Solicitud de Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
Solicitud para inscribir al obligado moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a la Ley 28970, su Reglamento aprobado por D.S. 002-2007-JUS y la Ley 30550 que amplía sus alcances.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM) EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: SOLICITO INSCRIPCIÓN DEL OBLIGADO EN EL REDAM SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], en representación de mi menor hijo(a) [NOMBRE_ALIMENTISTA], con domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en los seguidos contra [NOMBRE_DEMANDADO] sobre alimentos, a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que su Despacho disponga la INSCRIPCIÓN del demandado [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), por adeudar tres o más cuotas sucesivas o alternadas de la pensión de alimentos fijada judicialmente, y que se oficie al órgano encargado del registro. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Por sentencia consentida de fecha [FECHA_SENTENCIA] se fijó a cargo del demandado una pensión mensual de S/ [MONTO_PENSION] a favor del alimentista. SEGUNDO. El obligado ha incumplido el pago de [NUMERO_MESES] cuotas, según la liquidación de pensiones devengadas aprobada por resolución de fecha [FECHA_LIQUIDACION], que asciende a S/ [MONTO_TOTAL]. TERCERO. El demandado fue requerido para el pago de la deuda liquidada y no cumplió dentro del plazo concedido, cumpliéndose así los presupuestos para su inscripción en el REDAM. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y establece que se inscribe a quien adeuda tres cuotas sucesivas o alternadas de pensiones de alimentos. D.S. 002-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley 28970 y regula el procedimiento de inscripción y cancelación. Ley 30550, que modifica y amplía los alcances de la Ley 28970 para reforzar la difusión de la condición de deudor alimentario moroso. IV. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el REDAM permite la difusión de la condición de deudor, sirve de referencia en las centrales de riesgo y constituye impedimento para diversos trámites mientras el obligado no cancele la deuda o suscriba un acuerdo de pago aprobado. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la sentencia consentida de alimentos. 2. Resolución que aprueba la liquidación de pensiones devengadas. 3. Constancia de requerimiento de pago incumplido. POR TANTO: Pido a usted, señor Juez, disponer la inscripción del demandado en el REDAM y oficiar al registro correspondiente para su anotación. OTROSÍ DIGO: Solicito que se mantenga la inscripción hasta la cancelación total de la deuda o la suscripción de un acuerdo de pago debidamente aprobado. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La solicitud de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conocido como REDAM, es el pedido con el que logras que el obligado que no paga sea registrado oficialmente como deudor alimentario moroso. Esa inscripción lo expone públicamente, dificulta su acceso a créditos y puede afectar trámites, lo que funciona como presión real para que cumpla. Es una herramienta de cobro, no una sanción penal.
Cuándo usarla
La usas cuando el obligado adeuda tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión fijada por sentencia o acta de conciliación, o cuando no cumple un acuerdo conciliatorio. La morosidad se configura desde el vencimiento de la primera cuota adeudada. Es el paso típico cuando ya tienes pensión vigente, hubo incumplimiento y quieres sumar un mecanismo de presión al embargo o a la vía penal.
Base legal
El REDAM fue creado por la Ley 28970 y su reglamento, y administrado por el Poder Judicial. La Ley 31932, vigente desde fines de 2023, dispuso que la inscripción procede también a solicitud de parte, de modo que si transcurre el plazo de tres días sin que el juzgado ordene la inscripción de oficio, la parte interesada puede pedirla y se inscribe al día siguiente de vencido ese plazo. El registro contiene los datos del deudor, las cuotas en mora y el monto pendiente.
Cómo rellenarla bien
- Identifica el expediente, la resolución que fijó la pensión y la liquidación de las cuotas adeudadas.
- Acredita que existen al menos tres cuotas impagas, sucesivas o alternadas.
- Adjunta la resolución consentida o ejecutoriada que declara al obligado deudor alimentario moroso.
- Pide la inscripción de oficio y, si el juzgado no la ordena en el plazo, reitérala a solicitud de parte.
Errores comunes
El error frecuente es solicitar la inscripción sin tener liquidadas y declaradas las cuotas adeudadas, porque el registro exige una deuda determinada y una resolución firme. Otro error es esperar pasivamente a que el juzgado actúe de oficio, cuando la Ley 31932 te permite pedirla directamente vencido el plazo. Tampoco confundas el REDAM con la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, son vías distintas que pueden ir en paralelo.
Preguntas frecuentes
Cuántas cuotas impagas necesito? Tres cuotas, sucesivas o alternadas, de la obligación fijada por sentencia o acta de conciliación.
Tengo que esperar que el juez lo inscriba de oficio? No, con la Ley 31932 puedes solicitar la inscripción si el juzgado no la ordena dentro del plazo de tres días.
La inscripción reemplaza al embargo o a la denuncia penal? No, es un mecanismo adicional de presión que puede usarse junto con el cobro forzado y la vía penal.
Cómo presentar solicitud de inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (redam): paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (redam)
¿El modelo de solicitud de inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (redam) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-de-deudores-alimentarios-morosos-redam/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (redam) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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