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Comunidades Campesinas y Nativas

Acta de Intervención de la Ronda Campesina con Entrega del Intervenido a la Autoridad Competente

Acta con la que la ronda campesina documenta una intervención, describe los hechos, deja constancia del trato respetuoso de los derechos y formaliza la entrega del intervenido a la Policía o al Ministerio Público.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE INTERVENCIÓN DE RONDA CAMPESINA Y ENTREGA A LA AUTORIDAD COMPETENTE

En el sector de [LUGAR_DE_LA_INTERVENCION], caserío de [NOMBRE_DEL_CASERIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], siendo las [HORA_DE_LA_INTERVENCION] horas del día [DIA] de [MES] de [ANIO], los integrantes de la Ronda Campesina de [NOMBRE_DE_LA_RONDA], en ejercicio de sus funciones de seguridad y paz comunal, dejan constancia de lo siguiente:

I. INTERVINIENTES
Participaron en la intervención: [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], presidente, con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE]; [NOMBRE_DEL_RONDERO_1], con DNI N.° [DNI_DEL_RONDERO_1]; y [NOMBRE_DEL_RONDERO_2], con DNI N.° [DNI_DEL_RONDERO_2], conforme al rol de turnos vigente.

II. HECHOS
1. Siendo aproximadamente las [HORA_DEL_HECHO] horas, los ronderos de turno fueron alertados por [PERSONA_QUE_ALERTA] sobre [DESCRIPCION_DEL_HECHO].
2. Al constituirse en el lugar, se verificó [SITUACION_VERIFICADA], interviniéndose a la persona que dijo llamarse [NOMBRE_DEL_INTERVENIDO], identificado con [DOCUMENTO_DEL_INTERVENIDO] N.° [NUMERO_DEL_DOCUMENTO], natural de [LUGAR_DE_ORIGEN].
3. Se hallaron en su poder los siguientes bienes u objetos: [BIENES_HALLADOS], los que se describen y se ponen a disposición de la autoridad junto con la persona intervenida.
4. Los agraviados o denunciantes son: [NOMBRE_DE_LOS_AGRAVIADOS], quienes rinden su versión en el presente acto.

III. GARANTÍAS OBSERVADAS
1. Se dejó constancia de que la persona intervenida no ha sido objeto de maltrato físico ni psicológico, ni de trabajo forzado ni de trato degradante.
2. Se le informó el motivo de la intervención y se le permitió comunicarse con sus familiares.
3. Se le permitió expresar su versión de los hechos, la que se consigna a continuación: [VERSION_DEL_INTERVENIDO].
4. La actuación de la ronda se sujeta al artículo 149 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el apoyo de las rondas campesinas al ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al derecho consuetudinario, siempre que no se violen los derechos fundamentales de la persona, así como a la Ley de Rondas Campesinas y su reglamento.

IV. ENTREGA A LA AUTORIDAD
Por tratarse de hechos que corresponden al conocimiento de la justicia ordinaria, la ronda campesina hace entrega de la persona intervenida y de los bienes descritos a [AUTORIDAD_RECEPTORA], en las instalaciones de [LUGAR_DE_ENTREGA], siendo las [HORA_DE_ENTREGA] horas del mismo día.

V. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
El representante de la autoridad receptora, [NOMBRE_DEL_RECEPTOR], con cargo o placa N.° [CARGO_O_PLACA], deja constancia de la recepción de la persona intervenida y de los bienes detallados, sin observaciones distintas de las siguientes: [OBSERVACIONES_DE_LA_AUTORIDAD].

VI. CIERRE
Se deja copia de la presente acta en el cuaderno de ocurrencias de la ronda y se entrega un ejemplar a la autoridad receptora y otro a la persona intervenida.

Siendo las [HORA_DE_CIERRE] horas se da por concluida la diligencia, firmando los presentes.

_______________________          _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]          [NOMBRE_DEL_RECEPTOR]
Presidente de la Ronda           Autoridad receptora

_______________________
[NOMBRE_DEL_INTERVENIDO]
Persona intervenida
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Cuándo usar este modelo

Cuando una ronda campesina interviene a una persona por un hecho que corresponde a la justicia ordinaria, el momento más delicado es el de la entrega a la autoridad. Sin un acta, es la palabra de los ronderos contra la del intervenido, y no es raro que la organización termine denunciada por secuestro o coacción. Este documento reduce ese riesgo.

Se usa en intervenciones por abigeato, robo, hurto, violencia familiar y otros hechos que la ronda no puede ni debe resolver por su cuenta. Documenta qué ocurrió, quiénes participaron, qué bienes se hallaron, qué dijo el intervenido y en qué condiciones fue entregado a la Policía Nacional o al Ministerio Público.

Marco legal en el Perú

El artículo 149 de la Constitución Política del Perú es la base del reconocimiento: las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial conforme al derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La cláusula final no es decorativa: es el criterio con el que se juzga después la actuación de la ronda.

La Ley de Rondas Campesinas y su reglamento regulan sus funciones de seguridad y paz comunal, y su coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y los jueces de paz. Esa coordinación se materializa precisamente en actos como la entrega documentada del intervenido.

El acta cumple una función probatoria doble. Para la ronda, acredita que actuó dentro de sus funciones y sin maltrato. Para el proceso penal posterior, deja constancia de los bienes hallados y de las circunstancias de la intervención, elementos que la fiscalía valorará.

Cómo completar la plantilla

El acta debe redactarse en el momento y con lenguaje descriptivo, sin calificaciones jurídicas ni adjetivos.

  • Consigna hora y lugar exactos de la intervención y de la entrega.
  • Identifica a los ronderos participantes con nombre y documento de identidad.
  • Describe los hechos de forma objetiva, sin afirmar la responsabilidad penal.
  • Detalla los bienes hallados uno por uno, con características que permitan identificarlos.
  • Deja constancia expresa de que no hubo maltrato y de que se permitió la comunicación familiar.
  • Recoge la versión del intervenido tal como la expresa.
  • Haz firmar la recepción por la autoridad, con su nombre y cargo o placa.

Preguntas frecuentes

¿La ronda puede retener a una persona por varios días?

No. La retención prolongada excede el marco constitucional y puede configurar delito. La entrega a la autoridad competente debe realizarse sin demora, y el acta debe reflejar que así ocurrió.

¿Qué hago si la Policía se niega a recibir al intervenido?

Debe dejarse constancia de la negativa en el acta, con nombre del efectivo y hora, y comunicarse de inmediato al Ministerio Público o al juez de paz. Nunca debe optarse por mantener a la persona retenida.

¿El acta reemplaza a la denuncia?

No. El acta documenta la intervención y la entrega. La denuncia y las diligencias posteriores corresponden a la Policía y al Ministerio Público, a quienes se entrega copia del documento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de intervención de la ronda campesina con entrega del intervenido a la autoridad competente

¿El modelo de acta de intervención de la ronda campesina con entrega del intervenido a la autoridad competente es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-intervencion-de-la-ronda-campesina-con-entrega-del-intervenido-a-la-autoridad-competente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de intervención de la ronda campesina con entrega del intervenido a la autoridad competente sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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