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Empleo Público

Solicitud de Pago del Subsidio por Luto y Sepelio del Docente (Ley 29944)

Pide a la UGEL o a la DRE el pago del subsidio por luto y sepelio de la Ley 29944, cuando fallece un familiar directo del profesor o el propio profesor, sin presentar comprobantes de gastos de sepelio.

Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos

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SOLICITUD DE PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO DEL DOCENTE

[CIUDAD], [FECHA]

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE [NOMBRE_DE_LA_UGEL_O_DRE]

Sumilla: Solicito el reconocimiento y el pago del subsidio por luto y sepelio

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO], en mi condición de [CONDICION_DEL_SOLICITANTE_FRENTE_AL_PROFESOR], ante usted me presento y digo:

I. DATOS DEL PROFESOR

1. Nombre completo: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PROFESOR], con DNI N.° [DNI_DEL_PROFESOR].
2. Institución educativa donde presta o prestó servicios: [NOMBRE_DE_LA_INSTITUCION_EDUCATIVA], código modular [CODIGO_MODULAR].
3. Condición laboral: [CONDICION_LABORAL_DEL_PROFESOR].
4. Escala magisterial: [ESCALA_MAGISTERIAL_DEL_PROFESOR].

II. HECHOS

1. El [FECHA_DEL_FALLECIMIENTO] falleció [NOMBRE_COMPLETO_DEL_FALLECIDO], con DNI N.° [DNI_DEL_FALLECIDO], quien en vida fue [RELACION_DEL_FALLECIDO_CON_EL_PROFESOR].
2. El fallecimiento consta en el acta de defunción N.° [NUMERO_DEL_ACTA_DE_DEFUNCION].
3. Otros deudos con el mismo rango de prelación: [OTROS_DEUDOS_DEL_MISMO_RANGO_O_NINGUNO].
4. Hasta la fecha no he recibido el pago de este subsidio.

III. PETITORIO

Solicito que se reconozca, dentro del plazo máximo de 30 días calendarios posteriores a la presentación de esta solicitud, el subsidio por luto y sepelio que corresponde por el fallecimiento de [NOMBRE_COMPLETO_DEL_FALLECIDO], y que se disponga su pago en el monto único que haya establecido el Poder Ejecutivo.

IV. FUNDAMENTOS

1. El artículo 62 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce al profesor el derecho al subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, sus padres o sus hijos. Si fallece el profesor, tienen derecho al subsidio su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente.
2. El artículo 135 del Reglamento de la Ley N.° 29944, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, establece que el subsidio es un solo beneficio que se otorga a petición de parte, que se reconoce dentro del plazo máximo de 30 días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud y que no es necesario presentar los gastos de sepelio.
3. Los artículos 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconocen el derecho de presentar solicitudes por escrito en interés particular ante las entidades y las obligan a responder por escrito dentro del plazo legal.

V. ANEXOS

Adjunto:
1. Copia simple de mi DNI.
2. Copia del acta de defunción de [NOMBRE_COMPLETO_DEL_FALLECIDO].
3. Documentos que acreditan el parentesco o la convivencia reconocida: [DOCUMENTOS_QUE_ACREDITAN_EL_PARENTESCO].
4. Copia de la resolución de nombramiento o de la última boleta de pago del profesor.

Por lo expuesto, pido a usted atender mi solicitud.


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE]
DNI N.° [DNI]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

Falleció tu esposo, tu madre o tu hijo, o falleció un profesor y su familia quiere cobrar el subsidio que le reconoce la ley. En ambos casos, esta solicitud de pago del subsidio por luto y sepelio del docente pide a la UGEL o a la DRE que reconozca el beneficio y lo pague.

El subsidio es un solo beneficio y su monto único lo fija el Poder Ejecutivo, por eso esta plantilla no trae cifras. No hace falta presentar los gastos de sepelio, y el profesor lo recibe aunque esté de licencia o cumpliendo una sanción administrativa.

Cuándo conviene usarlo

  • Eres profesor y falleció tu cónyuge, tu conviviente reconocido, tu padre, tu madre o un hijo.
  • Falleció un profesor y eres su cónyuge, hijo, padre o hermano, sin familiares de rango anterior.
  • Estabas de licencia o con una sanción administrativa cuando ocurrió el fallecimiento.
  • Pagaste el sepelio y no conservas boletas ni facturas.

Cómo llenarlo

  1. Al descargar en Word este formato, completa los datos del profesor y los del fallecido. Si quien falleció es el propio profesor, ambos bloques llevan a la misma persona.
  2. Ubica tu rango. Si falleció el profesor, el subsidio va al cónyuge o conviviente, luego a los hijos, a los padres y a los hermanos, y cada grupo excluye al siguiente. Los deudos del mismo rango lo reciben en partes iguales. Un error frecuente es que los hermanos lo pidan cuando el profesor deja hijos.
  3. Escribe como destinatario la UGEL o la DRE de la que depende la institución educativa del profesor. El Reglamento no dice qué oficina recibe la solicitud, así que confirma el nombre del órgano en la mesa de partes.
  4. Adjunta el acta de defunción y los documentos que acreditan el parentesco, como partidas de nacimiento o de matrimonio. No adjuntes comprobantes de sepelio porque no se exigen. Pide el cargo con sello y fecha de recepción, porque desde ese día corre el plazo de 30 días calendarios.
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Base legal

El artículo 62 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce el subsidio por luto y sepelio al profesor cuando fallece su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, sus padres o sus hijos, y a los deudos del profesor fallecido en el orden ya descrito. El artículo 135 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED, lo regula como un solo beneficio que se otorga a petición de parte y exige que el conviviente esté reconocido legalmente (numeral modificado en noviembre de 2025). Según su artículo 124, es un beneficio de los profesores de carrera, así que, si eres contratado, confirma en tu UGEL si te alcanza.

Los artículos 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respaldan el escrito: permiten pedir por escrito el otorgamiento de un derecho y obligan a la entidad a responder dentro del plazo legal.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo debe responder la UGEL?

El Reglamento fija un plazo máximo de 30 días calendarios, desde que presentas la solicitud, para reconocer el subsidio. Si vence sin respuesta, presenta un escrito de reiteración con el cargo de la primera solicitud, porque la entidad debe contestar por escrito.

¿Tengo que presentar las boletas del sepelio?

No. El Reglamento dice que no es necesario presentar los gastos de sepelio. Si falleció un familiar del profesor, sí pide el acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.

¿Y si soy trabajador administrativo y no profesor?

Entonces esta ley no te corresponde. Usa el modelo para servidores públicos administrativos, que se apoya en otra norma.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pago del subsidio por luto y sepelio del docente (ley 29944)

¿El modelo de solicitud de pago del subsidio por luto y sepelio del docente (ley 29944) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pago-del-subsidio-por-luto-y-sepelio-del-docente-ley-29944/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pago del subsidio por luto y sepelio del docente (ley 29944) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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