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Derecho de Autor

Solicitud de Inscripción de Transmisión por Sucesión de Derechos de Autor en el Registro Nacional

Escrito de los herederos para inscribir ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI la transmisión mortis causa de los derechos patrimoniales sobre las obras del autor fallecido.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

SUMILLA: Solicita inscripción de la transmisión mortis causa de derechos patrimoniales de autor.

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Presente.-

[NOMBRE_DEL_HEREDERO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_HEREDERO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_HEREDERO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO], actuando en mi condición de heredero(a) de quien en vida fue [NOMBRE_DEL_CAUSANTE]; ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito la inscripción, en el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, de la transmisión por sucesión de los derechos patrimoniales de autor que correspondieron a [NOMBRE_DEL_CAUSANTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_CAUSANTE], fallecido el [FECHA_DE_FALLECIMIENTO], respecto de las obras que se detallan en el numeral II, a favor de los herederos declarados.

II. OBRAS COMPRENDIDAS
2.1. Obra «[TITULO_DE_LA_OBRA_1]», de género [GENERO_DE_LA_OBRA_1], inscrita bajo la partida N.° [PARTIDA_DE_LA_OBRA_1].
2.2. Obra «[TITULO_DE_LA_OBRA_2]», de género [GENERO_DE_LA_OBRA_2], inscrita bajo la partida N.° [PARTIDA_DE_LA_OBRA_2].
2.3. Las demás obras inscritas a nombre del causante que obren en el Registro y las no inscritas cuya titularidad se acredite documentalmente, conforme al inventario que se adjunta.

III. HEREDEROS Y PROPORCIONES
Los derechos se transmiten a favor de [NOMBRE_DEL_HEREDERO] en la proporción de [PORCENTAJE_DEL_HEREDERO_1] por ciento y de [NOMBRE_DEL_COHEREDERO] en la proporción de [PORCENTAJE_DEL_HEREDERO_2] por ciento, conforme a la sucesión intestada inscrita en la Partida N.° [PARTIDA_DE_SUCESION] del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N.° [ZONA_REGISTRAL] de la SUNARP.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
4.1. El causante fue autor de las obras señaladas y titular de los derechos patrimoniales sobre ellas al momento de su fallecimiento.
4.2. El Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, establece que los derechos patrimoniales del autor tienen una duración que se extiende durante toda su vida y hasta setenta años después de su fallecimiento, período en el cual corresponden a sus herederos o causahabientes.
4.3. Los derechos morales de paternidad e integridad de la obra son perpetuos e inalienables; los herederos quedan legitimados para defenderlos y para oponerse a cualquier deformación o utilización que afecte la memoria del autor.
4.4. Conforme al Código Civil, la sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con su muerte, entre ellos los derechos patrimoniales de autor.
4.5. El Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobado por Decreto Supremo N.° 053-2017-PCM, contempla el registro de los actos de transferencia y de los actos modificatorios de las inscripciones.
4.6. El procedimiento se rige por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

V. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del solicitante.
1-B. Acta o partida de defunción del causante.
1-C. Copia literal de la partida de sucesión intestada o testimonio del testamento, según corresponda.
1-D. Copia de los certificados de registro de las obras inscritas a nombre del causante.
1-E. Inventario de obras no inscritas con la documentación que acredita su autoría.
1-F. Acuerdo de administración de los derechos suscrito entre los coherederos, de existir.
1-G. Constancia de pago de la tasa por derecho de trámite ascendente a S/ [MONTO_DE_LA_TASA].

POR TANTO:
A usted, señor Director, solicito admitir la solicitud, disponer la inscripción de la transmisión sucesoria y expedir la constancia respectiva.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_HEREDERO]
DNI N.° [DNI_DEL_HEREDERO]
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Cuándo usar este modelo

Este escrito se usa cuando fallece un autor (escritor, compositor, fotógrafo, artista plástico, cineasta o desarrollador de software) y sus herederos necesitan que el Registro Nacional del Derecho de Autor refleje quién administra desde entonces los derechos sobre su obra. Sin esa inscripción, la familia enfrenta un problema muy concreto: las editoriales, plataformas, productoras y sociedades de gestión colectiva no saben a quién pagar ni a quién pedir autorización, y suelen retener las liquidaciones hasta que alguien acredite formalmente su condición. La solicitud también sirve para ordenar la relación entre coherederos, dejando constancia de las proporciones y, si se acordó, de quién administrará el repertorio. Es un trámite que conviene hacer temprano, porque cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reunir contratos y ejemplares de obras nunca inscritas.

Marco legal en el Perú

El Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, establece que los derechos patrimoniales del autor duran toda su vida y setenta años más después de su fallecimiento, período durante el cual corresponden a sus herederos o causahabientes. Cumplido ese plazo, la obra pasa al dominio público. Los derechos morales, en cambio, son perpetuos e inalienables: los herederos no los adquieren como un bien, pero sí quedan legitimados para defender la paternidad y la integridad de la obra frente a deformaciones o usos que afecten la memoria del autor. La transmisión hereditaria en sí se rige por el Código Civil, que comprende en la sucesión los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. La inscripción del acto ante el Registro se realiza conforme al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 053-2017-PCM, que contempla el registro de transferencias y actos modificatorios, y el trámite se rige por el TUO de la Ley N.° 27444.

Cómo completar la plantilla

El trámite exige acreditar dos cosas: que el causante era titular de los derechos y que quien solicita es heredero. Reúne primero la sucesión intestada inscrita o el testamento, porque sin ese documento la solicitud no prospera.

  • Consigna los datos completos del causante y la fecha exacta de fallecimiento, que es el hito desde el cual corre el plazo de protección.
  • Enumera las obras una por una con su número de partida registral; agrega un inventario aparte para las obras no inscritas.
  • Indica las proporciones de cada heredero tal como resultan de la sucesión intestada o del testamento, sin improvisar porcentajes.
  • Adjunta copia literal de la partida de sucesión intestada de la SUNARP o el testimonio del testamento.
  • Si los coherederos acordaron que uno administre el repertorio y cobre las regalías, acompaña ese acuerdo firmado por todos.
  • Verifica la tasa vigente antes de pagar y adjunta la constancia; un pago por monto distinto genera observación y demora.

Preguntas frecuentes

¿Los herederos heredan también los derechos morales?

No los heredan como un bien patrimonial, porque son perpetuos e inalienables, pero sí quedan legitimados para ejercer su defensa. En la práctica, esto les permite oponerse a que la obra se publique mutilada, se altere su título o se atribuya a otra persona.

¿Qué pasa con las obras que el autor nunca registró?

Siguen protegidas, porque el derecho nace con la creación y no con el registro. Para incorporarlas conviene acompañar un inventario con la documentación que acredite su autoría: manuscritos, contratos de edición, publicaciones, correos o certificados de depósito.

¿Sirve esta inscripción para cobrar en APDAYC o en otra sociedad de gestión?

Es la base documental que esas entidades suelen exigir junto con la sucesión inscrita. Con la constancia del Registro y la partida de sucesión, los herederos pueden solicitar la actualización de la titularidad en la sociedad de gestión colectiva y desbloquear las liquidaciones pendientes.

Cómo presentar solicitud de inscripción de transmisión por sucesión de derechos de autor en el registro nacional: paso a paso

  1. Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
  3. Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
  4. Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
  5. Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inscripción de transmisión por sucesión de derechos de autor en el registro nacional

¿El modelo de solicitud de inscripción de transmisión por sucesión de derechos de autor en el registro nacional es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inscripcion-de-transmision-por-sucesion-de-derechos-de-autor-en-el-registro-nacional/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inscripción de transmisión por sucesión de derechos de autor en el registro nacional sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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