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Empleo Público

Solicitud de Otorgamiento de Pensión de Cesantía del Régimen del D.L. 20530

Solicitud dirigida a la entidad empleadora u ONP para el otorgamiento de la pensión de cesantía del régimen del Decreto Ley 20530, tras el cese del servidor y la acreditación del tiempo de servicios, conforme a la Ley 28449 y la Ley 28389.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE CESANTÍA (D.L. N° 20530)

SUMILLA: Solicito el otorgamiento de mi pensión de cesantía del régimen del Decreto Ley N° 20530.

SEÑOR(A) TITULAR DE [ENTIDAD_EMPLEADORA] / OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Yo, [NOMBRE_SERVIDOR], identificado(a) con DNI N° [DNI], ex servidor(a) público(a) de [ENTIDAD_EMPLEADORA], con domicilio en [DIRECCION], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA] y departamento de [DEPARTAMENTO]; ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

I. PETITORIO
Solicito que se me otorgue la pensión de cesantía que me corresponde bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530, con efecto a partir de la fecha de mi cese, así como el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Presté servicios al Estado desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_CESE], acumulando [ANIOS_SERVICIO] años de servicios oficiales reconocidos.
2. Fui incorporado(a) válidamente al régimen del Decreto Ley N° 20530 y mi cese se produjo mediante Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION].
3. Cumplo con los requisitos de acceso a la pensión de cesantía exigidos por el régimen.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Decreto Ley N° 20530 regula el régimen de pensiones a cargo del Estado y reconoce la pensión de cesantía a favor del servidor que cesa cumpliendo el tiempo de servicios exigido.
2. La Ley N° 28449 establece las nuevas reglas del régimen del Decreto Ley N° 20530, y la Ley N° 28389 reformó los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú.
3. El TUO de la Ley N° 27444, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo general y el artículo 2, inciso 20, de la Constitución reconoce el derecho de petición.
4. Los intereses legales se sustentan en los artículos 1242 y siguientes del Código Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
- Copia del DNI.
- Resolución de cese y constancia de tiempo de servicios.
- Boletas de pago y resolución de incorporación al régimen.

POR TANTO:
Pido a usted acceder a mi solicitud y emitir la resolución que otorga la pensión de cesantía.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DIRECCION] y autorizo la notificación al correo [CORREO].

[CIUDAD], [FECHA]

_____________________________
[NOMBRE_SERVIDOR]
DNI N° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando cesaste como servidor público incorporado al régimen del Decreto Ley N° 20530 y requieres que la entidad empleadora o la ONP te otorgue la pensión de cesantía, con el pago de las pensiones devengadas. El régimen se rige por el Decreto Ley N° 20530, la Ley N° 28449 que fija sus nuevas reglas y la Ley N° 28389 que reformó la Constitución en materia previsional.

Qué datos necesitas

  • Datos del servidor y DNI.
  • Entidad empleadora y fechas de inicio y cese.
  • Años de servicios oficiales reconocidos.
  • Resolución de cese y de incorporación al régimen.
  • Boletas de pago y constancia de tiempo de servicios.

Paso a paso

  1. Reúne la resolución de cese y la constancia de tiempo de servicios.
  2. Verifica que estás válidamente incorporado al régimen del Decreto Ley N° 20530.
  3. Redacta el petitorio de otorgamiento de la pensión de cesantía con devengados.
  4. Adjunta el DNI, las resoluciones y las boletas de pago.
  5. Presenta la solicitud ante la entidad empleadora o la ONP.
  6. Da seguimiento y, ante la negativa, impugna en el plazo de ley.

Errores comunes

  • Solicitar la pensión sin acreditar la incorporación válida al régimen.
  • No adjuntar la resolución de cese.
  • Omitir el pedido de pensiones devengadas e intereses.
  • Confundir el régimen del Decreto Ley N° 20530 con el del Decreto Ley N° 19990.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la pensión de cesantía? El Decreto Ley N° 20530, con las reglas de la Ley N° 28449 y la reforma constitucional de la Ley N° 28389.

¿Puedo cobrar devengados desde el cese? Sí; la pensión se genera desde el día siguiente al cese, con derecho a devengados e intereses.

¿Ante quién presento la solicitud? Ante la entidad empleadora que administra el régimen o la ONP, según corresponda.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de otorgamiento de pensión de cesantía del régimen del d.l. 20530

¿El modelo de solicitud de otorgamiento de pensión de cesantía del régimen del d.l. 20530 es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-otorgamiento-de-pension-de-cesantia-del-regimen-del-d-l-20530/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de otorgamiento de pensión de cesantía del régimen del d.l. 20530 sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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