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Acta de Acuerdo por Daños en Estacionamiento sin Testigos

Acta para dejar constancia de un choque o raspón ocurrido en un estacionamiento sin testigos ni policía y acordar por escrito la reparación, con transacción extrajudicial ejecutable en el proceso único de ejecución.

Actualizado al 1 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE ACUERDO POR DAÑOS OCASIONADOS A VEHÍCULO EN ESTACIONAMIENTO SIN TESTIGOS

AVISO SOBRE LA VALIDEZ DE ESTA ACTA
1. La transacción que aquí se celebra debe constar POR ESCRITO bajo sanción de nulidad (artículo 1304 del Código Civil). Un acuerdo verbal no vale.
2. Se recomienda LEGALIZAR LAS FIRMAS ANTE NOTARIO. La legalización otorga fecha cierta y es lo que en la práctica permite hacer valer el acta como título ejecutivo si el responsable incumple.
3. Ley aplicable según el lugar: si el estacionamiento es privado (edificio, centro comercial o playa privada), el hecho se rige por el Código Civil y, de haber custodia pagada, por las reglas del depósito y de protección al consumidor. El Reglamento Nacional de Tránsito NO se aplica, porque su ámbito está limitado al uso de las vías públicas terrestres.

En [LUGAR_SUSCRIPCION], siendo las [HORA_ACTA] horas del día [DIA] del mes de [MES] del año [ANIO], en el estacionamiento ubicado en [DIRECCION_ESTACIONAMIENTO], distrito de [DISTRITO], se reúnen las siguientes personas:

DE UNA PARTE: [NOMBRE_AFECTADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_AFECTADO], con domicilio en [DOMICILIO_AFECTADO], teléfono [TELEFONO_AFECTADO] y correo electrónico [CORREO_AFECTADO], en su condición de [propietario(a) / conductor(a) autorizado(a)] del vehículo de placa de rodaje N.° [PLACA_AFECTADO], marca [MARCA_AFECTADO], modelo [MODELO_AFECTADO], color [COLOR_AFECTADO]; a quien en adelante se le denominará EL AFECTADO.

DE LA OTRA PARTE: [NOMBRE_RESPONSABLE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_RESPONSABLE], con domicilio en [DOMICILIO_RESPONSABLE], teléfono [TELEFONO_RESPONSABLE] y correo electrónico [CORREO_RESPONSABLE], conductor(a) del vehículo de placa de rodaje N.° [PLACA_RESPONSABLE], marca [MARCA_RESPONSABLE], modelo [MODELO_RESPONSABLE], color [COLOR_RESPONSABLE], con licencia de conducir N.° [LICENCIA_RESPONSABLE]; a quien en adelante se le denominará EL RESPONSABLE.

Ambas partes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO: DE LA NATURALEZA DEL LUGAR Y DEL RÉGIMEN APLICABLE
Las partes declaran que el estacionamiento donde ocurrió el hecho es: ( ) un área PRIVADA de acceso restringido (playa privada, cochera de edificio o estacionamiento de establecimiento comercial), no abierta a la circulación pública; ( ) un área ABIERTA A LA CIRCULACIÓN PÚBLICA o ubicada en la vía pública.
En el primer supuesto, las partes reconocen que el hecho no se rige por el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, cuyo ámbito comprende el uso de las vías públicas terrestres, sino por las normas de responsabilidad civil extracontractual y de transacción del Código Civil. En el segundo supuesto, resultan además exigibles los deberes del conductor implicado en un hecho de tránsito previstos en el referido Texto Único Ordenado, entre ellos identificarse y no retirarse del lugar.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS CONSTATADOS
El día [FECHA_HECHO], siendo aproximadamente las [HORA_HECHO] horas, en el interior del estacionamiento antes indicado, en el espacio o cajón N.° [NUMERO_ESPACIO], nivel [NIVEL_ESTACIONAMIENTO], el vehículo de placa N.° [PLACA_RESPONSABLE], conducido por EL RESPONSABLE, impactó al vehículo de placa N.° [PLACA_AFECTADO], el cual se encontraba estacionado, detenido y sin ocupantes. Las partes dejan expresa constancia de que el hecho ocurrió sin la presencia de testigos presenciales, sin intervención policial y sin participación de la autoridad de tránsito.

TERCERO: DE LOS DAÑOS VERIFICADOS
En este acto ambas partes verifican de manera conjunta y directa los siguientes daños materiales en el vehículo de EL AFECTADO: [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LOS_DANOS], ubicados en [UBICACION_DE_LOS_DANOS] y que comprometen las siguientes piezas: [PIEZAS_AFECTADAS]. En el vehículo de EL RESPONSABLE se verifica: [DANOS_VEHICULO_RESPONSABLE / no se verifican daños]. Las partes declaran que no se han producido lesiones a persona alguna ni daños a bienes de terceros, y que no se advierten daños distintos a los aquí descritos.

CUARTO: DE LOS MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Las partes toman [NUMERO_FOTOGRAFIAS] fotografías fechadas de ambos vehículos, de la posición en que se encontraban y de los daños descritos, las que forman parte integrante de la presente acta. Asimismo, dejan constancia de que el establecimiento, administrado por [NOMBRE_ADMINISTRADOR_ESTACIONAMIENTO], [sí / no] cuenta con cámaras de videovigilancia que hayan registrado el hecho, habiéndose solicitado copia del registro con fecha [FECHA_SOLICITUD_VIDEO].

QUINTO: DEL RECONOCIMIENTO
EL RESPONSABLE reconoce de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna haber ocasionado los daños descritos en la cláusula tercera, y asume la obligación de repararlos conforme a los artículos 1969 y 1985 del Código Civil.

SEXTO: DE LA FORMA DE REPARACIÓN
Las partes acuerdan que EL RESPONSABLE cumplirá su obligación mediante la siguiente modalidad, marcada de común acuerdo:
( ) MODALIDAD A – PAGO DIRECTO: pagará a EL AFECTADO la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_EN_LETRAS] soles), correspondiente al presupuesto emitido por [NOMBRE_TALLER] con fecha [FECHA_PRESUPUESTO], mediante [FORMA_DE_PAGO], a más tardar el [FECHA_LIMITE_PAGO], en la cuenta [BANCO], N.° [NUMERO_CUENTA], CCI [NUMERO_CCI], a nombre de [TITULAR_CUENTA]. De pactarse pago fraccionado: en [NUMERO_CUOTAS] cuotas de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento los días [FECHAS_DE_VENCIMIENTO].
( ) MODALIDAD B – REPARACIÓN EN TALLER: asumirá directamente ante el taller [NOMBRE_TALLER], ubicado en [DIRECCION_TALLER], el costo íntegro de la reparación, la que deberá quedar concluida y el vehículo entregado a satisfacción de EL AFECTADO a más tardar el [FECHA_ENTREGA_REPARADO].

SÉPTIMO: DE LA TRANSACCIÓN, DE SU FORMA Y DE LA FECHA CIERTA
Las partes, haciéndose concesiones recíprocas y con el fin de evitar o poner fin a un litigio, celebran transacción extrajudicial conforme a los artículos 1302 y siguientes del Código Civil. Dejan constancia de que la transacción consta por escrito, forma exigida bajo sanción de nulidad por el artículo 1304 del Código Civil, y de que tiene valor de cosa juzgada respecto de los daños materiales identificados en la cláusula tercera. Cumplida íntegramente la obligación asumida, EL AFECTADO otorgará a EL RESPONSABLE la constancia de cancelación correspondiente y declarará no tener reclamo pendiente por dichos daños.
Las partes acuerdan legalizar sus firmas ante notario público a fin de dotar al acta de fecha cierta y de mérito ejecutivo efectivo, y reconocen que la ausencia de legalización dificulta su ejecución.

OCTAVO: DE LOS DAÑOS OCULTOS
Quedan excluidos del alcance de la cláusula sétima los daños ocultos derivados del mismo hecho que se detecten al desmontar las piezas afectadas. De presentarse, EL AFECTADO los comunicará a EL RESPONSABLE dentro de [PLAZO_DIAS_DANOS_OCULTOS] días calendario, adjuntando el informe del taller, y las partes acordarán su tratamiento por escrito mediante adenda a la presente acta.

NOVENO: DEL INCUMPLIMIENTO Y DE LA EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de la obligación asumida, EL RESPONSABLE quedará constituido en mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo, por así pactarlo expresamente las partes conforme al artículo 1333, inciso 1, del Código Civil, y la deuda devengará el interés legal correspondiente. Las partes reconocen que el documento privado que contiene una transacción extrajudicial constituye título ejecutivo conforme al artículo 688, inciso 8, del Código Procesal Civil, y que su cobro se tramita en el PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, quedando a salvo el derecho de EL AFECTADO de acudir a la vía que corresponda.

DÉCIMO: DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
Cuando el estacionamiento sea un servicio de custodia prestado a título oneroso, EL AFECTADO deja a salvo las acciones que le corresponden frente al establecimiento administrado por [NOMBRE_ADMINISTRADOR_ESTACIONAMIENTO], conforme a las normas del contrato de depósito del Código Civil (artículo 1814 y siguientes) y al deber de idoneidad del proveedor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571. Lo pactado en la presente acta no importa renuncia a dichas acciones.

DÉCIMO PRIMERO: DE LOS SEGUROS
Las partes dejan constancia de que el hecho [sí / no] será reportado a la compañía de seguros [NOMBRE_ASEGURADORA], bajo la póliza N.° [NUMERO_POLIZA]. De reportarse, EL RESPONSABLE se obliga a brindar la información y suscribir los documentos que la aseguradora requiera.

DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS DECLARACIONES FINALES
Las partes declaran que suscriben la presente acta con pleno conocimiento de su contenido, sin vicio de la voluntad, y que lo pactado les resulta obligatorio conforme al artículo 1361 del Código Civil. Se extiende en dos (2) ejemplares de idéntico tenor, uno para cada parte.

En señal de conformidad, firman:


_______________________________
[NOMBRE_AFECTADO]
DNI N.° [DNI_AFECTADO]
EL AFECTADO – Huella digital:


_______________________________
[NOMBRE_RESPONSABLE]
DNI N.° [DNI_RESPONSABLE]
EL RESPONSABLE – Huella digital:

BASE LEGAL
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículos 1969 y 1970 (responsabilidad extracontractual por daño causado por dolo o culpa y por bien riesgoso).
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 1985 (contenido de la indemnización, relación de causalidad adecuada e intereses legales desde la fecha del daño).
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículos 1302, 1304 y 1312 (transacción, forma escrita bajo sanción de nulidad y ejecución de la transacción extrajudicial).
- Código Procesal Civil, artículo 688, inciso 8 (el documento privado que contiene transacción extrajudicial es título ejecutivo), tramitándose su cobro en el proceso único de ejecución regulado tras la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1069.
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículos 1333, inciso 1, y 1361 (constitución en mora por pacto expreso y obligatoriedad de lo pactado).
- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 1814 y siguientes (contrato de depósito y obligaciones del depositario), aplicables únicamente cuando el estacionamiento sea un servicio de custodia prestado a título oneroso.
- Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571 (deber de idoneidad del proveedor del servicio de estacionamiento), aplicable en la misma hipótesis anterior.
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC (deberes del conductor implicado en un hecho de tránsito, entre ellos identificarse y no retirarse del lugar). APLICABLE SOLO si el hecho ocurrió en la vía pública o en un área abierta a la circulación pública; su ámbito comprende el uso de las vías públicas terrestres, por lo que no rige en estacionamientos privados de acceso restringido.
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Para qué sirve

Sirve para cerrar por escrito un choque o un raspón ocurrido dentro de un estacionamiento, cuando no hubo testigos, no intervino la policía y las partes prefieren arreglar directamente. El acta hace dos cosas. Deja constancia del hecho y de los daños verificados en el momento, y contiene una transacción extrajudicial en la que el responsable se obliga a pagar o a reparar. Esa segunda parte es la que te protege: si incumple, no empiezas de cero, ejecutas el acuerdo.

Cuándo conviene usarlo

  • Alguien golpeó tu auto estacionado en la cochera del edificio o en la playa de un centro comercial y se quedó.
  • Maniobrando en un estacionamiento raspaste otro vehículo y quieres cerrar el monto y el plazo antes de que el reclamo crezca.
  • El administrador del estacionamiento no entrega el video y prefieren resolverlo entre ustedes, sin renunciar a reclamarle a él después.
  • El daño es menor y ninguno quiere reportarlo a la aseguradora para no pagar el deducible.

Cómo llenarlo

  1. Marca en la cláusula primera si el estacionamiento es un área privada de acceso restringido o una abierta a la circulación pública. Eso define la norma aplicable: en un estacionamiento privado el Reglamento Nacional de Tránsito no rige, porque su ámbito son las vías públicas terrestres.
  2. Describe los daños con nombre de pieza y ubicación, no con adjetivos. “Rayadura de quince centímetros en puerta posterior derecha, con hundimiento” sirve para cobrar; “daños leves” no sirve.
  3. Toma las fotos ahí mismo, fechadas, de ambos vehículos y de la posición en que quedaron, y anota cuántas son. Después ya no podrás reconstruir la escena.
  4. Elige una sola modalidad de reparación: pago directo con monto, cuenta y fecha límite, o reparación en taller con nombre, dirección y fecha de entrega. Marcar las dos deja el acuerdo ambiguo.
  5. Llena el plazo de la cláusula octava para avisar daños ocultos. Estos golpes suelen esconder soportes rotos que recién aparecen al desmontar la pieza.

Errores que salen caros

Cerrar el trato de palabra o por chat. La transacción debe constar por escrito bajo sanción de nulidad, según el artículo 1304 del Código Civil. Un acuerdo verbal no vale, y un audio tampoco lo salva.

Firmar sin legalizar. El documento privado que contiene una transacción extrajudicial es título ejecutivo conforme al artículo 688, inciso 8, del Código Procesal Civil, y se cobra en el proceso único de ejecución. Sin legalización notarial no tienes fecha cierta y esa ejecución se complica.

Renunciar de más. Si pagaste por la custodia del vehículo, conservas acciones contra el establecimiento y la cláusula décima las deja a salvo. No firmes una versión que declare que no tienes nada que reclamar a nadie.

Base legal

  • Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículos 1969 y 1970: responsabilidad extracontractual por dolo o culpa y por bien riesgoso.
  • Código Civil, artículo 1985: contenido de la indemnización, causalidad adecuada e intereses legales desde la fecha del daño.
  • Código Civil, artículos 1302, 1304 y 1312: transacción, forma escrita bajo sanción de nulidad y ejecución de la transacción extrajudicial.
  • Código Procesal Civil, artículo 688, inciso 8: título ejecutivo, cobrable en el proceso único de ejecución regulado tras la modificación del Decreto Legislativo N.° 1069.
  • Código Civil, artículos 1333, inciso 1, y 1361: mora por pacto expreso y obligatoriedad de lo pactado.
  • Código Civil, artículo 1814 y siguientes, y Ley N.° 29571: depósito y deber de idoneidad, solo si la custodia fue pagada.
  • Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC: solo si el hecho ocurrió en vía pública o área abierta al público.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de acuerdo por daños en estacionamiento sin testigos

¿El modelo de acta de acuerdo por daños en estacionamiento sin testigos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-acuerdo-por-danos-en-estacionamiento-sin-testigos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de acuerdo por daños en estacionamiento sin testigos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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