Ir al contenido principal
Penal

Solicitud de Vigilancia Electrónica Personal (Grillete Electrónico)

Solicitud de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico) como medida alternativa o beneficio penitenciario, conforme al D.Leg. 1322 y al Art. 29-A del Código Penal.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SOLICITUD DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL (GRILLETE ELECTRÓNICO)

SUMILLA: Solicito vigilancia electrónica personal (D.Leg. 1322)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [DENOMINACION_JUZGADO]
EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE]

Yo, [NOMBRE_COMPLETO_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en el proceso penal de la referencia, con domicilio real en [DOMICILIO_REAL], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que se me aplique la VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL (grillete electrónico), con radio de acción y desplazamiento referido al inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], al amparo del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal y del artículo 29-A del Código Penal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. En el presente proceso fui [PROCESADO_O_CONDENADO] por el delito de [DELITO], con pena prevista o impuesta no mayor a la que habilita el beneficio.
2.2. La pena impuesta o por imponer no supera los ocho años de pena privativa de libertad, según el marco del D.Leg. 1322.
2.3. No me encuentro en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el D.Leg. 1322.
2.4. Cuento con domicilio fijo y verificable en [DIRECCION_INMUEBLE], idóneo para el monitoreo electrónico, y con disponibilidad para asumir el costo del dispositivo o solicitar la gratuidad por situación económica acreditada.
2.5. Acredito arraigo familiar, laboral y domiciliario con la documentación que adjunto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El Decreto Legislativo N° 1322 regula la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que monitorea el tránsito del procesado o condenado dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como referencia su domicilio o lugar señalado.
3.2. El artículo 29-A del Código Penal considera la vigilancia electrónica personal como tipo de pena aplicable por conversión, alternativa a la pena privativa de libertad efectiva.
3.3. La medida contribuye a reducir el hacinamiento penitenciario y favorece la reinserción social, finalidad expresa del D.Leg. 1322.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

4.1. Copia de mi DNI.
4.2. Copia de la sentencia o de la disposición que sustenta mi situación procesal.
4.3. Documentos que acreditan el domicilio idóneo para el monitoreo.
4.4. Documentos de arraigo familiar y laboral.
4.5. Declaración jurada de no encontrarme en supuesto de exclusión del D.Leg. 1322.

POR LO EXPUESTO:
Pido conceder la vigilancia electrónica personal solicitada y disponer la instalación del dispositivo y el plan de supervisión correspondiente.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Verifica los supuestos del D.Leg. 1322 y adáptalo con tu abogado.

La vigilancia electrónica personal, conocida popularmente como grillete electrónico, es un mecanismo de control que monitorea por GPS el desplazamiento de un procesado o condenado dentro de un radio de acción, tomando como referencia su domicilio. Permite cumplir una medida cautelar o una pena fuera del penal, bajo supervisión tecnológica permanente.

Que es y para que sirve

Está regulada por la Ley 29499 y el Decreto Legislativo 1322, que la desarrolla. Funciona en tres modalidades: como alternativa a la prisión preventiva para procesados, como pena aplicable por conversión para condenados, y como mecanismo de control adicional para quienes obtienen un beneficio penitenciario. Sirve para descongestionar los penales y permitir la reinserción sin perder el control sobre la persona.

Cuando usarla

Solicitala cuando la imputación (en procesados) o la sentencia (en condenados) no supere los ocho años de pena privativa de libertad. Es útil para evitar la prisión preventiva cuando el peligro procesal puede neutralizarse con monitoreo, o para que un condenado a pena corta la cumpla en su domicilio. La ley prioriza a personas mayores, gestantes, madres con hijos menores, personas con discapacidad o enfermedad grave.

Base legal vigente 2026

La vigilancia electrónica fue creada por la Ley 29499 (que incorporo el artículo 29-A al Código Penal y modifico el artículo 52) y hoy se rige principalmente por el Decreto Legislativo 1322 y su reglamento. El umbral general de procedencia es de hasta ocho años de pena, tanto para procesados (imputación) como para condenados (sentencia efectiva). El juez evalúa el arraigo, la viabilidad técnica del monitoreo y la cobertura del servicio.

Como llenarla bien

  • Acredita que la pena imputada o impuesta no supera los ocho años.
  • Demuestra arraigo: domicilio estable, familia y, de ser posible, trabajo.
  • Indica el domicilio donde se fijará el radio de acción del dispositivo.
  • Si calificas como población priorizada (gestante, adulto mayor, etc.), acredítalo.
  • Asume el compromiso de pago o solicita la exoneración del costo si eres insolvente.

Errores comunes

  • Solicitarla para delitos o penas que superan los ocho años.
  • No acreditar arraigo, que es clave para descartar el peligro de fuga.
  • Ignorar la viabilidad técnica: en zonas sin cobertura puede no aplicarse.
  • No precisar el domicilio que servirá de referencia para el monitoreo.

Preguntas frecuentes

Quien paga el grillete electrónico

En principio el beneficiario asume el costo del servicio, pero la ley contempla la exoneración para quienes acrediten insolvencia y para la población priorizada.

Puedo salir de casa con el grillete

Sí, dentro del radio de acción autorizado por el juez (por ejemplo, para trabajar o estudiar). Salir de ese radio sin permiso activa una alerta y puede revocar la medida.

Sirve para evitar la prisión preventiva

Sí. Para procesados es una alternativa a la prisión preventiva cuando el peligro procesal puede neutralizarse con el monitoreo y la pena del delito no supera los ocho años.

Publicidad

Cómo presentar solicitud de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico): paso a paso

  1. Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
  2. Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
  3. Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
  5. Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico)

¿El modelo de solicitud de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-vigilancia-electronica-personal-grillete-electronico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de vigilancia electrónica personal (grillete electrónico) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 369 modelos de Derecho Penal →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras