Solicitud de Levantamiento de Clausura de Establecimiento por Subsanación de la Infracción
Solicitud de levantamiento de clausura para reabrir un establecimiento tras subsanar la causa que originó la sanción, conforme al art. 49 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al TUO de la Ley 27444.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO POR SUBSANACIÓN DE LA INFRACCIÓN Lima, [FECHA] Señor Subgerente de Fiscalización y Control Municipal [MUNICIPALIDAD_DISTRITAL_DE] Presente.- SUMILLA: Solicito el LEVANTAMIENTO de la clausura del establecimiento sito en [DIRECCION_DEL_LOCAL] por haber subsanado la infracción que la originó. Yo, [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL], con DNI o RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO], representado(a) por [REPRESENTANTE_LEGAL], con domicilio en [DIRECCION], expongo: PRIMERO.- Mediante Resolución o Acta N.° [NUMERO_RESOLUCION], de fecha [FECHA_CLAUSURA], se dispuso la clausura de mi establecimiento dedicado a [GIRO_DEL_NEGOCIO], por [CAUSA_DE_LA_CLAUSURA]. SEGUNDO.- SUBSANACIÓN. A la fecha he subsanado íntegramente la causa que motivó la clausura, conforme acredito: [DESCRIPCION_DE_LA_SUBSANACION]. A modo de referencia, la subsanación puede consistir en la obtención de la licencia de funcionamiento N.° [NUMERO_LICENCIA], la obtención del certificado ITSE N.° [NUMERO_ITSE], o la regularización de las condiciones de seguridad o del giro autorizado. TERCERO.- FUNDAMENTO. La clausura es una sanción prevista en el artículo 49 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Desaparecida la causa que la sustentó y acreditada su subsanación, corresponde disponer su levantamiento y la reapertura del establecimiento, en aplicación de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad reconocidos en el TUO de la Ley N.° 27444 (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS). Cabe precisar que por esta vía no impugno la sanción, sino que acredito la subsanación para reabrir. POR LO EXPUESTO: Solicito se disponga el levantamiento de la clausura y se autorice la reapertura del establecimiento, previa verificación de la subsanación acreditada. OTROSÍ DIGO: Adjunto copia de DNI o RUC, resolución de clausura y documentos que acreditan la subsanación (licencia, certificado ITSE, panel fotográfico u otros). [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL] DNI o RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando la municipalidad clausuró tu local y ya corregiste la causa que originó la sanción, de modo que quieres reabrir. La clausura es una sanción prevista en el artículo 49 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Desaparecida la causa y acreditada su subsanación, corresponde pedir el levantamiento de la clausura y la reapertura, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del TUO de la Ley 27444. A diferencia de la apelación, aquí no impugnas la sanción, sino que demuestras que ya subsanaste para reabrir.
Qué datos necesitas
- El número y la fecha de la resolución o acta de clausura.
- La causa exacta que motivó la clausura.
- Los documentos que prueban la subsanación (licencia, certificado ITSE u otros).
- Tus datos o los de la empresa, RUC y representante legal.
Paso a paso
- Identifica en la resolución de clausura la causa concreta que debes subsanar.
- Subsana esa causa y reúne la prueba (licencia obtenida, certificado ITSE, fotos del local).
- Completa el modelo describiendo con precisión la subsanación realizada.
- Preséntalo por mesa de partes y solicita la verificación del local.
- Atiende la inspección de verificación y espera la resolución que levanta la clausura.
Errores comunes
- Reabrir el local sin la resolución que levanta la clausura.
- Describir la subsanación de forma genérica, sin documentos que la respalden.
- Subsanar solo parcialmente la causa que originó la clausura.
- Confundir esta solicitud con la apelación contra la sanción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reabrir apenas subsano? No. Debes esperar la resolución que dispone el levantamiento de la clausura tras verificar la subsanación.
¿Esto es lo mismo que apelar la clausura? No. Aquí no discutes si la sanción fue correcta; acreditas que ya corregiste la causa para reabrir.
¿Qué documentos convienen más? Los que prueben directamente la subsanación, como la licencia obtenida o el certificado ITSE vigente.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de levantamiento de clausura de establecimiento por subsanación de la infracción
¿El modelo de solicitud de levantamiento de clausura de establecimiento por subsanación de la infracción es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-levantamiento-de-clausura-de-establecimiento-por-subsanacion-de-la-infraccion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de levantamiento de clausura de establecimiento por subsanación de la infracción sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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