Solicitud de Levantamiento de la Suspensión del Régimen de Visitas del Interno
Solicitud para dejar sin efecto la suspensión del régimen de visitas impuesta como sanción disciplinaria al interno, invocando el cumplimiento del plazo, el principio de proporcionalidad y el Art. 37 del Código de Ejecución Penal. Word editable.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS SUMILLA: SOLICITO LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE VISITAS Y RESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN ORDINARIO SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE [PENAL] [NOMBRE_INTERNO], interno de este establecimiento, identificado con DNI N.° [DNI_INTERNO] y Código de Interno N.° [CODIGO_INTERNO], recluido en el Pabellón [PABELLON]; y/o [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], en calidad de [PARENTESCO] del interno; ante usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Solicitamos se disponga el LEVANTAMIENTO de la suspensión del régimen de visitas dispuesta mediante Resolución/Papeleta N.° [RESOLUCION] de fecha [FECHA_SANCION], y se RESTABLEZCA el régimen ordinario de visitas del interno. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Mediante el acto citado se impuso al interno la sanción de suspensión de visitas por el plazo de [PLAZO_SANCION], a raíz de la falta atribuida el día [FECHA_FALTA]. 2.2. A la fecha, el plazo de la sanción se encuentra [ESTADO_PLAZO], y el interno ha observado buena conducta, sin nuevas incidencias en su legajo, conforme puede verificar el Órgano Técnico de Tratamiento. 2.3. La suspensión afecta gravemente el contacto del interno con [FAMILIAR_AFECTADO], en especial con sus hijos menores de edad, cuyo interés superior aconseja el restablecimiento de la visita. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 37 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.° 654) reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos, régimen desarrollado por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS. 3.2. Toda sanción disciplinaria es temporal y debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad; agotado su plazo, corresponde restituir de pleno derecho el régimen de visitas. 3.3. El artículo 139, inciso 22, de la Constitución fija como fin del régimen penitenciario la resocialización, y el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337) impone considerar el interés superior del niño respecto de los hijos del interno. IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. Copia de la resolución o papeleta de sanción N.° [RESOLUCION]. 4.2. Informe de conducta del Órgano Técnico de Tratamiento, que se solicita agregar de oficio. POR TANTO: Pedimos a su Despacho acceder a lo solicitado por ser justo y conforme a ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_INTERNO] / [NOMBRE] DNI N.° [DNI_INTERNO] / [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando al interno se le suspendió el régimen de visitas como sanción disciplinaria y el plazo ya se cumplió o está por vencer, o cuando la medida afecta de forma desproporcionada el contacto con sus hijos menores. Se apoya en el artículo 37 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo N.° 654), en el carácter temporal y proporcional de toda sanción y en el interés superior del niño previsto en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337).
Qué datos necesitas
- Datos del interno: nombre, DNI, Código de Interno y pabellón.
- Número y fecha de la resolución o papeleta de sanción.
- Plazo impuesto y fecha en que se cumple.
- Familiar afectado por la suspensión, en especial hijos menores.
- Referencia al informe de conducta del Órgano Técnico de Tratamiento.
Paso a paso
- Ubica la papeleta o resolución que impuso la suspensión y anota sus datos.
- Completa el modelo indicando si el plazo está cumplido o por vencer.
- Solicita que se agregue de oficio el informe de conducta del interno.
- Presenta el escrito en mesa de partes dirigido al Director del establecimiento.
- Guarda el cargo y haz seguimiento con el área de tratamiento.
Errores comunes
- Pedir el levantamiento antes de que venza el plazo sin un argumento de proporcionalidad.
- No citar el número de la resolución sancionadora.
- Omitir la afectación a los hijos menores cuando existe.
- Confundir la suspensión de visita con la separación por régimen cerrado.
Preguntas frecuentes
¿La visita se restablece sola al vencer el plazo? En principio sí, pero conviene presentar el escrito para dejar constancia y evitar demoras administrativas.
¿Quién puede firmar la solicitud? Puede firmarla el propio interno, el familiar afectado o ambos, según cómo llegue el documento a mesa de partes.
¿Sirve para visitas de menores de edad? Sí; en esos casos conviene invocar expresamente el interés superior del niño para reforzar el pedido.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de levantamiento de la suspensión del régimen de visitas del interno
¿El modelo de solicitud de levantamiento de la suspensión del régimen de visitas del interno es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-levantamiento-de-la-suspension-del-regimen-de-visitas-del-interno/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de levantamiento de la suspensión del régimen de visitas del interno sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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