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Minero

Solicitud de Modificación del Plan de Cierre de Minas ante la DGAAM

Solicitud para modificar el plan de cierre aprobado por cambios en componentes, medidas, cronograma o monto de la garantía ambiental.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: SOLICITO APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS DE LA UNIDAD MINERA [NOMBRE_DE_LA_UNIDAD_MINERA]

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
[TRATÁNDOSE DE PEQUEÑA MINERÍA O MINERÍA ARTESANAL, DIRIGIR A: SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE [REGION]]

Unidad minera: [NOMBRE_DE_LA_UNIDAD_MINERA], código [CODIGO_DE_LA_UNIDAD_MINERA]
Plan de cierre vigente: aprobado por Resolución Directoral N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DEL_PLAN_VIGENTE], de fecha [FECHA_DE_APROBACION_DEL_PLAN]

[RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO], con RUC N.° [RUC_DEL_TITULAR], domiciliada en [DIRECCION_DEL_TITULAR], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO]; representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL]; ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito la aprobación de la modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera [NOMBRE_DE_LA_UNIDAD_MINERA], a fin de incorporar los componentes, medidas y cronograma que se detallan en el estudio adjunto, y de actualizar el monto de la garantía ambiental a S/ [MONTO_ACTUALIZADO_DE_LA_GARANTIA].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Soy titular de la actividad minera desarrollada en la unidad [NOMBRE_DE_LA_UNIDAD_MINERA], ubicada en el distrito de [DISTRITO_DE_LA_UNIDAD], provincia de [PROVINCIA_DE_LA_UNIDAD], departamento de [DEPARTAMENTO_DE_LA_UNIDAD], sobre las concesiones [NOMBRES_Y_CODIGOS_DE_LAS_CONCESIONES].
2.2. Cuento con el instrumento de gestión ambiental [NOMBRE_DEL_INSTRUMENTO_AMBIENTAL], aprobado por Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DEL_INSTRUMENTO_AMBIENTAL], y con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la resolución citada en el encabezado.
2.3. La garantía ambiental vigente asciende a S/ [MONTO_DE_LA_GARANTIA_VIGENTE] y está constituida mediante [MODALIDAD_DE_GARANTIA: carta fianza, fideicomiso, otra modalidad admitida], con vencimiento el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_GARANTIA].
2.4. La modificación resulta necesaria por las siguientes razones: [RAZONES_DE_LA_MODIFICACION, POR EJEMPLO: incorporación del componente [NOMBRE_DEL_NUEVO_COMPONENTE], variación del método de explotación, ampliación de la vida útil de la unidad, cambio en las medidas de estabilidad física o geoquímica, reprogramación del cronograma de cierre progresivo].
2.5. Los componentes que se incorporan al plan son: [LISTA_DE_COMPONENTES_NUEVOS]. Los componentes que se retiran o modifican son: [LISTA_DE_COMPONENTES_MODIFICADOS].
2.6. El presupuesto de cierre actualizado asciende a S/ [PRESUPUESTO_TOTAL_DE_CIERRE], distribuido en cierre progresivo por S/ [MONTO_DE_CIERRE_PROGRESIVO], cierre final por S/ [MONTO_DE_CIERRE_FINAL] y postcierre por S/ [MONTO_DE_POSTCIERRE].
2.7. El estudio fue elaborado por [NOMBRE_DE_LA_CONSULTORA_AMBIENTAL], inscrita en el registro de entidades autorizadas a elaborar estudios ambientales con registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_DE_LA_CONSULTORA], y suscrito por los profesionales que se identifican en el equipo técnico.
2.8. Las actividades de participación ciudadana correspondientes se ejecutaron conforme al plan aprobado, con [MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_EJECUTADOS] realizados el [FECHAS_DE_LOS_MECANISMOS], según las actas que se adjuntan.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. La Ley N.° 28090, Ley que regula el cierre de minas, modificada por la Ley N.° 31347, establece la obligación del titular de actividad minera de elaborar, presentar e implementar el Plan de Cierre de Minas y de constituir las garantías ambientales correspondientes.
3.2. El Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM y modificado por los Decretos Supremos N.° 014-2024-EM y N.° 006-2025-EM, regula el procedimiento de evaluación del plan de cierre, de sus modificaciones y actualizaciones, así como los objetivos de estabilidad física, química e hidrológica y de rehabilitación de las áreas afectadas.
3.3. El Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, articula el plan de cierre con el instrumento de gestión ambiental aprobado.
3.4. La Ley N.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM, establecen las reglas de evaluación aplicables a las modificaciones de instrumentos ambientales.
3.5. La Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, recoge los principios de prevención e internalización de costos que sustentan la actualización del presupuesto de cierre y del monto de la garantía.
3.6. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 rige el procedimiento administrativo, los plazos de subsanación y la notificación de los actos.

IV. ANEXOS
1-A. Copia del documento de identidad del representante legal y vigencia de poder.
1-B. Estudio de modificación del Plan de Cierre de Minas en versión física y digital, con planos, memorias de cálculo y presupuesto detallado.
1-C. Resolución que aprueba el Plan de Cierre de Minas vigente y sus modificaciones anteriores.
1-D. Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental de la unidad.
1-E. Cálculo actualizado del monto de la garantía y proyección de su constitución.
1-F. Copia de la garantía ambiental vigente.
1-G. Actas y evidencias de los mecanismos de participación ciudadana ejecutados.
1-H. Registro de la consultora ambiental y hojas de vida del equipo técnico.
1-I. Constancia de pago por derecho de trámite N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_DE_PAGO].

POR TANTO:
A usted pido admitir la solicitud, evaluar el estudio presentado y aprobar la modificación del Plan de Cierre de Minas.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Me comprometo a constituir o actualizar la garantía ambiental en el plazo y la forma que disponga la resolución aprobatoria.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Designo como responsable de las coordinaciones técnicas a [NOMBRE_DEL_RESPONSABLE_TECNICO], con correo [CORREO_DEL_RESPONSABLE_TECNICO] y teléfono [TELEFONO_DEL_RESPONSABLE_TECNICO].

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
[RAZON_SOCIAL_DEL_TITULAR_MINERO]
DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE]

BASE LEGAL
1. Ley N.° 28090, Ley que regula el cierre de minas, modificada por la Ley N.° 31347.
2. Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM, modificado por los Decretos Supremos N.° 014-2024-EM y N.° 006-2025-EM.
3. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-EM.
4. Ley N.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM.
5. Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.
6. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM.
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Para qué sirve

El plan de cierre se aprobó hace años con un diseño que ya no coincide con la mina real. Se sumó una poza, el botadero creció hacia otra quebrada y el cronograma se corrió una campaña completa. Cuando llega una supervisión, esa diferencia se anota como incumplimiento, y la garantía ambiental sigue calculada sobre un escenario que dejó de existir. Este escrito pide la aprobación de la modificación del plan.

La solicitud persigue tres resultados: incorporar los componentes y las medidas que faltan, ajustar el cronograma de cierre progresivo, final y post cierre, y actualizar el monto de la garantía. El expediente se dirige a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, salvo en pequeña minería y minería artesanal, donde lo evalúa la Dirección Regional de Energía y Minas del gobierno regional.

Cuándo conviene usarlo

  • Incorporaste componentes nuevos, o modificaste los existentes, y el plan aprobado no los contempla.
  • Las medidas de cierre proyectadas resultaron inviables en campo y necesitas reemplazarlas por otras técnicamente sustentadas.
  • El cronograma se desfasó y las labores de cierre progresivo no van a ejecutarse en las fechas comprometidas.
  • El monto de la garantía quedó desactualizado frente al costo real de las medidas que ahora corresponden.

Cómo llenarlo

  1. Identifica la unidad minera con su código y cita la resolución directoral que aprobó el plan vigente. Sin esa referencia el expediente se tramita como si fuera un plan nuevo.
  2. Explica qué cambió respecto de lo aprobado, componente por componente. La descripción genérica del proyecto es el error habitual, porque la autoridad necesita ver la diferencia.
  3. Acompaña el estudio con el detalle técnico de cada medida, el cronograma actualizado y el sustento del nuevo costo. El monto de la garantía se deriva de ese costo y ambos deben cuadrar.
  4. Revisa la coherencia con tu instrumento de gestión ambiental. Si el cambio nació de una modificación ambiental, cítala, porque una contradicción entre ambos frena la evaluación.
  5. Presenta antes de que venza el compromiso que quieres modificar, porque pedirlo después de la fecha comprometida no borra el incumplimiento ya generado.

Base legal

La obligación de contar con un plan de cierre de minas y de mantenerlo actualizado proviene de la Ley N.° 28090, modificada por la Ley N.° 31347, y del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM, modificado por los Decretos Supremos N.° 014-2024-EM y N.° 006-2025-EM. Los aspectos ambientales se rigen por el Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, por la Ley N.° 27446 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM, y por la Ley N.° 28611. El marco sectorial es el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM, y el procedimiento se rige por el TUO de la Ley N.° 27444.

¿A quién dirijo el escrito si soy pequeño productor minero?

La evaluación corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas del gobierno regional donde se ubica la unidad. El formato trae ambas fórmulas de encabezado para que elimines la que no aplica.

¿La modificación cambia el monto de la garantía?

Casi siempre lo cambia, porque la garantía se calcula sobre el costo de las medidas aprobadas. Al incorporar componentes o reemplazar una medida por otra más cara, el monto se recalcula y hay que constituir la diferencia.

¿Puedo ejecutar el cierre mientras se evalúa la modificación?

Las obligaciones del plan vigente siguen exigibles durante la evaluación. Continúa con lo aprobado que no está en discusión y deja constancia escrita de las labores que dependen de la modificación pedida.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de modificación del plan de cierre de minas ante la dgaam

¿El modelo de solicitud de modificación del plan de cierre de minas ante la dgaam es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-modificacion-del-plan-de-cierre-de-minas-ante-la-dgaam/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de modificación del plan de cierre de minas ante la dgaam sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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