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Previsional

Solicitud de Pensión de Orfandad para Hijo Mayor de Edad que Cursa Estudios Superiores

Solicitud dirigida a la ONP para la prórroga de la pensión de orfandad del hijo mayor de 18 años que sigue estudios superiores de forma satisfactoria e ininterrumpida, hasta los 21 años, conforme a los Arts. 56, 57 y 58 del Decreto Ley 19990.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD PARA HIJO MAYOR DE EDAD QUE CURSA ESTUDIOS SUPERIORES

Lima, [FECHA]

Señores
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Presente.-

Referencia: Otorgamiento y/o prórroga de pensión de orfandad por estudios superiores.

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], correo [CORREO] y teléfono [TELEFONO], en mi condición de hijo(a) del causante [NOMBRE_CAUSANTE], me presento y expongo.

PRIMERO.- CAUSANTE. Mi señor(a) padre/madre [NOMBRE_CAUSANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_CAUSANTE], fue [ASEGURADO_O_PENSIONISTA] del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP, y falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], conforme al acta de defunción que adjunto.

SEGUNDO.- DERECHO A ORFANDAD. Conforme al artículo 56 del Decreto Ley N.° 19990, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido.

TERCERO.- PRÓRROGA POR ESTUDIOS. De acuerdo con el artículo 57 del Decreto Ley N.° 19990, la pensión de orfandad subsiste, en el caso del hijo mayor de dieciocho años, hasta los veintiún (21) años, siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación. En mi caso, curso estudios de [CARRERA_O_PROGRAMA] en [INSTITUCION_EDUCATIVA], en el [CICLO_O_ANO], conforme a la constancia de matrícula y de rendimiento que adjunto.

CUARTO.- MONTO. Conforme al artículo 58 del Decreto Ley N.° 19990, la pensión de orfandad equivale al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

QUINTO.- PETITORIO. Solicito se me otorgue y/o prorrogue la pensión de orfandad hasta los 21 años, mientras mantenga la condición de estudiante regular, disponiéndose el pago desde la fecha que corresponda conforme a ley.

Adjunto: (i) acta de defunción del causante; (ii) partida de nacimiento que acredita el vínculo filial; (iii) constancia de matrícula y de estudios regulares; (iv) copia de mi DNI; (v) [OTROS_DOCUMENTOS].

Por lo expuesto, solicito admitir la presente solicitud y otorgar el derecho invocado.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando eres hijo o hija mayor de 18 años de un asegurado o pensionista fallecido de la ONP y quieres que la pensión de orfandad continúe porque sigues estudios superiores. El artículo 57 del Decreto Ley 19990 permite prorrogar la orfandad de los 18 hasta los 21 años, siempre que los estudios de nivel básico o superior se cursen de forma ininterrumpida y satisfactoria. La pensión equivale al 20% de lo que percibía o le hubiera correspondido al causante (artículo 58).

Qué datos necesitas

  • Datos del hijo solicitante (nombre, DNI, domicilio, contacto).
  • Datos del causante y su condición (asegurado o pensionista) en la ONP.
  • Acta de defunción del causante.
  • Partida de nacimiento que acredite el vínculo filial.
  • Constancia de matrícula y de estudios regulares y satisfactorios.
  • Institución educativa, carrera y ciclo o año que se cursa.

Paso a paso

  1. Reúne el acta de defunción y la partida de nacimiento que prueba la filiación.
  2. Obtén la constancia de matrícula y de rendimiento académico satisfactorio.
  3. Redacta la solicitud invocando los artículos 56, 57 y 58 del Decreto Ley 19990.
  4. Presenta el expediente ante la ONP con todos los anexos.
  5. Renueva cada período la constancia de estudios para mantener el derecho.
  6. Comunica a la ONP cualquier interrupción de estudios que afecte la pensión.

Errores comunes

  • Creer que la orfandad termina siempre a los 18 años, ignorando la prórroga por estudios.
  • No acreditar que los estudios son regulares, satisfactorios e ininterrumpidos.
  • Dejar vencer el período sin renovar la constancia de estudios.
  • Confundir la pensión de orfandad con la de viudez o la de sobrevivencia del SPP.
  • Presentar el expediente sin el acta de defunción o la partida de nacimiento.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se paga la pensión de orfandad por estudios? Hasta los 21 años, siempre que el hijo siga estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida y satisfactoria, conforme al artículo 57 del Decreto Ley 19990.

¿Cuánto es el monto de la pensión de orfandad? Equivale al 20% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, según el artículo 58 del Decreto Ley 19990.

¿Debo renovar algo cada cierto tiempo? Sí. Debes acreditar periódicamente ante la ONP que mantienes estudios regulares y satisfactorios; de lo contrario, el derecho puede suspenderse.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pensión de orfandad para hijo mayor de edad que cursa estudios superiores

¿El modelo de solicitud de pensión de orfandad para hijo mayor de edad que cursa estudios superiores es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pension-de-orfandad-para-hijo-mayor-de-edad-que-cursa-estudios-superiores/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pensión de orfandad para hijo mayor de edad que cursa estudios superiores sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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