Solicitud de Reconocimiento de Deuda por Prestaciones Ejecutadas a Favor de Entidad Pública
Escrito para pedir que la entidad reconozca y pague bienes, servicios u obras efectivamente ejecutados sin contrato formalizado, invocando el enriquecimiento sin causa.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR PRESTACIONES EJECUTADAS A FAVOR DE ENTIDAD PÚBLICA SUMILLA: Solicita reconocimiento de deuda y pago por prestaciones efectivamente ejecutadas. SEÑOR(A) TITULAR DE [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD] Presente.- [RAZON_SOCIAL_DEL_PROVEEDOR], con RUC N.° [RUC_DEL_PROVEEDOR], con domicilio legal en [DOMICILIO_DEL_PROVEEDOR], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente exponemos: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. A requerimiento de [AREA_USUARIA_SOLICITANTE], mediante [MEDIO_DEL_REQUERIMIENTO] (correo institucional, pedido de servicio, acta u otro) de fecha [FECHA_DEL_REQUERIMIENTO], nuestra representada ejecutó la prestación consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_PRESTACION]. 2. La prestación fue efectivamente entregada/ejecutada el [FECHA_DE_EJECUCION], conforme consta en [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_EJECUCION] (guías de remisión firmadas, actas de recepción, informes de conformidad del área usuaria, registros de ingreso a almacén), siendo utilizada por la entidad en [DESTINO_O_USO_DE_LA_PRESTACION]. 3. Pese a los requerimientos de pago efectuados el [FECHAS_DE_REQUERIMIENTOS_PREVIOS], la entidad no ha cumplido con abonar la contraprestación ascendente a S/ [MONTO_ADEUDADO], bajo el argumento de no existir contrato u orden formalizada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Nadie debe enriquecerse indebidamente a expensas de otro. El artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriquece sin causa a costa de un tercero está obligado a indemnizarlo, principio plenamente aplicable a la administración pública que recibe y aprovecha una prestación. 2. Los principios de equidad y de buena fe, así como la proscripción del abuso del derecho reconocida en el Título Preliminar del Código Civil, impiden que la entidad se beneficie de la prestación recibida sin pagar su valor. 3. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, obliga a la entidad a tramitar y resolver la presente solicitud dentro del plazo legal, bajo responsabilidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios que generaron la contratación irregular. III. PEDIDO Solicitamos: a) reconocer la deuda a favor de nuestra representada por S/ [MONTO_ADEUDADO], por las prestaciones efectivamente ejecutadas y aprovechadas por la entidad; b) disponer su pago con cargo a la partida presupuestal correspondiente; y c) en su defecto, emitir pronunciamiento expreso que agote la vía administrativa, dejando a salvo nuestro derecho de acudir a la vía judicial por enriquecimiento sin causa. ANEXOS: 1-A. Documentos del requerimiento del área usuaria. 1-B. Guías, actas o informes que acreditan la ejecución y recepción. 1-C. Comprobante de pago emitido y estado de cuenta. 1-D. Cartas de requerimiento de pago anteriores. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] ____________________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_PROVEEDOR]
Cuándo usar este modelo
Es más común de lo que parece: un área usuaria pide con urgencia bienes o servicios, el proveedor cumple confiando en la formalización posterior, y luego la entidad se niega a pagar porque «no hay contrato ni orden». Este escrito enfrenta ese escenario: solicita formalmente el reconocimiento de la deuda por las prestaciones efectivamente ejecutadas y aprovechadas por la entidad, invocando el enriquecimiento sin causa. Úsalo cuando entregaste bienes con guías firmadas, prestaste servicios documentados o ejecutaste trabajos recibidos por la entidad sin que exista vínculo contractual formal.
Es el paso previo indispensable a la demanda judicial: documenta el reclamo, obliga a la entidad a pronunciarse y muchas veces desemboca en el reconocimiento administrativo de la deuda sin necesidad de juicio.
Marco legal en el Perú
El artículo 1954 del Código Civil consagra la acción por enriquecimiento sin causa: quien se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. La jurisprudencia ha aplicado reiteradamente esta figura a las contrataciones irregulares del Estado: la entidad que recibe y usa una prestación no puede ampararse en la falta de formalización (generada por sus propios funcionarios) para no pagar su valor. Complementan el sustento los principios de buena fe y la proscripción del abuso del derecho del Título Preliminar del Código Civil, y el deber de resolver del TUO de la Ley N.° 27444. El reconocimiento no sanea la irregularidad: la entidad debe además deslindar responsabilidades de los funcionarios que contrataron sin procedimiento.
Cómo completar la plantilla
La fortaleza del pedido está en la prueba de la ejecución y del aprovechamiento. Reúne todo documento que vincule tu prestación con la entidad antes de presentar el escrito.
- Identifica quién y cómo te requirió la prestación: correos institucionales, actas de reunión, pedidos internos con nombre y cargo del funcionario.
- Acredita la entrega o ejecución con guías de remisión selladas, actas de recepción, informes de conformidad o registros de almacén.
- Demuestra el aprovechamiento: dónde se usó el bien, qué servicio se benefició, qué obra quedó instalada.
- Precisa el monto reclamado con el comprobante de pago emitido o una liquidación detallada a valores de mercado.
- Deja constancia de los requerimientos de pago previos y pide pronunciamiento expreso que agote la vía administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la entidad rechaza o ignora la solicitud?
Con la denegatoria expresa o el silencio administrativo queda expedita la vía judicial: la demanda por enriquecimiento sin causa ante el juez competente, donde el expediente administrativo que generaste con esta solicitud será tu principal medio probatorio. El plazo de prescripción de la acción hace aconsejable no dilatar el reclamo.
¿Cobrar por esta vía me expone a alguna sanción como proveedor?
Reclamar el valor de lo ejecutado es un derecho. La responsabilidad administrativa por contratar sin procedimiento recae en los funcionarios de la entidad. No obstante, el proveedor prudente debe evitar repetir el esquema: ejecutar prestaciones sin orden ni contrato formalizado siempre implica riesgo de impago y de controversia prolongada.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconocimiento de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de entidad pública
¿El modelo de solicitud de reconocimiento de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de entidad pública es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconocimiento-de-deuda-por-prestaciones-ejecutadas-a-favor-de-entidad-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconocimiento de deuda por prestaciones ejecutadas a favor de entidad pública sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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