo General exige a los escritos administrativos, a los que remite el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. El texto vigente de ese artículo no exige que el recurso esté autorizado por letrado, de modo que no necesitas contratar abogado ni pagar honorarios para presentarlo. 2.4. El recurso se presenta por [MESA_DE_PARTES_DE_LA_OFICINA_CONSULAR_O_PLATAFORMA_DIGITAL], y se solicita constancia de recepción fechada, que es la prueba de haber presentado dentro del plazo. III. ENCUADRE DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 220 DEL TUO El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 admite la apelación en dos supuestos, y el recurso que no se encuadre en al menos uno de ellos se rechaza sin entrar al fondo. Marca el que corresponde a tu caso y desarrolla el bloque respectivo. ( ) A. DIFERENTE INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS A.1. El documento obrante a fojas [NUMERO_DE_FOJAS_DEL_DOCUMENTO_CLAVE] acredita [HECHO_QUE_ACREDITA_EL_DOCUMENTO], extremo que la resolución omitió valorar de manera expresa. A.2. La Oficina Consular interpretó ese medio probatorio en el sentido de [INTERPRETACION_DE_LA_OFICINA_CONSULAR], cuando de su propio texto se desprende [INTERPRETACION_CORRECTA_QUE_SE_PROPONE]. A.3. Los demás documentos del expediente que respaldan esta lectura son [DETALLE_DE_LOS_DOCUMENTOS_Y_SUS_FOJAS]. ( ) B. CUESTIONES DE PURO DERECHO B.1. La resolución aplicó [NORMA_O_DISPOSICION_APLICADA] a un supuesto que esa norma no regula, o dejó de aplicar [NORMA_QUE_DEBIO_APLICARSE]. B.2. El requisito que la Oficina Consular considera incumplido no está previsto en la norma aplicable, según se explica en [FUNDAMENTACION_JURIDICA]. B.3. La interpretación correcta de la disposición invocada es la siguiente: [DESARROLLO_DE_LA_INTERPRETACION_PROPUESTA]. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO 4.1. Mediante escrito de fecha [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_SOLICITUD] solicité [DESCRIPCION_DEL_TRAMITE_SOLICITADO], acompañando la documentación detallada en el expediente. 4.2. La resolución impugnada denegó lo pedido con el siguiente argumento: [TRANSCRIBIR_O_RESUMIR_EL_FUNDAMENTO_DE_LA_DENEGATORIA]. 4.3. Ese argumento no se ajusta a lo actuado, dado que [EXPLICAR_POR_QUE_EL_FUNDAMENTO_ES_ERRADO_CON_REFERENCIA_A_LOS_DOCUMENTOS_DEL_EXPEDIENTE]. 4.4. El requisito observado ya fue subsanado, según se detalla en [REFERENCIA_AL_DOCUMENTO_DE_SUBSANACION_Y_SU_FECHA]. 4.5. Adjunto la siguiente documentación complementaria, que refuerza lo ya acreditado: [DETALLE_DE_LA_NUEVA_DOCUMENTACION]. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.1. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 reconoce la facultad de contradicción administrativa frente a todo acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo. 5.2. El artículo 218 del mismo texto regula los recursos de reconsideración y apelación, y su numeral 2 fija en quince días perentorios el término para interponerlos. 5.3. El artículo 220 establece que la apelación procede cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, y dispone que el recurso se dirija a la misma autoridad que expidió el acto para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 5.4. El artículo 221 exige que el escrito señale el acto del que se recurre y cumpla los demás requisitos que la ley prevé para los escritos administrativos. 5.5. Los principios de legalidad, debido procedimiento, verdad material e impulso de oficio, recogidos en el Título Preliminar del citado texto, junto con el deber de motivación del acto administrativo, obligan a la administración a resolver conforme a lo efectivamente acreditado en el expediente. 5.6. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, regula los procedimientos que se tramitan ante las oficinas consulares y su articulación con las normas generales del procedimiento administrativo. 5.7. El artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, garantía que en sede administrativa se concreta en el principio del debido procedimiento. El artículo 2 inciso 20 garantiza el derecho de petición y la obligación de la autoridad de dar respuesta motivada. VI. ANEXOS 1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. 1-B. Copia de la resolución consular impugnada y de su cargo de notificación, que acredita la fecha desde la que corre el plazo. 1-C. Copia de la solicitud original y de sus anexos. 1-D. Documentación complementaria que se ofrece con el presente recurso. 1-E. Poder o carta de representación, cuando el recurso se presente por apoderado. POR TANTO: Pido a usted tener por interpuesto el recurso, concederlo y elevar el expediente al superior jerárquico para que resuelva conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: La interposición del recurso no suspende por sí misma la ejecución del acto impugnado, salvo que una norma disponga lo contrario. Por ello solicito la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Resolución Consular N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], porque su ejecución inmediata me causa el siguiente perjuicio de difícil o imposible reparación: [DESCRIBIR_EL_PERJUICIO_CONCRETO_Y_POR_QUE_ES_IRREPARABLE]. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo como medio preferente de notificación el correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_PARA_NOTIFICACIONES], y autorizo de manera expresa su uso. TERCER OTROSÍ DIGO: Solicito constancia de recepción con fecha y hora del presente escrito. [CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_RECURRENTE] DNI N.° [NUMERO_DNI] BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 217, 218, 220 y 221 (facultad de contradicción, recursos administrativos y plazo de quince días perentorios, recurso de apelación y requisitos del recurso), y principios del Título Preliminar. 2. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE. 3. Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. 4. Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 20 (derecho de petición) y artículo 139 inciso 3 (observancia del debido proceso). Última verificación normativa: 2 de setiembre de 2026.
Para qué sirve
Fuiste al consulado a inscribir a tu hijo, a otorgar un poder o a renovar el pasaporte, y te dijeron que no. La negativa llegó en ventanilla o por correo, con un texto corto que uno guarda sin leer. Ese papel es una resolución administrativa y tiene fecha: desde la notificación corren quince días hábiles perentorios para apelar, y vencidos queda firme.
Este escrito es la apelación. Se presenta ante la misma oficina consular que denegó el trámite, para que ella lo eleve al superior jerárquico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es quien revisa. Su función es sostener, con norma y con documentos, que la denegatoria se apartó del Reglamento Consular o del debido procedimiento.
Cuándo conviene usarlo
- Te rechazaron una inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción por un requisito que la norma no exige.
- Te negaron el pasaporte o un salvoconducto con una resolución que no dice en qué norma se apoya.
- El cónsul observó tu poder y discrepas de cómo interpretó los mismos documentos que entregaste.
- Todavía estás dentro de los quince días hábiles. Fuera de ese plazo este escrito ya no te ayuda.
Cómo llenarlo
- Cuenta el plazo antes de escribir nada. Empieza desde el día hábil siguiente a la notificación y usa el calendario de días hábiles de la entidad peruana. Los feriados del país donde vives no cuentan, y ese descuido mata más apelaciones que cualquier error de fondo.
- Copia el número de la resolución y del expediente tal como figuran. Si la negativa fue verbal, dilo así y pide que se te entregue por escrito y motivada.
- Define qué invocas. La apelación se sustenta en una interpretación distinta de las pruebas o en una cuestión de puro derecho. Si lo tuyo es prueba nueva, el camino que corresponde es la reconsideración.
- Presenta con cargo, sea por mesa de partes, mesa virtual o correo institucional, siempre con constancia de recepción fechada. Sin ese cargo no puedes acreditar que llegaste a tiempo.
Base legal
El derecho de petición está en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución, y el debido proceso en el artículo 139, inciso 3. La impugnación se rige por el TUO de la Ley N.° 27444: el artículo 217 reconoce la facultad de contradicción, el artículo 218 fija los recursos y el plazo perentorio de quince días hábiles, y los artículos 220 y 221 regulan la apelación y los requisitos del recurso. La actuación consular se sujeta además al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, y a la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
¿Puedo apelar si la negativa fue verbal y nunca me dieron un papel?
Primero exige el acto por escrito, con un pedido donde describas la fecha, la ventanilla y quién te atendió. Mientras no exista acto notificado, el plazo de quince días no ha empezado a correr, y ese registro previo te protege si después aparece una resolución con fecha anterior.
¿Dónde lo presento si vivo lejos del consulado?
El escrito se dirige al cónsul que emitió la decisión. Casi todas las oficinas admiten mesa de partes virtual o correo institucional, y esa vía vale igual mientras obtengas el cargo con fecha. Si envías por courier, calcula el tránsito, porque el plazo no se detiene mientras el sobre viaja.
¿Qué pasa si dejo vencer los quince días?
La resolución queda firme y la vía administrativa se cierra. Te queda iniciar el trámite otra vez desde cero, corrigiendo lo que motivó la negativa, o discutirlo en sede judicial cuando el derecho afectado lo justifique. Ninguna de esas salidas es tan rápida ni tan barata como haber apelado a tiempo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra resolución de oficina consular que deniega un trámite
¿El modelo de recurso de apelación contra resolución de oficina consular que deniega un trámite es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-resolucion-de-oficina-consular-que-deniega-un-tramite/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra resolución de oficina consular que deniega un trámite sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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