Solicitud de Descuento del Periodo de Vigilancia Electronica Cumplido al Computo de la Pena
Escrito para que se abone al cómputo de la pena privativa de libertad el tiempo cumplido bajo vigilancia electrónica personal, conforme a la Ley N° 29499 y al artículo 47 del Código Penal.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DESCUENTO DEL PERÍODO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA AL CÓMPUTO DE LA PENA EXPEDIENTE N°: [EXPEDIENTE] CUADERNO: DE EJECUCIÓN SUMILLA: SOLICITO ABONO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA AL CÓMPUTO DE LA PENA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] A CARGO DE LA EJECUCIÓN [NOMBRE], identificado(a) con DNI N° [DNI], con domicilio real en [DIRECCION] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que su despacho disponga DESCONTAR del cómputo de la pena privativa de libertad el período de [DIAS] días cumplido bajo vigilancia electrónica personal, entre el [FECHA] y el [FECHA], y ordene una nueva liquidación de la condena. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Se me impuso la medida de vigilancia electrónica personal como mecanismo de control durante el período comprendido entre el [FECHA] y el [FECHA]. 2. Durante dicho lapso cumplí sin incidencias las reglas de conducta y el monitoreo del dispositivo, según los reportes del INPE. 3. La liquidación de pena no ha considerado ese tiempo, pese a que constituye privación o restricción de libertad computable. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Ley N° 29499 y el Decreto Legislativo N° 1322 regulan la vigilancia electrónica personal como medida de restricción de la libertad ejecutada bajo control estatal. 2. El Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece la forma de aplicación y control de la vigilancia electrónica personal. 3. El artículo 47 del Código Penal ordena abonar al cómputo de la pena el tiempo de privación de libertad sufrido, criterio aplicable al período monitoreado. IV. MEDIOS PROBATORIOS - Reporte del INPE sobre el período efectivo de vigilancia electrónica personal. - Resolución que dispuso e impuso la medida. POR TANTO: Pido a usted acceder al descuento y ordenar la nueva liquidación. PRIMER OTROSÍ DIGO: Adjunto los reportes de monitoreo. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señalo la casilla electrónica N° [CASILLA]. [DISTRITO_JUDICIAL], [FECHA] _______________________ [NOMBRE] DNI N° [DNI] _______________________ Abogado(a) - Registro CAL N° [COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando cumpliste un período bajo vigilancia electrónica personal (grillete electrónico) y ese tiempo no se ha descontado de tu condena. La Ley N° 29499 y el Decreto Legislativo N° 1322 regulan la vigilancia electrónica como medida de restricción de la libertad bajo control estatal, y el artículo 47 del Código Penal permite abonar al cómputo de la pena el tiempo de privación de libertad efectivamente sufrido.
Qué datos necesitas
- Número de expediente, nombre y DNI del solicitante.
- Fechas de inicio y fin del período de vigilancia electrónica.
- Reporte del INPE sobre el período efectivo de monitoreo.
- Resolución que impuso la medida de vigilancia electrónica.
- Casilla electrónica y domicilio real.
Paso a paso
- Solicita al INPE el reporte del período efectivo bajo vigilancia electrónica.
- Verifica que cumpliste sin incidencias las reglas de conducta y el monitoreo.
- Completa el escrito con las fechas y los días a descontar.
- Presenta la solicitud ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de ejecución.
- Pide una nueva liquidación de la condena que incorpore el descuento.
Errores comunes
- Pedir el descuento sin el reporte oficial del período de monitoreo.
- No acompañar la resolución que impuso la vigilancia electrónica.
- Confundir la vigilancia electrónica con la comparecencia simple sin control.
- Olvidar solicitar la nueva liquidación con la fecha actualizada.
Preguntas frecuentes
¿El grillete electrónico cuenta como pena cumplida? El tiempo de restricción de libertad bajo control estatal es computable al abono de la pena conforme al artículo 47 del Código Penal.
¿Quién acredita el período? El INPE, entidad a cargo del monitoreo, emite el reporte del período efectivo bajo vigilancia electrónica.
¿Afecta si incumplí reglas de conducta? Las incidencias pueden discutirse, pero el tiempo efectivamente controlado suele computarse. Precísalo con el reporte del INPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de descuento del periodo de vigilancia electronica cumplido al computo de la pena
¿El modelo de solicitud de descuento del periodo de vigilancia electronica cumplido al computo de la pena es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-descuento-del-periodo-de-vigilancia-electronica-cumplido-al-computo-de-la-pena/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de descuento del periodo de vigilancia electronica cumplido al computo de la pena sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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