Solicitud de concesión o autorización de acuicultura AREL o AMYPE ante el gobierno regional
Escrito para pedir al gobierno regional el título habilitante acuícola en las categorías AREL o AMYPE, concesión sobre área acuática de dominio público o autorización sobre terreno privado o predio del Estado.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACUICULTURA EN LA CATEGORÍA AREL O AMYPE SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE [REGION] DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN (DIREPRO O GERPRO) DEL GOBIERNO REGIONAL DE [REGION] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_O_RAZON_SOCIAL], identificado(a) con DNI/CE N° [NUMERO_DOCUMENTO] o RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio en [DIRECCION_DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO], ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Solicito el otorgamiento del título habilitante que corresponde al área donde desarrollaré la actividad acuícola. Marco una sola de las dos opciones siguientes, que son excluyentes entre sí: ( ) CONCESIÓN, por tratarse de un área acuática de dominio público (mar, lagunas, ríos, embalses u otros cuerpos de agua públicos) ( ) AUTORIZACIÓN, por tratarse de un terreno de propiedad privada o de un predio del Estado con disponibilidad acreditada a mi favor La categoría productiva en la que solicito el derecho es la siguiente: ( ) AREL, Acuicultura de Recursos Limitados ( ) AMYPE, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa Asimismo, solicito la inscripción del derecho otorgado en el registro acuícola a cargo del Ministerio de la Producción y la expedición de la constancia de acuicultor a mi favor. Datos del proyecto: - Denominación del centro de cultivo: [NOMBRE_DEL_CENTRO_DE_CULTIVO] - Ubicación: [UBICACION_DEL_AREA], sector [SECTOR], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO] - Naturaleza jurídica del área: [AREA_ACUATICA_DE_DOMINIO_PUBLICO_O_TERRENO_PRIVADO_O_PREDIO_DEL_ESTADO] - Coordenadas UTM del área solicitada: [COORDENADAS_UTM] - Extensión solicitada: [EXTENSION_EN_HECTAREAS] hectáreas - Ambiente: [MARINO_CONTINENTAL_LAGUNA_O_ESTANQUE] - Especies a cultivar: [ESPECIES_A_CULTIVAR] - Sistema de cultivo: [SISTEMA_DE_CULTIVO: extensivo, semiintensivo, intensivo] - Producción proyectada: [PRODUCCION_PROYECTADA_TM_ANIO] TM por año - Origen de semillas o alevinos: [ORIGEN_DE_SEMILLAS] - Fuente de agua: [FUENTE_DE_AGUA] II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El área donde se desarrollará la actividad tiene la naturaleza jurídica declarada en el petitorio, y su disponibilidad a mi favor se acredita con [TITULO_DE_DISPONIBILIDAD_DEL_AREA: título de propiedad, contrato de arrendamiento, constancia de posesión, acuerdo de la comunidad, resolución de asignación del predio estatal], documento que se acompaña. 2. El área solicitada se ubica dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de [REGION] y no se superpone con derechos de terceros ni con áreas naturales protegidas, según la verificación efectuada en el catastro acuícola. 3. Presento el plan de manejo o proyecto acuícola correspondiente a la categoría solicitada, suscrito por [PROFESIONAL_RESPONSABLE], con registro profesional N° [COLEGIATURA]. 4. Cuento con el derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, o con la solicitud en trámite ante dicha entidad, según el documento adjunto, cuando el proyecto se ubique en ambiente continental. 5. [SOLO_AMYPE] Cuento con la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por el Gobierno Regional de [REGION] mediante [RESOLUCION_DE_APROBACION_DIA], conforme a la exigencia ambiental propia de esta categoría. 6. [SOLO_AREL] La categoría AREL se encuentra exceptuada de la obtención de certificación ambiental, y me sujeto a las medidas de manejo ambiental y a las obligaciones de la normativa acuícola aplicables a esta categoría. 7. Me comprometo a tramitar ante el SANIPES la habilitación sanitaria del centro de cultivo antes del inicio de la comercialización, así como a remitir la información estadística de producción que exige la normativa del sector. 8. He abonado el derecho de trámite conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de [REGION], según el comprobante que se anexa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, clasifica la actividad en las categorías AREL, AMYPE y AMYGE, y establece que los derechos correspondientes a AREL y AMYPE son otorgados por los gobiernos regionales dentro de su jurisdicción, mientras que la categoría AMYGE corresponde al Ministerio de la Producción. 2. Conforme a las disposiciones sobre títulos habilitantes del Decreto Legislativo N° 1195 y de su Reglamento, sobre áreas acuáticas de dominio público el derecho que se otorga es la concesión, mientras que la autorización procede sobre terrenos de propiedad privada o sobre predios del Estado. La elección correcta del título habilitante determina la admisibilidad del expediente y el contenido de la resolución que lo otorga. 3. El Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-PRODUCE, regula los requisitos, el plan de manejo, el catastro acuícola, el registro acuícola a cargo del Ministerio de la Producción y la constancia de acuicultor. 4. La exigencia ambiental varía según la categoría productiva. La categoría AREL se encuentra exceptuada de certificación ambiental, y la categoría AMYPE requiere Declaración de Impacto Ambiental aprobada por el gobierno regional competente, conforme al Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2025-PRODUCE, en concordancia con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 5. La sanidad y la inocuidad del centro de cultivo corresponden al SANIPES conforme a la Ley N° 30063 y sus normas modificatorias. 6. El procedimiento se rige por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. ANEXOS 6-A. Copia del documento nacional de identidad o vigencia de poder del representante legal y copia del registro único de contribuyentes. 6-B. Plan de manejo o proyecto acuícola con memoria descriptiva, planos y coordenadas UTM del área. 6-C. Documento que acredita la naturaleza jurídica del área y su disponibilidad a favor del solicitante. 6-D. Resolución que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, únicamente en la categoría AMYPE. 6-E. Documento sobre el derecho de uso de agua o cargo de la solicitud presentada ante la Autoridad Nacional del Agua. 6-F. Declaración jurada de no contar con sanciones vigentes en materia pesquera o acuícola. 6-G. Comprobante de pago del derecho de trámite conforme al TUPA regional. 6-H. [OTROS_ANEXOS]. POR TANTO: Solicito a usted acceder a lo peticionado y expedir la resolución que otorgue el título habilitante, así como la constancia de acuicultor. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ____________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_O_RAZON_SOCIAL] DNI/CE N° [NUMERO_DOCUMENTO] NOTA DE USO Marca una sola opción de título habilitante. Sobre el mar, las lagunas, los ríos y los embalses, que son áreas acuáticas de dominio público, el derecho que otorga el gobierno regional es la concesión, y pedir una autorización en ese supuesto encamina mal el expediente desde el inicio. La autorización queda reservada para los terrenos de propiedad privada y para los predios del Estado con disponibilidad acreditada. Antes de presentar el escrito conviene confirmar en el TUPA regional y en la plataforma del Ministerio de la Producción la denominación exacta del registro acuícola y del formato de constancia de acuicultor vigente. BASE LEGAL - Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura. - Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-PRODUCE. - Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2025-PRODUCE. - Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. - Ley N° 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES). - TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para qué sirve
Las jaulas ya están armadas en la laguna o las pozas de truchas llevan dos campañas produciendo, y llega el momento de vender a un mayorista que pide factura y sustento sanitario. Ahí aparece la pregunta incómoda: con qué título estás usando ese espejo de agua. Este escrito pide al gobierno regional el título habilitante acuícola, concesión o autorización según dónde esté el área.
La distinción define todo el expediente. Si el cultivo ocupa un área acuática de dominio público, como el mar, una laguna o un río, corresponde una concesión. Si se desarrolla sobre terreno privado o sobre un predio del Estado con disponibilidad acreditada a tu favor, corresponde una autorización. Además marcas la categoría productiva, acuicultura de recursos limitados o de micro y pequeña empresa, y esa elección determina los requisitos, el instrumento ambiental y el detalle técnico exigido.
Cuándo conviene usarlo
- Vas a instalar un centro de cultivo de truchas, tilapias, conchas de abanico o paiche y necesitas el derecho sobre el área antes de invertir.
- Ya vienes produciendo de hecho y quieres formalizar para vender con comprobante, acceder a asistencia técnica o postular a financiamiento.
- Un comprador te exige la constancia de acuicultor o el registro del derecho ante el Ministerio de la Producción.
- Vas a ampliar el área o cambiar de especie, y el título que tienes ya no cubre lo que haces.
Cómo llenarlo
- Marca una sola opción entre concesión y autorización. Son excluyentes, y marcar ambas por seguridad es lo que más observaciones genera en mesa de partes.
- Describe el área con coordenadas y superficie exacta. La entidad cruza esos datos con el catastro acuícola y los derechos ya otorgados, y una ubicación aproximada impide ese cruce.
- Sustenta la disponibilidad del terreno cuando pidas autorización. Si el predio es privado, adjunta la partida registral o el contrato, y si es del Estado, la constancia de disponibilidad a tu favor.
- Prepara en paralelo el derecho de uso de agua y el instrumento de gestión ambiental que corresponda a tu categoría. Muchos expedientes se detienen ahí, antes que en el escrito.
- Pide en el mismo texto la inscripción en el registro acuícola y la constancia de acuicultor, para no abrir un segundo trámite.
Base legal
La actividad acuícola se rige por la Ley General de Acuicultura y su reglamento, que crean las categorías de recursos limitados y de micro y pequeña empresa, distinguen la concesión sobre áreas acuáticas públicas de la autorización sobre predios privados, y encargan al Ministerio de la Producción el registro de los derechos. El gobierno regional otorga estos títulos por las funciones transferidas en materia pesquera y acuícola. El uso del agua se sujeta a la Ley de Recursos Hídricos, y el procedimiento al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General junto con el TUPA regional.
¿Cuál es la diferencia práctica entre AREL y AMYPE?
Ambas apuntan a escalas menores, con exigencias graduadas según el volumen y la finalidad de la producción. La de recursos limitados atiende cultivos de subsistencia o de muy pequeña escala, mientras que la de micro y pequeña empresa contempla producción comercial con más exigencias.
¿Necesito el derecho de uso de agua además del título acuícola?
Sí, son trámites distintos y se complementan. La autoridad del agua otorga el derecho sobre el recurso hídrico y el gobierno regional el derecho sobre el área, así que conviene iniciarlos en paralelo.
¿Puedo empezar a producir mientras el expediente se resuelve?
Operar sin título expone a la paralización de la actividad y a un procedimiento sancionador. Si ya vienes produciendo, indícalo con franqueza, porque ocultarlo agrava la situación cuando llega una supervisión.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de concesión o autorización de acuicultura arel o amype ante el gobierno regional
¿El modelo de solicitud de concesión o autorización de acuicultura arel o amype ante el gobierno regional es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-concesion-o-autorizacion-de-acuicultura-arel-o-amype-ante-el-gobierno-regional/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de concesión o autorización de acuicultura arel o amype ante el gobierno regional sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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