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Acta Consular de Recepción, Inventario y Custodia Provisional de Bienes de Peruano Fallecido en el Exterior

Acta que levanta la oficina consular al recibir en custodia provisional el dinero, documentos y efectos personales de un connacional fallecido en el extranjero. La entrega a los herederos es un acto posterior y condicionado a la acreditación del derecho sucesorio.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE RECEPCIÓN, INVENTARIO Y CUSTODIA PROVISIONAL DE BIENES Y EFECTOS PERSONALES DE CIUDADANO PERUANO FALLECIDO

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NATURALEZA Y LÍMITES DE ESTA ACTA
1. Esta acta documenta la recepción, el inventario y la custodia PROVISIONAL de los bienes. No transfiere propiedad, no acredita la calidad de heredero y no autoriza por sí sola ninguna entrega definitiva.
2. La condición de heredero se acredita con testamento inscrito o con sucesión intestada notarial o judicial debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El solo parentesco no basta.
3. Conforme al artículo 2100 del Código Civil, la sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante. Si ese domicilio estaba en el extranjero, la sucesión no se rige por la ley peruana.
4. Las funciones consulares se ejercen con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor. La custodia consular cede ante cualquier disposición de la autoridad local competente, sea el juez de sucesiones, el forense, el administrador judicial o el albacea designado en ese país.
5. Trámite previo e independiente: la defunción del peruano ocurrida en el exterior debe inscribirse en el Registro Consular conforme a la Ley N.° 26497. Esa inscripción no se hace con esta acta.
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LUGAR: Oficina Consular del Perú en [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO], sita en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_CONSULADO], [PAIS].
FECHA: [DIA] de [MES] de [ANIO].
HORA DE INICIO: [HORA_DE_INICIO] horas.

COMPARECIENTES

1. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FUNCIONARIO_CONSULAR], Cónsul [GENERAL_O_ADSCRITO] del Perú en [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO], quien dirige el acto en ejercicio de las funciones consulares de protección de los intereses de los nacionales, con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor.
2. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DE_QUIEN_ENTREGA], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_QUIEN_ENTREGA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_QUIEN_ENTREGA], quien comparece en su calidad de [CALIDAD: representante del hospital, arrendador de la vivienda, empleador, funcionario policial u otra].
3. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FAMILIAR_O_APODERADO], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_FAMILIAR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_FAMILIAR], quien comparece en su calidad de [PARENTESCO_O_CONDICION_DE_APODERADO] del causante. Su comparecencia no le atribuye la calidad de heredero ni derecho alguno sobre los bienes inventariados.
4. [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTIGO], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_TESTIGO], quien comparece en calidad de testigo del acto.

ANTECEDENTES

PRIMERO. El ciudadano peruano [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_CAUSANTE], con Documento Nacional de Identidad N.° [DNI_DEL_CAUSANTE], nacido el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_CAUSANTE] en [LUGAR_DE_NACIMIENTO_DEL_CAUSANTE], falleció el [FECHA_DE_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_DE_FALLECIMIENTO], según el certificado de defunción emitido por [AUTORIDAD_QUE_EXPIDIO_EL_CERTIFICADO] con el número [NUMERO_DEL_CERTIFICADO_DE_DEFUNCION].

SEGUNDO. Se deja constancia de que el ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE fue [DIRECCION_COMPLETA_DEL_ULTIMO_DOMICILIO], en [CIUDAD_Y_PAIS_DEL_ULTIMO_DOMICILIO]. Este dato determina la ley aplicable a la sucesión conforme al artículo 2100 del Código Civil, y así lo declaran conocer todos los comparecientes.

TERCERO. Sus bienes y efectos personales quedaron en poder de [PERSONA_O_ENTIDAD_QUE_LOS_TENIA] hasta la fecha del presente acto.

CUARTO. La Oficina Consular tomó conocimiento del fallecimiento el [FECHA_EN_QUE_SE_TOMO_CONOCIMIENTO], por comunicación de [FUENTE_DE_LA_COMUNICACION], y ha registrado el caso con el expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_CONSULAR].

QUINTO. Sobre los bienes descritos [EXISTE_O_NO_EXISTE] disposición, orden o procedimiento abierto por autoridad del Estado receptor. De existir, se identifica así: [AUTORIDAD_NUMERO_DE_EXPEDIENTE_Y_ESTADO_DEL_PROCEDIMIENTO].

CONSTATACIÓN E INVENTARIO

SEXTO. En presencia de todos los comparecientes se procede a la apertura del [SOBRE_MALETA_O_CONTENEDOR_DESCRITO] y al inventario de su contenido. De cada bien se consigna descripción, cantidad, estado de conservación y valor declarado, y se toma fotografía que se anexa al expediente.

1. Pasaporte peruano N.° [NUMERO_DEL_PASAPORTE]. Cantidad: [CANTIDAD]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: no aplica.
2. Documento Nacional de Identidad N.° [DNI_DEL_CAUSANTE]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: no aplica.
3. Documento de identidad o residencia extranjero N.° [NUMERO_DEL_DOCUMENTO_EXTRANJERO]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION].
4. Dinero en efectivo por la suma de [MONTO_EN_EFECTIVO] en [MONEDA], contado y verificado en el acto por todos los comparecientes.
5. Tarjetas bancarias y documentos financieros: [DETALLE_DE_TARJETAS_Y_DOCUMENTOS_BANCARIOS]. Cantidad: [CANTIDAD]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION].
6. Equipo de telefonía móvil marca [MARCA_DEL_EQUIPO], modelo [MODELO_DEL_EQUIPO], número de serie [NUMERO_DE_SERIE]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: [VALOR_DECLARADO].
7. Joyas y objetos de valor: [DESCRIPCION_DETALLADA]. Cantidad: [CANTIDAD]. Estado: [ESTADO_DE_CONSERVACION]. Valor declarado: [VALOR_DECLARADO].
8. Prendas de vestir y enseres personales: [DESCRIPCION_GENERAL]. Cantidad: [CANTIDAD].
9. Documentos privados y correspondencia: [DESCRIPCION_DE_DOCUMENTOS_PRIVADOS]. Cantidad: [CANTIDAD].
10. Otros bienes: [DESCRIPCION_DE_OTROS_BIENES]. Cantidad: [CANTIDAD]. Valor declarado: [VALOR_DECLARADO].

SÉPTIMO. Los comparecientes verifican que el inventario refleja de manera fiel lo hallado, y dejan constancia de que la apertura se efectuó sin daño ni sustracción de ningún elemento.

CUSTODIA PROVISIONAL

OCTAVO. La Oficina Consular recibe en CUSTODIA PROVISIONAL los bienes descritos en los numerales [NUMEROS_DE_LOS_BIENES_QUE_QUEDAN_EN_CUSTODIA], que quedan depositados en [LUGAR_DE_DEPOSITO_DENTRO_DEL_CONSULADO]. La custodia es un acto material de conservación y no genera derecho alguno a favor de ningún compareciente.

NOVENO. La custodia cede de inmediato ante cualquier requerimiento o disposición de la autoridad competente del Estado receptor sobre los mismos bienes, conforme al artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que somete las funciones consulares a las leyes y reglamentos de ese Estado.

DÉCIMO. Los documentos de identidad peruanos serán retenidos y remitidos a la autoridad competente conforme a la normativa aplicable, dejándose copia en el expediente.

CONDICIONES DE UNA EVENTUAL ENTREGA POSTERIOR

UNDÉCIMO. La entrega de los bienes es un ACTO POSTERIOR Y DISTINTO de esta acta. Solo procede previa presentación de uno de los siguientes documentos, según corresponda a la ley aplicable a la sucesión:
a) Testamento inscrito en el Registro de Testamentos.
b) Sucesión intestada notarial o judicial inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
c) Resolución o certificado sucesorio emitido por la autoridad competente del Estado cuya ley rige la sucesión, debidamente apostillado o legalizado y traducido.

DUODÉCIMO. Queda expresamente prohibida la entrega a quien solo alegue parentesco. Conforme al artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte los bienes, derechos y obligaciones se transmiten a TODOS los herederos, y no a quien primero se presenta ante la Oficina Consular.

DECIMOTERCERO. Cuando el heredero actúe por representante, se exigirá poder consular vigente con facultades expresas para recibir bienes.

DECIMOCUARTO. Los gastos de embalaje, envío o traslado de los bienes al Perú serán asumidos por [PERSONA_QUE_ASUME_LOS_GASTOS], según el compromiso que consta en [DOCUMENTO_DEL_COMPROMISO].

RESERVA DE DERECHOS

DECIMOQUINTO. Esta acta se extiende con reserva de los derechos de terceros. Los acreedores del causante, los herederos no comparecientes y cualquier interesado conservan íntegras sus acciones.

DECIMOSEXTO. El funcionario consular interviene únicamente como depositario provisional. No emite pronunciamiento sobre la titularidad, la propiedad ni el origen de los bienes inventariados, y no asume responsabilidad por reclamaciones de terceros sobre ellos.

DECIMOSÉPTIMO. Los comparecientes declaran conocer y aceptar todas las condiciones anteriores.

OBSERVACIONES

DECIMOCTAVO. Se deja constancia de lo siguiente: [OBSERVACIONES_DE_LOS_COMPARECIENTES_O_INDICAR_NINGUNA].

CIERRE

No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluido el acto siendo las [HORA_DE_CIERRE] horas del mismo día. Leída el acta por los comparecientes y encontrada conforme, la suscriben en señal de aceptación. Se extienden [NUMERO_DE_EJEMPLARES] ejemplares de igual tenor y se anexa el registro fotográfico del inventario.

____________________________ ____________________________
[NOMBRE_DEL_FUNCIONARIO_CONSULAR] [NOMBRE_DE_QUIEN_ENTREGA]
Cónsul del Perú [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_QUIEN_ENTREGA]

____________________________ ____________________________
[NOMBRE_DEL_FAMILIAR_O_APODERADO] [NOMBRE_DEL_TESTIGO]
[DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_FAMILIAR] [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_TESTIGO]

BASE LEGAL

1. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 (protección de los intereses de los nacionales, en especial en los casos de sucesión por causa de muerte, ejercida con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor).
2. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE (funciones notariales, registrales y de asistencia al nacional de las oficinas consulares).
3. Código Civil, artículo 2100 (la sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante).
4. Código Civil, artículo 660 (transmisión sucesoria de pleno derecho a los herederos desde el momento de la muerte).
5. Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (inscripción de defunciones y registros civiles consulares, trámite previo e independiente de esta acta).
6. Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Para qué sirve

Un peruano fallece en el extranjero y la policía, el hospital o la funeraria entregan una bolsa con lo que llevaba encima. Una billetera, un celular, un reloj, algo de efectivo y su pasaporte. Alguien tiene que recibir eso y dejar por escrito qué había, porque hasta que la familia acredite su derecho pueden pasar meses. Esta acta la levanta la oficina consular al recibir esos bienes en custodia provisional, y su valor está en el detalle. Conviene tener claro su alcance desde el inicio. Documenta la recepción, el inventario y la custodia temporal. Fuera de eso no transfiere propiedad, no acredita la calidad de heredero y no autoriza por sí sola ninguna entrega definitiva. La condición de heredero se prueba con testamento inscrito o con sucesión intestada notarial o judicial inscrita en Registros Públicos, y el solo parentesco resulta insuficiente.

Cuándo conviene usarlo

  • La autoridad local, el hospital o la funeraria entregan efectos personales de un peruano fallecido y hace falta constancia de qué se recibió.
  • La familia está en el Perú y necesita un inventario firmado para saber qué existe, en qué estado y bajo qué custodia.
  • Hay dinero en efectivo o documentos de valor que deben quedar resguardados mientras los herederos acreditan su derecho.
  • Se prevé un desacuerdo entre familiares y conviene que el detalle de los bienes conste desde el primer día.

Cómo llenarlo

  1. Consigna lugar, dirección, fecha y hora exactos, junto con la identificación de quien entrega los bienes y de quien los recibe por la oficina consular.
  2. Describe cada bien por separado, con marca, modelo, color, número de serie, moneda y monto. Resumir todo bajo la fórmula de efectos personales en una sola línea es el error que después abre la discusión entre herederos.
  3. Deja constancia del estado en que llegó cada objeto, incluidos golpes, faltantes, precintos rotos o sobres ya abiertos, y de los documentos que acompañan la entrega.
  4. Tramita la inscripción de la defunción por separado. Ese registro consular se rige por la Ley N.° 26497 y no se cumple con esta acta, aunque muchas familias creen lo contrario.
  5. Informa a los familiares qué deberán presentar para la entrega definitiva, que es el testamento inscrito o la sucesión intestada notarial o judicial inscrita en Registros Públicos.

Base legal

La custodia de bienes de connacionales fallecidos integra las funciones consulares del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que se ejercen con arreglo a las leyes del Estado receptor, de modo que la custodia cede ante lo que disponga la autoridad local competente. El servicio se presta según el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, y la actuación del funcionario se enmarca en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. La transmisión hereditaria y la ley aplicable a la sucesión están en los artículos 660 y 2100 del Código Civil. La inscripción de la defunción se rige por la Ley N.° 26497 y el procedimiento por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

¿Con esta acta puedo llevarme las cosas de mi familiar?

La entrega definitiva es un acto posterior y condicionado. Primero hay que acreditar el derecho sucesorio con testamento inscrito o con sucesión intestada inscrita en Registros Públicos.

¿La ley peruana decide quién hereda?

Depende del último domicilio del causante. El artículo 2100 del Código Civil dispone que la sucesión se rige por la ley de ese último domicilio, cualquiera sea el lugar donde estén los bienes. Si tu familiar tenía su domicilio en el extranjero, no se aplica la ley peruana.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta consular de recepción, inventario y custodia provisional de bienes de peruano fallecido en el exterior

¿El modelo de acta consular de recepción, inventario y custodia provisional de bienes de peruano fallecido en el exterior es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-consular-de-recepcion-inventario-y-custodia-provisional-de-bienes-de-peruano-fallecido-en-el-exterior/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta consular de recepción, inventario y custodia provisional de bienes de peruano fallecido en el exterior sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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