Recurso de Apelación contra Sentencia Penal del Juez de Paz Letrado
Recurso de apelación contra la sentencia del Juez de Paz Letrado en proceso por faltas, dirigido al Juez Penal, conforme al Art. 416 y 421 del NCPP (D.Leg. 957).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ LETRADO SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN PROCESO POR FALTAS. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO] (PARA EL JUZGADO PENAL) [NOMBRE_RECURRENTE], identificado con DNI N° [DNI_RECURRENTE], en el proceso por faltas del Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], en mi calidad de [CALIDAD_PROCESAL] (imputado o agraviado), con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted digo: I. PETITORIO Interpongo recurso de APELACIÓN contra la Sentencia N° [NUMERO_SENTENCIA], de fecha [FECHA_SENTENCIA], que [CONTENIDO_SENTENCIA] (me condenó por la falta de [TIPO_DE_FALTA] o absolvió al denunciado). Solicito que se conceda el recurso, se eleve el expediente al Juez Penal competente y, en segunda instancia, se REVOQUE la sentencia y se [PRETENSION] (absuelva o condene, según corresponda). II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y AGRAVIO La sentencia me causa agravio porque [DESCRIPCION_DEL_AGRAVIO]. El fallo se sustenta en una valoración probatoria deficiente y en una aplicación indebida de la norma sobre faltas. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Los hechos ocurrieron el [FECHA_HECHOS] en [LUGAR_HECHOS], conforme consta en autos. 2. La sentencia no valoró adecuadamente [MEDIO_DE_PRUEBA], que acredita [HECHO_A_PROBAR]. 3. La conclusión del juzgador no se condice con el material probatorio actuado en la audiencia. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 416 del NCPP (D.Leg. 957) establece que las sentencias son resoluciones apelables. En el proceso por faltas, la apelación de la sentencia del Juez de Paz Letrado se resuelve por el Juez Penal, conforme al régimen de impugnación del Código. 2. El Art. 421 del NCPP (D.Leg. 957) regula el trámite del recurso de apelación de sentencias, incluyendo la admisión, el traslado a las partes y la audiencia de apelación. 3. El plazo para apelar la sentencia es de cinco días contados desde su notificación, conforme al Art. 414 del NCPP. 4. La pluralidad de instancia está garantizada por el Art. 139 inciso 6 de la Constitución. V. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS El agravio concreto es [AGRAVIO_CONCRETO]. Solicito que el superior reexamine la prueba y corrija el error de la sentencia recurrida, valorando de modo conjunto los medios actuados. POR TANTO: Pido conceder la apelación, elevar el expediente al Juez Penal y, en su oportunidad, revocar la sentencia. PRIMER OTROSÍ DIGO: Ofrezco como prueba en segunda instancia [PRUEBA_EN_SEGUNDA_INSTANCIA]. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo casilla electrónica para notificaciones. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_RECURRENTE] DNI N° [DNI_RECURRENTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Registro CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Este recurso es el escrito con el que pides que un Juez Penal Unipersonal revise y corrija la sentencia dictada por un Juez de Paz Letrado en un proceso por falta. Las faltas son las infracciones penales menores (lesiones leves, hurtos de poca cuantía, agresiones, daños menores, faltas contra la tranquilidad pública) que se tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado por un proceso rápido. Si te condenaron por una falta que crees no cometiste, o si la sanción es desproporcionada, o si la sentencia te absolvió siendo tú el agraviado, este recurso te abre una segunda instancia para que otro juez vuelva a valorar las pruebas y los fundamentos.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el sentenciado condenado por la falta, el agraviado que quedó disconforme con la absolución o con el monto de la reparación civil, y en algunos casos el Ministerio Público. Te conviene apelar cuando la sentencia valoró mal las pruebas, cuando impuso una sanción (multa, prestación de servicios, restricción) que no corresponde, cuando la reparación civil es insuficiente o excesiva, o cuando hubo un vicio en el procedimiento. Es un recurso muy usado porque los procesos por faltas son frecuentes y la gente suele desconocer que tiene derecho a una revisión.
Base legal
El proceso por faltas está regulado en los artículos 482 a 487 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Específicamente, el artículo 486 establece que contra la sentencia procede el recurso de apelación, que se interpone en el plazo breve previsto para este proceso. La competencia del Juez Penal Unipersonal para resolver la apelación de faltas se desprende del artículo 28, inciso 5 del mismo Código. Las disposiciones generales de la apelación de los artículos 416 a 426 son de aplicación supletoria. Las faltas en sí están tipificadas en el Libro Tercero del Código Penal (artículos 440 y siguientes).
Qué datos y documentos necesitas
- El número de expediente y la identificación del Juzgado de Paz Letrado.
- La copia de la sentencia que apelas y la constancia o fecha de su notificación.
- El detalle de los errores que le atribuyes a la sentencia (valoración de prueba, calificación de la falta, monto de reparación).
- Tus datos completos (nombres, DNI), domicilio procesal y casilla electrónica.
- Los medios probatorios que sustentan tu posición, si corresponde ofrecer prueba en segunda instancia.
- La firma de abogado, salvo que el juzgado admita la defensa cautiva por la cuantía menor.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica el plazo: si la sentencia se leyó en audiencia, tienes muy poco tiempo, así que reserva de inmediato tu derecho a apelar o presenta el escrito.
- Redacta el recurso señalando con claridad qué parte de la sentencia cuestionas y los fundamentos de hecho y de derecho.
- Preséntalo ante el mismo Juzgado de Paz Letrado que dictó la sentencia, por la mesa de partes que corresponda.
- El Juez de Paz Letrado califica la admisibilidad y eleva el expediente al Juez Penal Unipersonal.
- El Juez Penal Unipersonal cita a audiencia de apelación donde sustentas oralmente tus agravios.
- El trámite es gratuito; no se exige tasa judicial en materia penal.
Errores comunes a evitar
- Subestimar el plazo por tratarse de una falta menor: vencido el término, la sentencia queda firme.
- Apelar sin fundamentar el agravio concreto, lo que vuelve el recurso ineficaz.
- Pensar que en faltas no hay segunda instancia: sí la hay, ante el Juez Penal Unipersonal.
- No asistir a la audiencia de apelación, lo que puede llevar a que se declare desierto el recurso.
Preguntas frecuentes
¿Quién resuelve la apelación de una sentencia por falta?
El Juez Penal Unipersonal, que actúa como segunda instancia respecto del Juez de Paz Letrado, conforme al artículo 28, inciso 5 del Código Procesal Penal. No interviene una Sala colegiada en este tipo de procesos.
¿Cuál es el plazo para apelar?
El artículo 486 del Código Procesal Penal establece reglas breves para el proceso por faltas. Cuando la sentencia se notifica en audiencia el plazo es muy corto, por lo que lo prudente es manifestar tu voluntad de apelar en el mismo acto y luego formalizar el escrito.
¿Puedo ofrecer nuevas pruebas en la apelación?
Sí, dentro de los límites de los artículos 422 y 423 del Código Procesal Penal, que permiten ofrecer pruebas no actuadas en primera instancia cuando se justifica su pertinencia y la imposibilidad anterior de presentarlas.
¿La condena por falta deja antecedentes penales?
Las faltas generan antecedentes específicos pero de menor entidad que los delitos. Por eso conviene apelar si consideras injusta la condena, ya que la revisión del Juez Penal Unipersonal puede revocarla o reducir la sanción.
Cómo presentar recurso de apelación contra sentencia penal del juez de paz letrado: paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación contra sentencia penal del juez de paz letrado
¿El modelo de recurso de apelación contra sentencia penal del juez de paz letrado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-contra-sentencia-penal-del-juez-de-paz-letrado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación contra sentencia penal del juez de paz letrado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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